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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, lunes 8 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1356

ORDEN de 19 de febrero de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se inicia el procedimiento para la puesta a disposición de los centros sanitarios de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para colaborar en la vacunación frente al COVID-19.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación ante los posibles riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas, y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El citado real decreto fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, señalándose que «se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.»

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, citado, señala en su exposición de motivos que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud publica en lo no previsto en dicha norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo 1 que, «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».

A tal efecto, la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé en su artículo 26.1 que, «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

Igualmente, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, contempla en su artículo 54 la posibilidad de que las Autoridades Sanitarias adopten medidas para prevenir y proteger la salud de los ciudadanos, incluidas las de intervención de medios materiales o personales.

Por su parte, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.»

Su artículo 12 señala que La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Comprenderá, entre otras, las siguientes funciones:

«a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública. (...)».

Asimismo, su artículo 14 referido a la atención preventiva y promoción de la salud, establece que, «bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva.»

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental.

c) Vigilancia epidemiológica. (...).

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

La situación actual de pandemia obliga a adoptar medidas en materia de la asistencia sanitaria en centros privados, así como la posibilidad de recurrir a sus recursos materiales y personales para atender mejor la asistencia generada por el COVID-19, especialmente en la vacunación de la población.

La Consejera de Salud, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en la normativa arriba señalada, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Disposición de medios materiales y personales adscritos a los centros sanitarios de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Iniciar el procedimiento para la puesta a disposición de los centros sanitarios de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

2.– Solicitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), que autorice, en su caso, la puesta a disposición de los Centros Sanitarios de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para las siguientes finalidades y condiciones:

– Vacunación frente al COVID-19 en los centros sanitarios de las mutuas, a la población trabajadora afiliada a cada una de ellas, según el orden de prelación establecido por el Gobierno Vasco en coherencia con la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España. Para ello, el Departamento de Salud suministrará en tiempo y forma el material fungible que se requiera para proceder a la administración de las vacunas, formará a personal de las mutuas que administre las vacunas y dará acceso a dicho personal a la aplicación informática de registro de vacunación.

– En la vacunación frente al COVID-19, no se prevé ninguna contraprestación, siendo asumidos los siguientes gastos: material fungible y su puesta a disposición en los centros sanitarios de las mutuas; formación de los trabajadores de las mutuas que tengan que administrar la vacuna y de las aplicaciones informáticas de registro de vacunaciones, a cargo del Gobierno Vasco. Los gastos de las mutuas por la dedicación de sus recursos humanos y materiales a esta actividad, serán a cargo de la Seguridad Social, en todos aquellos conceptos que fueran extraordinarios.

– La cobertura aseguradora ante posibles reclamaciones de responsabilidad civil por la actuación profesional en los centros sanitarios de las mismas, durante el tiempo en que presten sus servicios bajo la dependencia y, en cumplimiento de las instrucciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud, le corresponderá en su totalidad al Departamento de Salud.

Segundo.– Atribución.

Atribuir a D. José Luis Quintas Díez, Viceconsejero de Salud, la facultad de solicitar de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) la autorización de la puesta a disposición de los centros sanitarios de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Publicación y efectos.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental