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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 18 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2834

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la modificación del Programa de Ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 3 de mayo de 2021.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 27 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BEINT BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

Con fecha 11 de marzo de 2021, el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), acordó la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2021, ordenando su publicación.

Habida cuenta de la necesidad de modificar la composición del Comité de Selección,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 9 del artículo 10, de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Beint Becas de Internacionalización» 2021, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.– Procedimiento de selección de las candidaturas para ser designados becarios o becarias.

9.– El Comité de Selección tendrá la siguiente composición y funciones:

– Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización) que actuará como presidente: Enbor Barruetabeña.

– Técnico de Red Exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización) que actuará como vocal: Iñigo Ochandiano.

– Técnico programas de de SPRI que actuará como vocal: Inmaculada López.

– Responsable Tramitación de programas de SPRI, que desempeñará las labores de secretario: Iker Arruabarrena.

El Comité de selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano competente las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias y suplentes y sus correspondientes modalidades, destinos y dotaciones. Podrá requerir asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.

El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»

Segundo.– Facultar a la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación del presente Acuerdo.

Tercero.– Contra el presente acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental