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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 7 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1965

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020 a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha aprobado las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020 a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020 a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, recogidas como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ADECUAR LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2020 A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Las decisiones adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19, han ocasionado la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se han visto afectadas en gran medida por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, al amparo de las medidas de flexibilización y agilización de tales procedimientos reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Junto con las ayudas a las empresas en forma de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, se regularon otras medidas en defensa del empleo, como es la suspensión de la duración de los contratos de trabajo temporales cuando se ven afectados por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, contemplada en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria sobre la actividad económica y el empleo, ha motivado que las medidas dirigidas a paliarlos hayan sido objeto de sucesivas prórrogas, mediante el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que han extendido en el tiempo las medidas iniciales, con algunas diferencias, adaptándolas a la situación de cada momento y creado otras nuevas, como la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculados a impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas adoptadas para la contención de la pandemia.

Las circunstancias descritas han afectado a las condiciones a que se sujetan las subvenciones de los distintos programas de políticas activas de empleo que gestiona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para acomodar tales condiciones a las posibilidades de su ejecución en este contexto, el Consejo de Administración de este organismo autónomo adoptó unas medidas excepcionales, aprobadas en su sesión de 23 de junio de 2020 (BOPV de 3 de julio de 2020), modificadas en fecha 15 de diciembre de 2020 (BOPV de 12 de enero de 2021).

La convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020, por el momento en que fue aprobada, no fue incluida en su momento en tales medidas excepcionales, si bien en su ejecución se han puesto de manifiesto situaciones que precisan ser igualmente reguladas, para adaptar algunos de sus términos a la coyuntura actual.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 23 de marzo de 2021, aprueba las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020 a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Artículo único.– Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. Ejercicio 2020. Convocatoria y bases reguladoras aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, publicado en el BOPV de 30 de junio de 2020, mediante Resolución del Director General de 24 de junio de 2020.

1.– En el caso de que los contratos de trabajo celebrados en el marco de los proyectos subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo vinculados al COVID-19 y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, los periodos de contratación subvencionados se entenderán igualmente suspendidos, reanudándose su cómputo una vez finalizada la suspensión del contrato.

En este caso, la fecha de finalización de los proyectos podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 2.5.c) de la convocatoria (30 de junio de 2021), prolongándose hasta la finalización efectiva del periodo de contratación subvencionado.

2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID-19, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 2 apartados 7.1.2.e), 7.2.1.b) y 7.3.1.c) de la convocatoria.

No obstante, en relación con los proyectos de Tipo 2 y de Tipo 3, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.

3.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención previstos en el artículo 9 de la convocatoria se aplicarán del siguiente modo:

– En el caso de los proyectos de Tipo 1 y 2, el plazo será de tres meses desde la finalización del proyecto, considerando la fecha de finalización que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

– En el caso de los proyectos de Tipo 3, cuando no sea posible la presentación a fecha 30 de noviembre de 2021 de la documentación prevista en el artículo 9.2 de la convocatoria, el plazo será de dos meses desde el término efectivo del periodo de contratación subvencionado.


Análisis documental