N.º 130, viernes 2 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3793
ORDEN de 22 de junio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.
Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y que puede ser consultado en la sede electrónica Euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuanto uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.
Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.
La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.
Según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, ayudas económicas destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades y de noticias relacionadas con el transporte, la organización o participación en ferias y certamenes sobre transportes asi como los gastos de personal y funcionamiento de las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A este fin se destinará un total de cien mil (100.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Con carácter general, podrán acceder a las ayudas aquí reguladas las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2021.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
2.– Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Artículo 3.– Gastos subvencionables e importes máximos.
1.– Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 70 %, los siguientes gastos:
a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas,...)
2.– Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
– Arrendamientos de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
– Primas de seguros.
– Comunicaciones.
– Suministros.
– Cuotas por pertenencia a otras entidades.
3.– Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
a) 6.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 3.
b) 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 3.
c) 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 3.
d) 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 3.
4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003 y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.– Cuantificación de las ayudas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará, por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el artículo 6, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando el importe máximo de ayuda establecido o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.
Artículo 5.– Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por tres técnicos o técnicas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, nombrados mediante Resolución del Director de Planificación del Transporte, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución que elevará al Director de Planificación del Transporte, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 6.– Criterios de valoración de la solicitudes.
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 3, responderá a los siguientes criterios.
a) Grado de implantación que acredite en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en cuenta el número de personas y empresas asociadas y vehículos que engloben en el ámbito de su sector (máximo 35 % de la puntuación total).
b) Importancia y número de las actividades promovidas y desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración el número y la importancia de los estudios, actividades formativas, publicaciones y acciones de promoción realizadas, así como la participación en ferias y certámenes (máximo 50 % de la puntuación total).
c) Actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia de planes de igualdad, la realización de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en el sector del transporte, el disponer del reconocimiento como entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, y el porcentaje de mujeres en los órganos de dirección (máximo 15 % de la puntuación total).
Artículo 7.– Tramitación de las ayudas.
1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede
Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.
1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0029306
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de personas socias y afiliadas, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los Anexos II y III. La no sujeción a la estructura y contenido de dichos modelos tendrá como consecuencia lo estipulado en el apartado 4 del presente artículo.
En concreto, los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 3 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de documentos en el que figuren los siguientes extremos, tanto en aquellos casos en los que a fecha de presentación de solicitudes la actividad generadora del gasto haya sido realizada como cuando se trate de una actividad cuya realización esté prevista para el ejercicio 2021:
– Fecha y lugar de realización, aportación de la asociación en la acción (participante o promotor), n.º de participantes, objeto y cuantía (en euros).
b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.
g) Copia del libro-registro de personas asociadas.
4.– Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la entidad solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
7.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) Que no está incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la entidad solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.
c) Que no se halla la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Que no se halla la entidad solicitante incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de la documentación que acredita el cumplimiento de los aspectos indicados en el apartado 7, que será puesta a disposición de la Administración cuando le sea requerida y el compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de dicha subvención.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
8.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 9.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 10.– Otorgamiento.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, y expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– Sin perjuicio de la notificación a las entidades interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11.– Pago.
1.– El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago, una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
2.– La presentación de la cuenta justificativa habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.
3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
Artículo 12.– Compatibilidad.
1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras Instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente disposición.
2.– No obstante lo dicho, en el supuesto de coexistencia de las referidas ayudas, el porcentaje máximo señalado en el artículo 3 se aplicará sobre la diferencia entre los gastos considerados subvencionables por el Departamento a efectos de la ayuda y las subvenciones concedidas por dichas otras entidades.
Artículo 13.– Ejecución.
La ejecución de las actividades previstas en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2021, deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2021.
Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
g) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de las personas beneficiarias y a la publicidad de las subvenciones respectivamente.
h) En aquellas actuaciones realizadas con la financiación, total o parcial, de esta subvención y que supongan difusión por cualquier medio, con material impreso o por internet, debe incorporarse de modo visible el logotipo institucional de este Departamento, encabezado por la leyenda de «con la financiación de:..».
i) Cumplir, como entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por los poderes públicos vascos, con la obligación de regir y orientar su actuación por los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres consignados en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y, en consecuencia, implantando los planes de igualdad determinados en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos en que los mismos sean obligatorios, conforme a dicho artículo.
2.– La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Planificación del Transporte, antes del 31 de marzo del año 2022 un informe detallado de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto de gastos.
3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
Artículo 16.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la entidad asociativa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
El plazo establecido para recurrir esta Orden computará a partir del día siguiente a aquel en el que se publique dicha Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.