N.º 109, viernes 4 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3212
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2021, de la Directora de Lanbide-Servico Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 10 de mayo de 2021, se procede a su corrección:
– En la página 2021/2615 (6/32), en el artículo 5 apartado 2.a), donde dice:
«a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la firma del contrato.»
Debe decir:
«a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la del inicio del contrato.»
– En la página 2021/2615 (7/32), en el artículo 6.1, se corrige el primero de los importes de la subvención para el contrato en prácticas de al menos 12 meses, de manera que donde dice:
(Véase el .PDF)
Debe decir:
(Véase el .PDF)
– En la versión en euskera, en la página 2021/2615 (31/9), en el artículo 9.2 se ha añadido un supuesto de extinción del contrato, de forma que, donde dice:
«Kontratazioa egin ondoren, kausa jakin batzuk direla-eta kontratua amaitzen bada (probaldia ez gainditzeagatik lan-kontratua amaitzea, kontratatutakoak lana borondatez uztea, edo kontratatutako pertsonaren baliaezintasuna edo heriotza) idatziz jakinarazi beharko dio enpresak Lanbideri, kontratua amaitu eta gehienez ere zazpi eguneko epean, Lanbidek azken dirulaguntza egokitu dezan kontratatutakoak benetan lan egindako aldiaren arabera.»
Debe decir:
«Kontratazioa egin ondoren, kausa jakin batzuk direla-eta kontratua amaitzen bada (probaldia ez gainditzeagatik lan-kontratua amaitzea, kontratatutakoak lana borondatez uztea, bidezkoa deklaratutako kaleratzea edo kontratatutako pertsonaren baliaezintasuna edo heriotza) idatziz jakinarazi beharko dio enpresak Lanbideri, kontratua amaitu eta gehienez ere zazpi eguneko epean, Lanbidek azken dirulaguntza egokitu dezan kontratatutakoak benetan lan egindako aldiaren arabera.»
– En la página 2021/2615 (12/32), en el artículo 12 apartado 3, donde dice:
«Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición definidas en el artículo 13.5 las Universidades y los Centros de formación profesional públicos y privados concertados, y asociaciones que agrupen a los mismos.»
Debe decir:
«Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición definidas en el artículo 13.5 las Universidades y los Centros de formación profesional públicos y privados concertados.»
– En la página 2021/2615 (12/32), en el artículo 12 apartado 4, donde dice:
«La solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora en la captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición vinculados a este programa «Lehen Aukera» deberá cumplimentarse mediante el formulario que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, que se encontrará disponible en la dirección de internet https://www.lanbide.euskadi.eus»
Debe decir:
«La solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora en al captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición vinculados a este programa «Lehen Aukera» deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de https://www.euskadi.eus/micarpeta Las especificaciones de como tramitar por canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.lanbide.euskadi.eus/destino/-/lehen-aukera/.
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes»
– En la página 2021/2615 (13/32), en el artículo 13 apartado 5.b), donde dice:
«Verificar que las personas jóvenes contratadas estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil al menos desde el día anterior a la firma del contrato.»
Debe decir:
«Verificar que las personas jóvenes contratadas estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil al menos desde el día anterior al del inicio del contrato.»
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2021.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.