N.º 59, miércoles 24 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1742
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.
La Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula el programa Bikaintek de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa Bikaintek, para el ejercicio 2021.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 12 de la Orden de referencia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 5.670.000 euros, y proceden de los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021.
2.– Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.610.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2021 de 652.500 euros, y los créditos de compromiso: 1.305.000 euros en 2022, y 652.500 euros en 2023.
Para la línea de doctorandos industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2021 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros en 2022; 780.000 euros en 2023, y 750.000 euros en 2024.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder durante este ejercicio presupuestario es el que figura en la presente Resolución y no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.– Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La presentación de solicitudes, así como el acceso al expediente y la realización de los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico por medio de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– El Registro de representantes del Gobierno Vasco es accesible desde la Sede Electrónica a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 17 de mayo de 2021.
Artículo 4.– Composición del órgano de evaluación.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en el ejercicio 2021, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el Órgano de Evaluación previsto en el artículo 11 de la Orden que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Bikaintek, que estará presidido por Alberto Fernández González, Director de Tecnología e Innovación, siendo suplente la Directora de Transformación Digital y Emprendimiento, Leire Madariaga Gangoiti.
Serán vocales los siguientes miembros: Xabier Domínguez López de Lacalle (suplente Gonzalo Martínez Martínez), y Joseba Beldarrain Agirre, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación (suplente Natividad Niño Bartolomé).
Artículo 5.– Cuantías máximas de las subvenciones e importes de retribuciones y estancias.
1.– El importe máximo anual de la subvención por persona contratada con título de doctor o doctora no superará los 30.000 euros, cuantía que en la línea de doctorados industriales se limita a 26.000 euros.
2.– La retribución bruta anual minima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 32.000 euros, y para la formación de doctorandos industriales en 20.000 euros.
3.– Los doctorandos y doctorandas industriales podrán recibir una ayuda máxima de 6.000 euros en concepto estancias a realizar durante todo el periodo de formación, y los gastos de manutención subvencionables no superarán los 36 euros por día de estancia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.
La Viceconseja de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,
ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.