N.º 94, viernes 14 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2758
ORDEN de 22 de abril de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2020, del mismo órgano, por la que se regulan, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
La Orden de 22 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 261 el 30 de diciembre de 2020.
En la misma, en su Disposición Adicional Primera – Incorporación de Fondos FEADER se decía: «La cuantía correspondiente al fondo FEADER se incorporará a los recursos económicos dispuestos en la base 3 una vez se determine la dotación de dicho fondo comunitario a la submedida 19.2 de Leader para el periodo transitorio 2021-2022. Esta incorporación se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que deberá ser publicada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas».
Una vez publicado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se establecen las cantidades concretas que corresponden a España en este sentido.
En base a dicho reglamento se acuerda una asignación para la submedida 19.2 y los ejercicios 2021 y 2022 de 7.250.000 euros FEADER. Ahora bien, para la convocatoria correspondiente a 2021 se asignan 3.750.000 euros, cantidad inferior a la inicialmente prevista. Por otra parte, se ha decidido mantener, la dotación que con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se estableció en la citada Orden de convocatoria, en la cuantía de 1.460.000 euros, quedando finalmente establecida la dotación global en 5.210.000 euros.
La necesidad de, además de dar a conocer la financiación del fondo europeo, fijar la distribución de la dotación global de la convocatoria entre las distintas líneas subvencionales objeto de la misma, hace necesario modificar la base de la convocatoria relativa a los recursos económicos de la misma.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo primero.– Pérdida de efectos.
Quedan sin efecto las Disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 22 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Artículo segundo.– Modificación de la Base 3. Recursos Económicos del Anexo I, Capítulo I, Parte General.
Se modifica la Base 3 –Recursos económicos– del Anexo I, Capítulo I, Parte General, de la Orden de 22 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que queda redacto en los siguientes términos:
Base 3.– Recursos Económicos.
1.– Las ayudas previstas en los capítulos II, III [artículo 26.1.b), resto], IV y V serán cofinanciadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (20 %) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» (80 %). La participación de dicha cofinanciación asciende a la cantidad de 937.500 euros por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de 3.750.000 euros por parte del FEADER.
2.– Las ayudas previstas en los capítulos III [artículo 26.1.a), diversificación] y VI serán financiadas en su integridad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (100 %), a cuyo fin se destinan 522.500 euros.
3.– La distribución del conjunto de recursos económicos vinculados a la convocatoria (5.210.000 euros) es la siguiente:
(Véase el .PDF)
4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.