N.º 75, lunes 19 de abril de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2226
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación.
Habiéndose Adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación, que figura como Anexo a la presente.
En Bilbao, a 31 de marzo de 2021.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 31 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «GLOBAL TRAINING» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación práctica de jóvenes vascos en empresas y organismos en el extranjero.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Global Training» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.– Facultar a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GLOBAL TRAINING 2021
Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2021 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible en la que se dé una independencia económica equivalente para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que en el futuro próximo un porcentaje significativo de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.
Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó en 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organismos de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado.
Este programa, con las modificaciones adecuadas, sigue plenamente vigente para atender las necesidades formativas de los jóvenes y las empresas vascas.
El programa Global Training ofrece la oportunidad a jóvenes titulados universitarios y de grados superiores de formación profesional vascos de formarse profesionalmente en el extranjero realizando prácticas remuneradas en empresas o instituciones adecuadas a su especialidad académica. Mediante este proyecto se promueve la movilidad transnacional de los y las jóvenes de la CAPV con el objetivo de complementar su formación y brindarles una oportunidad de crecimiento personal y profesional.
Finalmente, señalar que el presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2021.
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de estas bases la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a las entidades que individualmente o en cooperación, colaboren en la gestión del programa de Becas «Global Training» 2021, de Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.
Dicha colaboración deberá concretarse en facilitar los procesos de convocatoria y selección de candidatos a las becas y de las empresas donde materializar las prácticas, de formación y atención y seguimiento de los becados Global Training, de acuerdo a las previsiones que se establecen en el Anexo I a estas bases.
Artículo 2.– Becas Convocadas.
El número máximo de Becas «Global Training» a convocar será de 500 y cada Entidad Beneficiaria, acorde a las condiciones previstas en estas bases, tendrá que convocar como mínimo 50 y como máximo 75.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa ascienden a la cantidad 6.200.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las entidades públicas o privadas que convoquen las Becas «Global Training» descritas en el Anexo I y reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.
c) Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CAPV.
d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.
1.– A los efectos de las presentes bases, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.
2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:
a) Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que, conforme se establece en el Anexo I, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el mismo anexo. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.
b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que no podrán superar los 1.570 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses. Con cargo a esta partida:
– Las personas becadas recibirán una dotación bruta de 1.500 euros, a la que habrá que restarle el importe de la cotización Seguridad Social a cargo del becario.
– Con el importe restante, las Entidades Beneficiarias harán frente a los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el Anexo I, deberá suscribir la Entidad Beneficiaría para que cada persona becada disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 400 euros.
d) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.
En los casos en los que la cuantía de la obtención del visado en un determinado país tenga un coste tan elevado que en la práctica resulte difícil hacerle frente con la dotación de las personas becadas, las Entidades Beneficiarias podrán asumir e imputar dichos gastos contra esta partida.
En el caso de que haya becarios o becarias que renuncien a su beca antes de salir a destino o que no puedan llegar a salir a destino debido a la situación sanitaria del país en el que se desarrolle su práctica y/o por cierres de fronteras, cancelándose por lo tanto su beca, las Entidades Beneficiarias solo tendrán derecho a percibir el 50 % de la cantidad correspondiente a la gestión de cada una de estas becas.
e) Adicionalmente, ante la actual situación mundial generada por la pandemia de COVID-19, y vistas las dificultades que este tipo de crisis mundiales provocan para una correcta movilidad y residencia en el extranjero, se ha recogido, dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 una partida para contingencias de 1.000 euros por persona becada.
Esta partida solo se utilizará en los siguientes casos excepcionales:
– Cuando por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas, fuese necesario incurrir en gastos imprevistos con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino. Todo ello durante los 6 meses de estancia en el extranjero, con cargo al presupuesto del programa.
– En los casos en los que habiendo incurrido ya en gastos de viaje, visados o alquileres, debido a la situación sanitaria y/o cierres de fronteras, la persona becada no pueda salir a destino y por lo tanto su beca se cancele.
Será necesario contar con autorización previa de Basque Trade & Investment y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para imputar gastos a esta partida y será necesario justificar documentalmente cada gasto autorizado. En los casos en los que no sea necesario utilizar esta partida, las Entidades Beneficiarias no percibirán ninguna cantidad por la misma.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.
2.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de estas bases.
Artículo 7.– Plazo de presentación, solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021 y se dará soporte técnico hasta las 15:00 horas de dicha fecha.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: www.spri.eus/GlobalTraining
3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) DNI de la persona que firma la solicitud.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
c) Escrituras de constitución de la entidad y/o del poder de representación de la persona solicitante.
d) Certificado de Titularidad bancaria de la cuenta facilitada.
e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de denegarse por la entidad solicitante la autorización para solicitar los citados documentos, toda vez que la solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
f) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 4.b) de las presentes bases, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.
g) Documentación que acredite ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, para cumplir con lo indicado en el artículo 4.d).
h) Proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training», que deberá incluir:
I) Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en los distintos anexos de las presentes bases.
II) Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el Anexo II de estas bases.
III) Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.
IV) Presupuesto completo, comprensivo de los ingresos y gastos previstos y del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.
V) Recursos humanos, materiales y/o experiencia con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto.
VI) Curriculum Vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto.
i) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, será necesario presentar un acuerdo interno de colaboración firmado por todas las entidades cooperantes. Este acuerdo tendrá que explicar en detalle cómo ayuda a conseguir la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso.
j) Declaración responsable de que la entidad no está sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de concurrir a convocatorias o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
k) En el caso de que se hayan solicitado subvenciones para el mismo fin a otras instituciones, copia de la solicitud de dichas ayudas. Si dichas subvenciones ya han sido concedidas, copia de la resolución de las mismas.
4.– Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó.
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 8.– Admisión y subsanación.
En caso de que Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, advirtieran la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicarán a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 10, adjudicando solo aquellas que alcanzando la puntuación mínima establecida, hubieran obtenido mayor valoración, siguiendo el orden de prelación resultante, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10.– Criterios de valoración y factores de ponderación.
Los criterios de valoración se ponderarán de acuerdo a lo especificado en el Anexo IV de las presentes bases. La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 60 puntos.
Descripción de los criterios:
1.– Claridad de las prácticas (entre 0 y 15 puntos): información sobre la actividad, sector, origen y tamaño de la empresa u organismo, perfil solicitado, información sobre el destino geográfico en el que se realizará la práctica y descripción de las tareas a realizar por el becario o becaria.
2.– Porcentaje de prácticas en empresas y organismos RIS3 (10 puntos): se puntuará si al menos el 25 % del total de las prácticas presentadas se desarrollan en empresas y organismos que pertenezcan a un sector RIS 3, alineando las prioridades del programa con el Plan de Internacionalización Empresarial del Gobierno Vasco.
3.– Porcentaje de empresas y organismos extranjeros (15 puntos): se permite a las entidades firmar acuerdos de colaboración con empresas vascas y organismos estatales, pero dado que el objetivo del programa es que los becarios y becarias conozcan y aprendan de otras culturas empresariales, se puntuará que al menos el 80 % del total de las prácticas presentadas sean en empresas y organismos extranjeros.
En caso de superar el 20 % de prácticas en empresas vascas y organismos estatales, además de no recibir los 15 puntos de este apartado, las que excedan y requieran de titulados universitarios no serán tenidas en cuenta al realizar la valoración del apartado 5 del presente artículo.
En caso de las prácticas en empresas vascas y organismos estatales que requieran de titulados de Formación Profesional, dado que las oportunidades de realizar prácticas en el extranjero de este colectivo son inferiores a las de los titulados universitarios, no computarán a la hora de calcular el porcentaje de prácticas en empresas extranjeras.
Para la evaluación de este criterio, las filiales, sucursales y oficinas de representación de las empresas vascas o estatales tendrán la consideración de empresas no extranjeras, al igual que las delegaciones y/o representaciones en el extranjero de los organismos estatales.
4.– Extensión de los períodos de disfrute de la beca por cuenta de la entidad beneficiaria, empresa u organismo donde se realice la práctica (Entre 0 y 30 puntos): el periodo máximo de extensión será de 6 meses y será necesario que la empresa u organismo firme el modelo de preacuerdo disponible en el Anexo V de estas bases.
La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de los periodos de disfrute de la beca, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10 % de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración. Las disciplinas contempladas en esta excepción son las siguientes: Ciencias Ambientales, Biología, Arte, Historia del Arte, Bellas Artes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación y Psicología.
Para una mejor evaluación de los criterios 1, 2, 3 y 4 se aportará completado el Anexo VI - Cuadro resumen de las prácticas ofertadas y el Anexo VII - Detalle de cada práctica ofertada.
5.– Número de becas ofertadas (Máximo 10 puntos): puntuará positivamente el presentar un número de becas mayor o igual que 60.
6.– Cooperación efectiva y real entre entidades (10 puntos): puntuará cuando distintas entidades presenten su proyecto de forma conjunta cooperando entre sí. La cooperación debe tener como objetivo la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso.
7.– Mayor ratio candidaturas (5 puntos): puntuará la entidad que hubiese obtenido un mayor ratio de candidaturas respecto a las becas concedidas en la anterior convocatoria del programa.
8.– Total de becas concedidas (5 puntos): puntuara que el total de becas concedidas en la convocatoria anterior resultasen a adjudicadas. En los casos en los que los candidatos o candidatas no acepten la beca o renuncien antes de salir a destino, estas becas computarán como adjudicadas y por lo tanto no penalizarán a la Entidad solicitante.
Artículo 11.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a la Comisión Valoradora, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. La citada Comisión Valoradora estará conformada por:
– Director Internacionalización Empresarial de Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: lñaki Ezkurra.
– Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Barruetabeña.
– Técnico programas de Internacionalización de SPRI que actuará como vocal: Inmaculada López.
– Responsable Tramitación de programas de Internacionalización de SPRI, que desempeñará las labores de secretario: Iker Arruabarrena.
Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:
a) Analizar la documentación técnica remitida.
b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
c) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.
d) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
e) Todas aquellas recogidas en las presentes bases.
2.– En base a los requisitos exigidos para poder concursar y a los criterios de valoración establecidos en estas bases, la Comisión Valoradora, tras realizar el oportuno análisis y calificación de los proyectos, ordenará las solicitudes presentadas y admitidas en una lista decreciente, en función de los puntos obtenidos, señalando el número de prácticas propuestas a cada una de ellas hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria.
En caso de empate entre las dos últimas, prevalecerá la entidad que mayor puntuación haya obtenido en el criterio 4 del artículo 10, referido a la extensión de los periodos de disfrute de la beca. Si continuase el empate, prevalecerá la que haya obtenido mayor puntación en el criterio 1 del artículo 10, referido a la claridad de las prácticas.
3.– Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de becas para las distintas Entidades Beneficiarias, que será dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya Resolución corresponde a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de Becas «Global Training» aprobado, la cuantía de la subvención concedida, concretando el número de becas que se financian. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en la página web del programa (www.spri.eus/Global Training) y en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de entidades beneficiarias con indicación del número de becas a gestionar por cada una de ellas, y el importe concedido a cada una de ellas.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle todavía en tramitación en el momento de la concesión. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las que frente a las personas becadas asumen de conformidad con lo prevenido en el apartado VII del Anexo I de estas bases, y en particular:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 15 días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
c) Comunicar inmediatamente a SPRI y a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
d) Convocar las Becas «Global Training» con las características señaladas en el Anexo I de estas bases y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas.
En todos los elementos de divulgación de las Becas «Global Training», páginas webs, anuncios en prensa o revistas, etc., así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo que identifica el programa de Becas «Global Training», el logo de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), el logo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el logo de Gobierno Vasco.
Además, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Becas son una iniciativa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y Gobierno Vasco.
e) Nombrar un interlocutor único para todas las gestiones a realizar ante Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. Cuando distintas entidades participen en Global Training bajo la modalidad de cooperación, el interlocutor único responderá por todas y cada una de ellas.
f) Informar a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI del calendario completo de entrevistas del proceso selectivo con tiempo suficiente para que sus representantes puedan acudir a las mismas.
g) Asegurar la impartición de los cursos de formación previa establecidos.
h) Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica.
i) Gestionar los seguros relacionados con cada beca.
j) Dar de alta a las personas becadas en la Seguridad Social.
k) Realizar un seguimiento de cada una de las Becas «Global Training» concedidas, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la persona becaria durante su permanencia en el programa. Para ello se solicitará a cada persona becada, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas, los correspondientes informes.
l) Informar mensualmente a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, de los cambios acontecidos en la situación del conjunto de becarios (salidas a destino, renuncias, retornos a Euskadi, cambios de última hora, etc.)
m) Justificar documentalmente el número de Becas «Global Training» concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.
n) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y en Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
o) Reintegrar los importes percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
p) Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50 % antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40 % en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10 % se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.
q) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, ofrecer una gestión única del proyecto, no estando permitido el reparto de becas entre las entidades cooperantes y la gestión separada de las mismas.
Artículo 14.– Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.
1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases a las entidades beneficiarias del programa de Becas «Global Training» se realizará, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 13 sin mediar renuncia expresa, de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50 % del importe concedido correspondiente a los gastos de formación, de pólizas de seguros y de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad, una vez aceptada la ayuda concedida.
b) Un segundo pago del 50 % del importe concedido correspondiente a la dotación de cada beca, una vez presentada la relación de las personas becadas. Dicha relación incluirá al menos nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, teléfono, email, estudios, idiomas hablados, empresa, país y ciudad asignados. Adicionalmente, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, podrá solicitar cuanta información adicional considere necesaria sobre las personas becadas y las empresas asignadas.
La fecha máxima para presentar la relación de personas becadas será el 31 de diciembre del 2021, no siendo posible la concesión de becas a partir de esa fecha.
c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de los seis meses con cargo a esta subvención, que responderá al 50 % restante por todos los conceptos más las contingencias, si las hubiese habido. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las Becas «Global Training» deberán realizar la solicitud a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, siendo necesario presentar un aval bancario para anticipos superiores a 180.303,63 euros. Los anticipos se abonarán en enero del 2022.
2.– Las justificaciones deberán presentarse ante SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto con cargo al presupuesto de esta convocatoria y como máximo el 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
3.– Entre esta documentación justificativa figurarán al menos:
– Informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de cada persona becada.
– Informe general del desarrollo de la beca, con una relación de empresas y personas becadas.
– Justificante de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas.
– Justificante de los pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores, documentos de altas y bajas, etc.)
– Justificantes de los seguros contratados.
– Justificantes del coste de organización de los cursos de formación.
– Justificantes de los gastos de gestión, administración, comunicación y publicidad.
Todas las facturas tendrán que imputarse sin IVA, salvo que la entidad beneficiaria realice exclusivamente actividades exentas de IVA, en cuyo caso, será necesario justificarlo mediante el certificado de la hacienda correspondiente.
No se permite la auto-facturación ni la facturación entre entidades cooperantes.
En el caso de imputar formación, gestión, administración, comunicación o publicidad realizada por personal interno de la entidad beneficiaria, será necesario detallar los nombres de las personas, tareas concretas, horas dedicadas y coste horario de las mismas.
En el caso de imputar gastos por utilización de salas internas de la entidad beneficiaria para impartir la formación, será necesario justificar el número de horas y el coste de oportunidad, presentando las tarifas oficiales de reservas de sala de la entidad.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en las presentes bases, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento por parte de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Asimismo, se considerará incumplimiento la concurrencia de cualquier circunstancia de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: http://www.spri.eus/es/quienes-somos/ sociedades-del-grupo-spri http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a: lopd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad www.spri.eus/privacidad,
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.