N.º 92, miércoles 12 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2680
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de abril de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de abril de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO PARA EL EJERCICIO 2021
El Programa de Gobierno 2020-2024 establece para la XII Legislatura como su prioridad el empleo, marcándose como reto reducir las tasas de paro por debajo del 10 %, incentivando para ello las políticas públicas de carácter económico y social que tengan como objetivo directo la creación de más empleo y de mejor calidad. El empleo y la reactivación económica están indisolublemente unidos. Así entre sus ejes, se encuentra la reactivación económica, la recuperación de empleo y la mejora de la calidad del mismo para superar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19 y entre sus compromisos, el de favorecer la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos en nuestra sociedad entre los que se encuentran las personas jóvenes y las mayores de 45 años desempleadas.
Concretamente estos dos colectivos son de los que más se han visto afectados por los efectos de la crisis económica. La tasa de desempleo en la Unión Europea para las personas menores de 30 años, según datos de EUROSTAT para el tercer trimestre de 2020, se sitúa en el 15,2 % y en el 5,4 % para las mayores de 45 años. En nuestro ámbito territorial, según datos del EUSTAT para el mismo periodo, la tasa de desempleo para las personas menores de 30 años es del 23,9 % y del 7 % para las mayores de 45 años.
El proceso de destrucción de empleo que se inició en 2007 ha incidido de forma especialmente negativa en la tasa de desempleo de los dos colectivos de edades considerados, y representa un problema estructural que se ha agravado con la actual crisis sanitaria.
La mala evolución de la tasa de paro afecta fundamentalmente a los más jóvenes; por debajo de los 30 años se sitúan las tasas de desempleo más altas. En 2008 la tasa de paro para los de edades comprendidas entre los 16 y los 29 años era del 7,3 %, creció hasta el 29,5 % en 2014, para iniciar luego una tendencia descendente rota en el año 2020 como consecuencia de la aparición de la pandemia por COVID-19.
Sin embargo, los mayores de 45 años no se ven tan afectados por altas tasas de paro sino por un fuerte peso del paro de larga duración; que no afecta en igual medida a otros tramos de edad. En 2009 el porcentaje de parados de larga duración en este grupo de edades era del 47,4 %, en 2019 era del 60 % y este último año ha llegado a ser del 64,2 %.
Para el total de parados y por tramos de edad, el porcentaje de parados de larga duración es del 30,7 % para los menores de 30 años, del 48,5 % para las personas entre 30 y 45 años y del 52,2 % para los mayores de 45 años.
Por tanto, reducir el desempleo de estos 2 colectivos debe ser una prioridad para nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada.
En este sentido, La Estrategia Vasca de Empleo 2020, además, indica en su Directriz A3 que se podrán establecer programas de ayudas públicas (económicas y/o en forma de asistencia técnica) a los procesos de relevo generacional, conexionando adecuadamente el relevo generacional con los procesos de inserción laboral, y posibilitando el trasvase de conocimiento entre generaciones al objeto de no descapitalizar el valor que aporta la experiencia acumulada.
Es innegable que las empresas siguen necesitando incorporar talento joven con capacidad de adaptarse a los nuevos requerimientos y cambios tecnológicos que se producen en ellas y que el rejuvenecimiento de sus plantillas es un imperativo vinculado ineludiblemente a su supervivencia, a la par que una oportunidad de empleo estable y de calidad para los jóvenes.
No es menos cierto que, en este contexto social y económico, las personas mayores de 45 años siguen sufriendo significativamente la situación de desempleo especialmente de larga duración, produciéndose en la empresa una descapitalización del valor que aporta la experiencia, por lo que se estima adecuado impulsar y fomentar medidas para la inserción laboral de estos dos colectivos de forma cohesionada que permitan la transmisión de conocimiento y experiencia profesional intergeneracional.
Por otra parte, las ayudas al contrato de relevo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión celebrada el 21 de abril de 2021, aprueba la convocatoria de ayudas por la celebración de contratos de relevo, en los siguientes términos,
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 17 de octubre de 2020.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros, de los cuales 600.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 400.000 euros al crédito de compromiso para 2022, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a dicha verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas quedará condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
– con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje o un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
3.2.c.– Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Artículo 5.– Actuaciones excluidas de subvención.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
2.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2021.
2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
Se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está disponible en: https://www.euskadi.eus/servicios/0136407.
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus./micarpeta.
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) En el supuesto de que él o la solicitante sea una persona física y la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuestos sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, y para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada que estará disponible junto con la solicitud en http://www.lanbide.euskadi.eus
c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso.
d) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.
e) Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.
f) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
En su caso, copia del contrato en prácticas o para la formación y aprendizaje, o acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.
g) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso.
4.– Lo recogido en las letras a) y b) del apartado anterior se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.
5.– En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la Directora de Activación Laboral del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención.
La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.
3.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
5.– La Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.
La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9.– Forma de pago y justificación de la subvención.
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
– El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
– El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuestos sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, y para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus.
Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones previstas en el artículo 4. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.
b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación en los supuestos de extinciones de contratos de trabajo por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as o por resolución durante el período de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener, en cualquier caso, al menos el 65 % de los puestos de trabajo de su plantilla fija. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo, se deberá proceder al reintegro de la subvención.
A efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria deberá presentar al término del periodo de los 20 meses de referencia, el documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), correspondiente a los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la conversión en indefinido del contrato de trabajo del trabajador/a relevista.
d) Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando esta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.
e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones relacionadas con la ayuda recibida y su trazabilidad.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas en base a la presente norma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y las instancias de control de los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida.
i) A efectos del seguimiento y la evaluación inherentes a los fondos europeos, proporcionar los datos que se soliciten sobre el o la trabajadora relevista y facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad dentro de dicho Programa.
j) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.
k) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2026.
l) En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo.
Artículo 11.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar esta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 12.– Norma «de Minimis».
1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 13.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.
3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 15.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable LANBIDE y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.
A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.