N.º 51, jueves 11 de marzo de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
1443
ORDEN de 1 de marzo de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi.
La creación, y regulación de las funciones del Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi, que constituye el objeto de la presente Orden, pretende establecer una herramienta fundamental para el asesoramiento al Departamento de Salud en la planificación de la medicina personalizada o de precisión, entendida como aquella que haga posible adaptar la intervención médica a las características individuales de cada persona, y en consecuencia aplicar intervenciones preventivas, diagnósticas o terapéuticas en aquellos grupos de pacientes que obtendrán un beneficio de las mismas, evitando la repercusión deletérea sobre la o el propio paciente y su entorno, así como sobre el sistema sanitario.
La medicina de precisión o personalizada también ha sido denominada 4P porque es personalizada, predictiva, preventiva y participativa. Personalizada en tanto utiliza los datos existentes, incluidos los genéticos para ofrecer el manejo más adecuado al o a la paciente individual. Predictiva porque permite predecir la probabilidad individual de padecer una enfermedad. Preventiva porque sobre la base de los datos previamente mencionados puede ayudar a anticipar y modificar los posibles riesgos que una persona puede tener a lo largo de su vida. Participativa porque permite una actitud más abierta, colaborativa y proactiva en la toma de decisiones teniendo en cuenta las evidencias disponibles y compartiéndolas con el o la paciente individual.
El campo de la medicina personalizada está en continuo desarrollo e innovación. Actualmente una de las aplicaciones más desarrolladas de la medicina personalizada ha sido el abordaje del cáncer por el mejor conocimiento de sus bases moleculares y de genética, pero en un futuro próximo es previsible que este desarrollo se extienda a otros campos de la medicina como las enfermedades raras o las enfermedades cardiovasculares entre otras. A estas nuevas necesidades que surjan relacionadas con la medicina personalizada independientemente del área de conocimiento, de igual forma les dará asesoramiento este comité.
El Plan de Salud de Euskadi 2013-2020 recoge en su planteamiento un amplio abanico de acciones y objetivos a alcanzar en materia de cáncer. Igualmente, el Plan Oncológico de Euskadi 2018-2023, publicado en septiembre del 2018, documento oficial del departamento que expone las líneas de trabajo para mejorar los resultados en salud en esta patología, centra sus estrategias de intervención en 5 ejes de actuación, y la medicina de precisión o personalizada es una de ellas.
Dicho asesoramiento va a permitir al Departamento de Salud la creación y puesta en marcha de un comité de planificación y gestión de la medicina personalizada en Euskadi, inicialmente en oncología, pero que se extenderá al resto de áreas, para la evaluación de recursos y toma de decisiones funcionales y de organización de la atención sanitaria con garantías de calidad y eficiencia.
En la composición del Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi se integran profesionales del Departamento de Salud, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de los institutos de investigación y de la fundación vasca de innovación e investigación sanitarias.
Esta norma, que se enmarca en el régimen establecido por el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, crea un órgano de asesoramiento al Departamento de Salud para la planificación estratégica y toma de decisiones para la puesta en marcha de acciones que permitan la implementación de la medicina personalizada.
Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del departamento de salud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y adscripción.
Crear el Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico al Departamento de Salud sobre las necesidades del sistema sanitario vasco, revisando el contexto de los sistemas sanitarios de nuestro entorno, identificando oportunidades y retos para la implementación, en el marco de lo dispuesto en el decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud.
El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi se adscribe al Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de esta.
Artículo 2.– Funciones.
1.– La función principal del comité de planificación y gestión de la medicina personalizada de Euskadi es el asesoramiento al Departamento de Salud para la planificación estratégica y toma de decisiones para la puesta en marcha de acciones que permitan la implementación de la medicina personalizada.
2.– Serán, asimismo, funciones del Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi, además de las señaladas en el artículo 2 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, las siguientes:
a) Asesorar sobre la incorporación modificación o eliminación de técnicas, biomarcadores o novedades preventivas, diagnósticas o terapéuticas, así como las necesidades tecnológicas que las sustenten y sobre el desarrollo y/o reorganización de técnicas, servicios o unidades en el sistema sanitario de Euskadi.
b) Informar sobre la seguridad, eficacia, eficiencia y adaptación a las necesidades del Sistema Vasco de Salud de las tecnologías sanitarias propuestas que sustentan las prestaciones, asegurando el empleo de la mejor evidencia científica disponible y el aprovechamiento racional de los recursos.
c) Realizar propuestas que permitan el acceso de la medicina personalizada a todas y todos los pacientes que puedan obtener beneficio asegurando la equidad dentro de la comunidad.
d) Asesorar sobre la capacitación competencial que precisen las y los profesionales del sistema sanitario público vasco.
e) Identificar las necesidades en el sistema sanitario vasco de nuevos perfiles profesionales o puestos funcionales que precisen competencias singulares en materia de medicina personalizada.
f) Proponer criterios de selección y la valoración de méritos para el acceso de nuevos perfiles profesionales al sistema sanitario público de Euskadi – Osakidetza, ajustándose al marco normativo de selección de personal y a los principios de transparencia, mérito e igualdad de oportunidades que rigen el acceso a la función pública.
g) Promover el uso de la medicina personalizada en campos como la prevención, el diagnostico precoz, la farmacogenómica y farmacocinética, entre otros.
h) Valorar la necesidad del desarrollo en paralelo de aplicaciones informáticas o bases de datos genómicas que den soporte a las decisiones, junto a sus implicaciones clínicas, éticas y legales.
i) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de manera prospectiva tecnologías emergentes en este campo de actividad para anticipar su posible impacto.
Artículo 3.– Composición.
El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi estará compuesto por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y las personas vocales designadas por la Consejera de Salud.
Artículo 4.– Designación.
La designación de las y los vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
1.– En cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que la composición de dicho comité sea paritaria.
2.– Cada institución u órgano representado en el Comité podrá proponer una persona suplente, por cada persona titular designada, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Articulo 5.– Régimen Jurídico.
El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi se regirá por su propia reglamentación interna, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter básico en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.– Periodicidad de las reuniones y gobernanza.
1.– El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi se reunirá semestralmente, pudiéndose proponer reuniones con más frecuencia en caso de necesidad.
2.– Siempre que el comité lo acuerde y desde la doble perspectiva del cumplimiento de la normativa lingüística y de su incidencia en la normalización del euskera se podrán emitir en euskera las convocatorias, actas, certificados y escritos de distribución ordinaria entre las personas que integran el comité. En todo caso, se garantizará siempre la utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Articulo 7.– Comités de apoyo de medicina personalizada.
Se podrán constituir comités de apoyo de medicina personalizada, cuando sean necesarios, en áreas específicas del conocimiento tales como la oncología genética, oncohematología u otros, como grupos de trabajo operativos, de apoyo a la planificación y a la gestión, dependientes del propio comité y de la dirección de planificación, ordenación y evaluación sanitarias con objetivos y líneas de trabajo definidos y supervisados por este.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2021.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.