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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 10 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2615

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de abril de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de abril de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2021, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA LEHEN AUKERA

Las personas jóvenes constituyen uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por el desempleo, lo que agrava el problema estructural de este colectivo y dificulta el crecimiento potencial de la economía en el largo plazo.

Por tanto, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada. El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las organizaciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas oportunas.

En esta línea, se constata la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes que no se encuentran ocupadas, ni participan en actividades de educación ni formación, con el objeto de alcanzar su inserción y mantenimiento en el mercado laboral con un empleo de calidad. Dada la heterogeneidad existente dentro de este colectivo, con situaciones personales y niveles de formación muy dispares, las medidas deberán abordar tanto la mejora de la educación y la formación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.

La Iniciativa de Empleo Juvenil destinada a todas las personas jóvenes no ocupadas y que no se hallan realizando ninguna actividad en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, regulada en el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, representa una de las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea para combatir el problema estructural del desempleo en este colectivo, amparando iniciativas y recomendaciones de actuación y constituyéndose en uno de los instrumentos financieros destinados al cumplimiento de la Recomendación del Consejo sobre la Garantía Juvenil.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2020 de Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), tiene entre otros el reto de la igualdad de oportunidades, desarrollando plenamente el impulso al empleo juvenil, ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a nuestros y nuestras jóvenes. En este sentido, la presente convocatoria tiene el objetivo de facilitar una primera oportunidad laboral a las personas jóvenes que han finalizado recientemente sus estudios para favorecer el tránsito de la vida educativa a la vida profesional.

En consecuencia, esta convocatoria, se dirige a la contratación de personas jóvenes con titulación o cualificación, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación, mediante un contrato indefinido o en prácticas, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral. El objetivo último del Programa Lehen Aukera es, por tanto, favorecer y mejorar las perspectivas laborales, de las personas jóvenes, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca, la calidad del mercado de trabajo y combatir la exclusión social.

Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2020, último disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 14,40 %. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del tercer trimestre de 2020, tiene una tasa de desempleo del 23,90 %, y su tasa de empleo se sitúa en el 34,70 %, frente al 66,90 % de la tasa de empleo general en la CAPV.

Por otra parte, la presente convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos del Eustat del tercer trimestre de 2020, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en casi 5 puntos a la masculina (64,50 % tasa de empleo femenina y 69,30 % tasa de empleo masculina) lo que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, el día 21 de abril de 2021, aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes en empresas vascas, Programa Lehen Aukera en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en los artículos 4 y 12, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 4.000.000 de euros, de los cuales 2.153.846 euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 1.846.154 euros al crédito de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

a) 3.846.154 euros para la financiación de los contratos indefinidos y contratos en prácticas. De este presupuesto, 2.000.000 de euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 1.846.154 euros al crédito de compromiso 2022.

b) 153.846 euros para la financiación de la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo, así como para la gestión y seguimiento del proceso de transición por parte de las entidades colaboradoras establecidas en el artículo 12 con cargo al crédito de pago 2021.

3.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020, incluso específicamente dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 y/o del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulta de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos en prácticas de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Dichos contratos deberán iniciarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 29 de octubre de 2021.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato, jornada laboral y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:

(Véase el .PDF)

d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.

3.– Para tener la consideración de subvención, las contrataciones indefinidas o en prácticas deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

4.– No serán objeto de subvención las siguientes contrataciones:

a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y/o contratos en prácticas previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el artículo 17, además de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.

c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.

2.– Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, en relación con las subvenciones por la celebración de contratos de trabajo indefinidos o contratos en prácticas, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

1.– Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto:

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.

– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Formación Profesional básica.

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

d) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación.

2.– Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil:

a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1.a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la firma del contrato.

b) En el proceso de selección que lleve a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus oficinas o entidades colaboradoras, regulado en el artículo 7.1.b) de esta convocatoria, se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3.– Los contratos que se formalicen con personas jóvenes seleccionadas directamente por parte de la empresa en la que hayan realizado la Formación Dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, deberán ser contratos indefinidos o en prácticas de al menos 12 meses.

4.– Las personas que hayan sido contratadas bajo la modalidad de contrato en prácticas de Lehen Aukera en alguna de las ediciones anteriores, podrán ser consideradas a los efectos de esta convocatoria únicamente en la modalidad de contratación indefinida, independientemente de la experiencia laboral que ya tengan adquirida y siempre y cuando el contrato indefinido sea realizado por una empresa distinta a la que realizó el contrato en prácticas.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres

(Véase el .PDF)

3.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Artículo 7.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

1.– La selección de las personas jóvenes participantes en el programa se realizará antes de la presentación de la solicitud y se llevará a cabo:

a) A través del centro formativo donde han finalizado los estudios, directamente por la empresa, para los contratos con personas jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación, bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan becas por la formación en la empresa con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral, durante el curso académico 2020-2021. Las personas jóvenes a contratar deberán haber obtenido la titulación a partir del año 2020.

La empresa deberá dirigirse, con carácter previo a la contratación, al centro formativo donde ha realizado los estudios la persona a contratar, siempre y cuando este haya obtenido la condición de entidad colaboradora para la gestión y seguimiento del proceso de transición a los efectos de que el centro compruebe el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y 5.2.a) y constate el resto de circunstancias descritas en el artículo 13.5.

b) A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o una entidad colaboradora del mismo, para los no incluidos en el apartado anterior.

Para esta selección deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo IV, y en la misma, deberán indicarse al menos los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF/NIF, código de cuenta de cotización del/a empleador/a si existe, municipio del centro de trabajo, nombre del puesto de trabajo y ocupación, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del/a empresario/a, representante legal o persona autorizada.

La ocupación se indicará tomando como referencia la Clasificación de Ocupaciones que se publicará en la web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus, el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.

Cada solicitud de gestión de oferta será registrada por la oficina o entidad colaboradora que la reciba y quedará identificada en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez registrada la oferta, se comunicará a la empresa la referencia de la misma.

Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dándose prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil en los términos indicados en el párrafo 2 del artículo 5.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la captación, registro de ofertas y/o gestión de ofertas y/o gestión y seguimiento del proceso de transición las previstas en el artículo 12 y cuya relación será publicada en https://www.lanbide.euskadi.eus

3.– En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoriamente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de https://www.euskadi.eus/micarpeta Las especificaciones de como tramitar por canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015909.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Junto con el impreso de solicitud de subvención por la celebración de contratos de trabajo, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante en el caso de que no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Fotocopia de las escrituras actualizadas de constitución de la empresa o, en su caso, otro documento de constitución de la entidad.

d) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus

e) Copia del contrato celebrado.

f) Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4.a) de la presente convocatoria.

g) Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.

En el supuesto de que de la comparación de estos dos informes no resulte un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.3, se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el período de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

h) Además para los contratos con jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan becas para la formación profesional en la empresa con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral, durante el curso académico 2020-2021, se presentará:

Documentación acreditativa de la obtención de la titulación que figura en el contrato presentado.

Documentación acreditativa de la realización del periodo de formación en la empresa con la que se ha formalizado el contrato (empresa, centro de trabajo, periodo, modalidad, etc.).

3.– Lo recogido en las letras b) y d) del apartado anterior se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de octubre de 2021.

Artículo 9.– Extinción del contrato.

1.– A efectos de garantizar el eficiente destino de los fondos públicos se entenderá que la duración mínima de los contratos ha de ser la exigida o subvencionada en el caso de contratos en prácticas o de 24 meses en el caso de contratos indefinidos.

2.– Efectuada la contratación, y en los supuestos de extinción del contrato del trabajo por no superar el periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide, en el plazo máximo de siete días desde la extinción del contrato, dicha circunstancia a efectos de ajustar la subvención final a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.

3.– Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá el reintegro total de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente convocatoria.

4.– Si la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar obligatoriamente una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, siempre que esté dentro de los plazos indicados en la misma.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las empresas contratantes se efectuará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 52 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2021, en el momento de la concesión de la subvención.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta del/la trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.

b) Un segundo pago, por el 48 % restante o la cantidad que resulte una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 11, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2022.

2.– En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 11.– Justificación de la subvención por la celebración de los contratos y plazo.

Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar una relación de las personas jóvenes contratadas indicando la duración de los contratos.

El plazo de presentación será el siguiente:

a) En el supuesto de contratos en prácticas, 1 mes posterior a la finalización de los mismos.

b) En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido un año desde su inicio.

En cualquiera de los casos, el último día para su presentación será el 17 de diciembre de 2022.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio tanto la duración efectiva de los contratos en prácticas como la pervivencia de los contratos indefinidos durante un periodo de al menos 12 meses para la realización del segundo pago.

Así mismo verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 9.1. Si de tal verificación a los veinticuatro meses resultase que no se ha mantenido la contratación la empresa beneficiaria se verá obligada a reintegrar la subvención en los términos establecidos en el artículo 9 apartados 2 y 3.

CAPÍTULO III
ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 12.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias para la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo, aquellas entidades que ostenten la condición de colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de estas actuaciones.

Para obtener esta condición habrá de seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de enero de 2015 del Director General de Lanbide (BOPV n.º 21, de 2 de febrero de 2015), por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

2.– Asimismo, podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, para la captación y registro de ofertas de empleo específicamente vinculados a esta convocatoria, las siguientes, que habrán de estar, en todo caso, radicadas en la CAPV.

a) Universidades.

b) Centros de formación profesional públicos y privados concertados y asociaciones que agrupen a los mismos.

c) Entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que hubieran sido beneficiarias de las ayudas de formación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2020-2022 y de las ayudas de orientación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2019-2021.

d) Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.

3.– Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición definidas en el artículo 13.5 las Universidades y los Centros de formación profesional públicos y privados concertados, y asociaciones que agrupen a los mismos.

4.– La solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora en la captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición vinculados a este programa «Lehen Aukera» deberá cumplimentarse mediante el formulario que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, que se encontrará disponible en la dirección de internet https://www.lanbide.euskadi.eus

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de julio de 2021.

5.– El número máximo de personas que serán autorizadas en una misma entidad colaboradora para la realización de labores de captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición será de 3.

6.– El requisito para que la obtención de la condición de entidad colaboradora sea efectiva será la asistencia y aprovechamiento, por parte de todas las personas para las que la entidad solicita autorización, a las acciones formativas impartidas por personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las fechas que así se establezcan al efecto. Previamente se publicarán en https://www.lanbide.euskadi.eus los lugares y horarios de las distintas acciones formativas y la relación de entidades participantes en cada una de ellas.

Quedarán exentos de realizar las acciones formativas señaladas en el apartado anterior para la captación y registro de ofertas de empleo aquellas entidades que obtuvieron la condición de colaboradores para ello en alguna de las convocatorias anteriores de ayudas del programa Lehen Aukera, siempre que acrediten el mantenimiento, en la plantilla de la empresa, de la misma o mismas personas que recibieron la formación y fueron por tanto autorizadas para realizar las actividades de captación, registro y/o gestión de ofertas de empleo en la citada convocatoria.

7.– Finalizadas las acciones formativas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, emitirá resolución otorgando la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en la presente convocatoria, a las entidades que cumplan los requisitos indicados.

Artículo 13.– Actuaciones subvencionables.

1.– Será subvencionable la captación, registro y la gestión de las ofertas de empleo realizado, así como la gestión y seguimiento del proceso de transición por las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 12 que finalicen con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria.

2.– Se entiende por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que se contacta con alguno de los oferentes de empleo, identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo y obtiene de aquel la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado.

3.– Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual se codifican los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y se introducen en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema.

4.– Se entiende por gestión de ofertas de empleo la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos:

a) Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de información de Lanbide.

b) Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta.

c) Comprobar la disponibilidad de las personas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados.

d) Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa.

5.– Se entiende por gestión y seguimiento del proceso de transición las actuaciones de la entidad colaboradora destinadas a:

a) Recuperar, renovar, revisar y modificar la demanda de empleo de las personas jóvenes seleccionadas directamente por la empresa.

b) Verificar que las personas jóvenes contratadas estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil al menos desde el día anterior a la firma del contrato.

c) Asegurar y garantizar que las personas jóvenes seleccionadas directamente por la empresa cumplan los requisitos en el artículo 5.1 en el momento de la contratación.

d) Constatar que el contrato es para un puesto de trabajo que permita la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

e) En el caso de quienes han finalizado la Formación Dual en la empresa, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, comprobar que el contrato es indefinido o en prácticas de al menos 12 meses.

f) Identificar a la persona contratada en el Sistema de Información de Lanbide como vinculada a un contrato incentivado por el Programa de Lehen Aukera.

Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

Las entidades colaboradoras percibirán por cada contrato subvencionado al amparo de la presente convocatoria que derive de la captación, registro y/o gestión de la oferta y/o gestión y seguimiento proceso de transición correspondiente:

– 120 euros, la entidad colaboradora que haya captado y registrado la oferta.

– 80 euros, la entidad colaboradora que haya gestionado la oferta.

La entidad recibirá un 10 % adicional por cada conjunto de veinte contratos formalizados y subvencionados al amparo de la presente convocatoria cuyas ofertas de empleo haya captado, registrado y/o gestionado.

– 120 euros, la entidad colaboradora que haya hecho la gestión y seguimiento del proceso de transición del mundo educativo al laboral.

Artículo 15.– Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de https://www.euskadi.eus/micarpeta Las especificaciones de como tramitar por canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015910.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Las entidades colaboradoras que hayan gestionado las ofertas de trabajo que hayan finalizado con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria, deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una relación de las ofertas de empleo que han registrado, gestionado y/o captado, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria.

3.– Las entidades colaboradoras que hayan realizado la gestión y seguimiento del proceso de transición, deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una relación con las personas contratadas y las empresas contratantes al amparo de la presente convocatoria.

4.– En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus

5.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 1, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 12 de noviembre de 2021.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– Las entidades colaboradoras percibirán la subvención en un único pago, tras la Resolución de concesión de la ayuda de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

Artículo 17.– Empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) Que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean conformes al principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.

d) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas y entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Directora de Activación Laboral y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe de la subvención, forma de pago y justificación de la subvención en su caso.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 19.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Las empresas que vayan a realizar las contrataciones por el procedimiento de selección recogido en el artículo 7.1.a), deberán dirigirse, con carácter previo a la contratación, al centro formativo donde ha realizado los estudios la persona a contratar, a los efectos de que el centro, compruebe el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y 5.2.a) y constate el resto de circunstancias a que se refiere la gestión y el seguimiento del proceso de transición descritas en el artículo 13.5.

b) Las empresas que vayan a realizar contrataciones por el procedimiento de selección recogido en el artículo 7 apartado 1.b), deberán presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en una entidad colaboradora del mismo.

c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

d) Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante el periodo de duración mínima de los contratos señalada en el artículo 9.

e) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de esta o cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

h) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

i) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

k) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 o Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

La relación de empresas beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de los puestos de trabajo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

m) Obtener de las personas contratadas el consentimiento para que sus datos sean puestos a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los únicos efectos de gestionar la subvención solicitada e informarles del contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente convocatoria.

2.– Asimismo, como obligación específica a la finalización de un contrato en prácticas, la empresa beneficiaria de la subvención deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

– La duración del contrato.

– El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

Artículo 20.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de Control de los Fondos Europeos realizarán las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria, verificando en particular el cumplimiento de los requisitos de creación efectiva de empleo y de duración de las contrataciones efectuadas.

A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos hasta el año 2026.

Artículo 21.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas para los contratos indefinidos o en prácticas.

Artículo 23.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 25.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 26.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020. En el caso de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán a los Reglamentos y demás normativa de aplicación para el periodo de programación europeo 2021-2027.

(Véase el .PDF)

Análisis documental