N.º 45, miércoles 3 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1248
RESOLUCIÓN 8/2021, de 22 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021, el Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2021.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 8/2021, DE 22 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE FEBRERO DE 2021 DE AUTORIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES ESPECIALES DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI ANTE LOS SIGUIENTES RIESGOS: INUNDACIONES; RIESGO SÍSMICO; RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL; RIESGO RADIOLÓGICO; Y RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
Según disponen el artículo 3.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el artículo 1.2.d) del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, las Administraciones Públicas ejecutarán la prevención y gestión de emergencias mediante el ejercicio de, entre otras actuaciones, la planificación de los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Redactarán, a tal efecto, planes de protección y tácticas operativas.
De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de sus competencias. El artículo 11 de la misma Ley establece que el Departamento de Seguridad es el órgano responsable de la política de Protección Civil y adecuará su actuación a los objetivos generales establecidos por el Gobierno Vasco.
El mandato normativo se concretó en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la aprobación de planes de protección civil. Entre los planes de protección civil aprobados hasta la fecha, obran los siguientes planes especiales:
– Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015.
– Plan Especial de Emergencia ante Riesgo Sísmico, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2007.
– Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2001.
– Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2014.
– Plan especial de Emergencia por Riesgo de Incendios Forestales, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco: los citados planes especiales se elaboraron de acuerdo con las Directrices Básicas correspondientes.
Al objeto de adaptar la normativa de protección civil a los derechos de las personas con discapacidad, el 3 de enero de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado: el Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias; y la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil.
Mediante ambas normas se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
La presente propuesta de acuerdo tiene por objeto modificar los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se han relacionado previamente, con el fin de que se adapten tanto a lo dispuesto en el Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, como en la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019.
Las modificaciones propuestas no alteran la estructura propia de cada uno de los planes, y respetan el contenido y los elementos previstos en las Directrices Básicas de Planificación correspondiente.
Por cuanto al procedimiento seguido para la modificación de los planes especiales, deben señalarse los siguientes: no se estima necesaria la realización de los trámites de audiencia y de información pública, puesto que el objeto de las modificaciones propuestas es la adaptación de los planes especiales al Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, y a la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, y el derecho a la participación, previsto en el artículo 7 de la Ley 17/2015, se canalizó mediante la intervención del Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano que informó las citadas normas. Tampoco se precisa el informe del Consejo Nacional de Protección Civil, puesto las citadas normas ya fueron informadas por aquel. Y, al objeto de que se tenga por efectuado el trámite previsto en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, se considera suficiente su puesta en conocimiento a la Comisión de Protección Civil de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari primero del Gobierno Vasco y Consejero de Seguridad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Aprobar la modificación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Aprobar la modificación del Plan Especial de Emergencia ante Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercero.– Aprobar la modificación del Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– Aprobar la modificación del Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Aprobar la modificación del Plan especial de emergencias por riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sexto.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.