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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 22 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1637

DECRETO 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

La extensión de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 llevó a la declaración del estado de alarma y a la paralización de todas las actividades relacionadas con el juego presencial, impidiendo, de facto, la explotación de las máquinas de juego.

El Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector de juego para hacer frente al impacto de la COVID-19, aborda tres cuestiones: por una parte, prorroga por otros nueve meses el plazo contemplado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2020, por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego.

Por otra parte, lo dispuesto en el artículo 201.5.a) del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto al número mínimo de locales de apuestas en funcionamiento permanente no resulta exigible desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hasta la fecha de aprobación del Consejo de Gobierno de la nueva planificación del juego.

Finalmente, el citado decreto ha permitido la suspensión temporal de la efectividad de los permisos de explotación de máquinas hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo solicitar, cualquiera de las partes firmantes del boletín, el levantamiento de la suspensión en el momento en que se inicie la actividad del establecimiento donde están emplazadas las máquinas, en el caso de permisos de explotación de máquinas de juego de tipo BH con boletín de emplazamiento vigente, y en el resto de permisos de explotación de máquinas de juego la persona titular de los permisos de explotación de máquinas de juego.

El Decreto 84/2020 faculta a la Autoridad Reguladora del Juego a prorrogar el plazo de suspensión por un trimestre más, lo cual se realizó en virtud de la Resolución de 25 de septiembre de 2020 del Director de Juego y Espectáculos.

Expirado el plazo de vigencia de la suspensión establecida en el Decreto 84/2020, el análisis de la situación actual avala la necesidad de mantener medidas extraordinarias que ayuden al sector económico del juego a superar la crisis generada por la COVID-19, ya que, el sector del juego sigue siendo objeto de numerosas restricciones en diferentes formas como el cierre o la limitación de aforo.

Por otra parte, la evolución de la pandemia desde la finalización del primer estado de alarma hasta el día de hoy, en que está vigente el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, demuestra la dificultad de realizar previsiones y tener certezas con relación a la evolución de la pandemia y, por tanto, a la evolución de los diferentes sectores económicos, incluido el del juego. Tampoco está garantizado que la evolución de la pandemia vaya a ser igual en todos los territorios y municipios de la Comunidad Autónoma, haciendo posible que, aunque en un momento determinado se den las condiciones imprescindibles para la solicitud del levantamiento de la suspensión, dichas condiciones desaparezcan en un momento posterior, imposibilitando, nuevamente, la explotación de los permisos.

El decreto pretende también resolver la situación conflictiva que se puede producir cuando la persona titular del permiso de explotación no es la titular del local en el que dicha explotación se lleva a cabo, pudiendo hacer que, la valoración que las personas firmantes del boletín de emplazamiento realizan de la situación, produzca una conflictividad en las relaciones comerciales que pueda llevar a considerar una extinción, de mutuo acuerdo, como la salida más razonable. Por lo que, para facilitar esa salida, es aconsejable suspender, durante la vigencia del presente Decreto, el límite del 10 % de permisos BH que una empresa operadora de juego pueda tener en expectativa de explotación.

Por todo lo expuesto, es necesario establecer un marco jurídico lo suficientemente flexible para que se pueda ir adaptando a las diferentes situaciones de la pandemia hasta la vuelta a la normalidad. Así, la Autoridad Reguladora del Juego deberá disponer de la herramienta que permita la adaptación rápida a las circunstancias que se vayan dando hasta la recuperación de la normalidad.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2021.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aquellos permisos de explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2020, continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio de 2021. La Autoridad Reguladora de Juego, en caso de persistir la situación extraordinaria generada por la pandemia de la COVID-19, podrá prorrogar, mediante Resolución, la situación de suspensión de los permisos por el período que considere necesario, pudiendo hacer sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2.– Durante la vigencia del presente Decreto la persona titular del permiso de explotación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión cuando desaparezcan las condiciones que impiden su explotación, pudiendo solicitar nuevamente la suspensión si dichas condiciones vuelven a producirse.

Artículo 3.– En el caso de que la persona titular del permiso de explotación no lo sea del local en el que se está explotando la máquina al amparo de dicho permiso, cualquiera de las personas firmantes del boletín de emplazamiento podrá solicitar el levantamiento de la suspensión.

Artículo 4.– En el caso de los permisos de explotación de máquinas de juego de tipo BH, y durante la vigencia del presente Decreto, queda suspendido el límite del 10 % de los permisos que pueden encontrarse en la situación de expectativa de explotación, previsto en el artículo 115.8 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. A su vez, tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2021.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental