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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 26 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3016

ORDEN de 6 de mayo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de clasificación de variedades de uva de vinificación.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el segundo punto del artículo 81 que los Estados miembros deberán clasificar las variedades de uva de vinificación que se podrán plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre; por el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo; y por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo) dispone en el artículo 33 que las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.

La Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, establece en su artículo 9, párrafo 1 que el Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificará, bien a iniciativa propia, bien a iniciativa de las Diputaciones Forales, las variedades de uva de vinificación. En el párrafo 2, apartado b), de ese mismo artículo establece que la inclusión de una variedad de uva de vinificación dentro de la categoría de autorizada podrá realizarse cuando la variedad de que se trate lleve incluida como mínimo dos años en la clasificación de una Comunidad Autónoma colindante. En el supuesto de que se trate de una variedad totalmente nueva, sin que la misma se encuentre clasificada en las Comunidades Autónomas colindantes, deberá ser sometida a un examen de evaluación de calidad, a realizar por los servicios técnicos de las Diputaciones Forales, tal y como establece el apartado c) de dicho párrafo 2.

La presente Orden tiene por objeto actualizar y sustituir la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco efectuada por Orden de 10 de octubre de 2005 del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que queda derogada.

A las variedades previamente clasificadas se unen ahora nuevas variedades de uva de vinificación que llevan más de dos años clasificadas en alguna de las comunidades autónomas colindantes con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que no resulta necesario la realización de exámenes de evaluación de calidad para su inclusión como variedades autorizadas.

Resulta de interés la inclusión de estas variedades en la clasificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en atención a las cualidades y características que dichas uvas han demostrado y a su posible utilización como variedades de uva destinadas a la producción de vino.

Las Diputaciones Forales, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y las Organizaciones Profesionales Agrarias han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En base a lo expuesto, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo único.– Las variedades de uva de vinificación clasificadas en la Comunidad Autónoma son las siguientes:

Variedades autorizadas:

– Albariño, B.

– Albillo Mayor, Turruntés, B.

– Albillo Real, B.

– Bobal, T.

– Cabernet Franc, T.

– Cabernet Sauvignon, T.

– Chardonnay, B.

– Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

– Folle Blanche, B.

– Garnacha Blanca, B.

– Garnacha Tinta, T.

– Gewürztraminer, B.

– Godello, B.

– Graciano, T.

– Gros Manseng, B.

– Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

– Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

– Malbec, T.

– Malvasía Riojana, Alarije, B.

– Maturana Blanca, B.

– Maturana Tinta, T.

– Mazuela, Mazuelo, T.

– Merenzao, T.

– Merlot, T.

– Monastrell, T.

– Moscatel de Alejandría, B.

– Moscatel de Grano Menudo, B.

– Palomino, B.

– Parellada, B.

– Petit Courbu, B.

– Petit Manseng, B.

– Petit Verdot, T.

– Pinot Noir, T.

– Riesling, B.

– Sauvignon Blanc, B.

– Syrah, T.

– Tempranillo, T.

– Tempranillo Blanco, B.

– Treixadura, B.

– Verdejo B.

– Viognier, B.

– Viura, Macabeo, B.

– Xarello, B.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de octubre de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de clasificación de variedades de uva de vinificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental