N.º 39, martes 23 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1028
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, para el año 2021, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.
La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.
Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un Diagnóstico e implanten un Plan para la igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación. En estos momentos, se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.
Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.j) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes para la igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin.
La publicación de la presente convocatoria tiene su plena justificación dentro de la Estrategia y Plan Operativo de acción para reducir la brecha salarial en Euskadi, principalmente en el Eje 4 de las Directrices generales para reducir la brecha salarial en Euskadi, donde tiene su plasmación la medida 52, dar una mayor dotación económica para elaborar planes para la igualdad en las pequeñas y medianas empresas.
La convocatoria se ajusta anualmente a las necesidades detectadas y a los cambios legislativos, en especial al impacto que ha tenido la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que extiende de forma gradual la obligación de establecer planes de igualdad en las organizaciones de más de 50 personas en plantilla.
La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, introduce nuevas obligaciones para las empresas. Por un lado, se confirma la necesidad de negociar las políticas de igualdad dentro de la empresa. Por otro lado, proceden a desarrollar reglamentariamente el contenido de los planes de igualdad e introducen instrumentos de obligado cumplimiento para la empresa: como es la auditoria retributiva, el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo y la definitiva inclusión de los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo dentro del contenido de los planes.
Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2019-2021 (modificada por Resolución de 12 de agosto de 2019).
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2021, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
La subvención va orientada a ayudar a las entidades en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas; no a financiar posteriores diagnósticos o planes, ni para su posterior implantación o gestión.
Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 2.– Selección y dotación económica.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, concediendo subvención solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos mil (400.000) euros.
Artículo 3.– Requisitos y compromisos de las entidades solicitantes.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como es el hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y en especial los siguientes:
a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.
d) Contar con una plantilla de entre 10 y 100 trabajadoras o trabajadores.
e) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
g) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades que hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la misma finalidad, dado que esta subvención va orientada a ayudar a las entidades en sus primeros pasos, no a entidades que ya poseen un Plan.
h) También quedan excluidas de la convocatoria las entidades que tengan el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Decreto 11/2014, de 11 de febrero), o cualquiera de análoga naturaleza.
i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
j) Por último, también se excluyen a las entidades en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos.
2.– Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y más concretamente, las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Esta asistencia estará dirigida a elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres, diseñar un Plan para la igualdad y ofrecer un mínimo de 20 horas de formación, todo ello de acuerdo con el contenido dispuesto en el artículo 4. La consultora homologada seleccionada por la entidad solicitante será la que habrá diseñado y firmado la propuesta técnica de trabajo recogida en la solicitud de ayuda.
b) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa o entidad pueda solicitar en el plazo de 3 años el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los términos que establece el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.
c) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
3.– Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el registro de terceros del Gobierno Vasco, no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso. El enlace para darse de alta es: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores. Igualmente, debemos remarcar que solo se concederá la subvención si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2021, de todos los aspectos siguientes:
a) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo en la entidad. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se procurará que se ajuste a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y las pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios.
En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.
c) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2.– Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.
Artículo 5.– Tramitación y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de abril de 2021, incluido dicho día.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0039208
3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de mi carpeta (URL) https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico y de una firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0039208
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mi carpeta (URL) https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las solicitudes, junto con la documentación necesaria que se acompañe, podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:
– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de ayudas reguladas en esta resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución, o, en su caso, de haber solicitado o haber sido concedida la misma.
– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad o, en el caso de tener la sede social fuera de la CAE, de que los órganos de dirección y administración de los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi están dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes para la igualdad a los que se refiere la presente Resolución.
– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, en especial los contenidos en el artículo 3 de la resolución.
– Declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.
a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
– Designación de la persona dinamizadora.
– Compromiso de la Dirección relativo a la solicitud del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el periodo de tres años tras la adjudicación de la subvención.
– Información sobre las ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas.
– Composición prevista del equipo de trabajo interno. Se señalará si existe representación sindical propia en la entidad, representación a través de los sindicatos más representativos o los sindicatos representativos del sector, u órgano de interlocución de similares características, Consejo Social, etc.
b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.
c) Propuesta de asistencia técnica elaborada y firmada por la consultora homologada sobre el acompañamiento para la elaboración de un Diagnóstico, Plan para la igualdad y la formación en la entidad solicitante para el año 2021, procurando hacer un uso no sexista del lenguaje, que recoja:
– Introducción sobre la entidad o empresa solicitante de la subvención.
– Motivación para la realización de un Diagnóstico y un Plan para la igualdad.
– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad o empresa solicitante.
– Áreas o aspectos estratégicos de la entidad o empresa donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.
– Aspectos a revisar en el Diagnóstico de forma detallada.
– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
– Programa descrito en detalle de las sesiones de formación en igualdad de mujeres y hombres a la plantilla (mínimo de veinte horas), tal y como aparece dispuesto en el artículo 4.
– Proceso de elaboración del plan de acción.
– Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Cronograma.
– Presupuesto desglosado por cada tipo de actividad de la propuesta realizada (Diagnóstico, Plan de igualdad y Formación) y firmado por la consultora homologada que será contratada. También se incluirá el IVA desglosado por cada actividad.
d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias directas e indirectas de la ayuda, desagregadas por sexo, las horas de formación previstas, el número de personas que se beneficiarán de la formación desagregadas por sexo que en todo caso habrán de ser personas trabajadoras de la entidad, la identificación de los aspectos estratégicos de la entidad que se verán modificados por la puesta en marcha del plan, el número de entidades que se verán afectadas por el desarrollo del plan, etc.
e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, del mes anterior a la fecha de la solicitud.
f) Los estatutos de la entidad y el documento de constitución.
g) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
3.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del Anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.
5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 8.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:
a) Presidenta:
Dña. Zuriñe Elordi Romero, Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
b) Vocales:
Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, responsable del Área de Administración.
Dña. Sonia Gonzalez Ubierna, responsable del Área de Programas y Formación.
Dña. Ane Miren Fernández Gómez, técnica de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
D. Unay Casado Lataburu, técnico de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que también actuará como Secretario.
Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La Comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de las subvenciones, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:
A) Calidad de la propuesta. Hasta 50 puntos:
– Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 15 puntos.
– Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización. Hasta 20 puntos.
– Adecuación a las metodologías de diagnóstico y elaboración de planes existentes. Hasta 10 puntos.
– Calidad global de la propuesta de trabajo. Hasta 5 puntos.
B) Implicación de la Dirección y participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.
– Trayectoria de la entidad solicitante en esta materia. Hasta 7 puntos.
– Configuración del equipo de trabajo. Hasta 8 puntos.
C) Efecto multiplicador. Hasta 25 puntos.
– Implantación territorial de la entidad. Hasta 3 puntos.
– Tamaño de la entidad. Hasta 6 puntos.
– Sector/ámbito de actuación. Hasta 6 puntos.
– Actuaciones diseñadas para el impacto interno y externo. Hasta 10 puntos.
D) Consideración de las necesidades específicas de las mujeres empleadas en la entidad en riesgo de discriminación múltiple. Hasta 10 puntos.
2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.
2.– Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 12.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50 % del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Las ayudas deberán estar destinadas específicamente a financiar parte de los gastos de realización del Plan, Diagnóstico y las horas de formación subvencionadas por este Instituto.
Artículo 12.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Esta dictará resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas indicando su carácter de minimis y las denegadas, incluyendo los motivos de su denegación. La resolución adoptada será notificada individualmente a las empresas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– La resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán las empresas y entidades subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.
Artículo 13.– Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.
Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las empresas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15, y admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención.
d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, en aplicación lo establecido en el artículo 15.
e) Hacer constar en toda comunicación que se realice, tanto interna como externa (en la Web, intranet, materiales utilizados para la formación, correos electrónicos dirigidos a la plantilla, notas en el tablón de anuncios, etc.), que el trabajo de Diagnóstico y la elaboración del Plan cuentan con la financiación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/199, de 31 de agosto, que regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará su logotipo en el Diagnóstico y Plan, así como en los documentos generados a lo largo del proceso de elaboración sean estos notificados interna o externamente, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Complementariamente, dar a conocer a la plantilla, al inicio del proceso, la decisión de realizar un Diagnóstico y un Plan, y dar a conocer, al finalizar el proceso, los principales resultados del Diagnóstico y el Plan consensuado, para lo cual habrán de aportarse los documentos que así lo acrediten.
g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.
h) Las empresas deben comunicar a Emakunde cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras a efectos de los límites en materia de planes de igualdad.
i) Comprometerse a solicitar el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres dentro del plazo de tres años desde la concesión de la subvención.
j) Justificar el destino del dinero recibido para la realización de las actividades.
k) «Alta de Datos de Tercera parte Interesada». No será necesario su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 6.1 de esta Resolución. Se podrá acceder a dicho impreso en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, de la documentación siguiente:
a) Diagnóstico completo realizado, que se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención. Esto servirá para acreditar el cumplimiento de la propuesta valorada para la concesión de la ayuda. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.
b) Plan plurianual para la igualdad de la entidad, que se valorará de acuerdo con la propuesta que se presentó para la adjudicación de la subvención. De lo contrario, deberá estar suficientemente justificado.
c) Plan operativo o de acción para el año 2022.
d) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.
e) Balance económico de las actividades subvencionadas según Anexo III y factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. Es decir, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura para el que sirve de justificante. Igualmente, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).
g) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 13.f).
h) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda.
i) Documentación acreditativa de la constitución de la Comisión Negociadora del Plan.
j) Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la entidad), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el trabajo y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o elaboración del plan y diagnóstico) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del plan).
2.– Para la remisión de esta documentación se deberá hacer el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.
4.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y los requisitos mínimos establecidos, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, el importe de la misma.
Artículo 16.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 13, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.
Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Pueden obtener más información a través de este enlace: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa1-es.shtml
El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos
No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.
Artículo 19.– Ayudas de minimis.
1.– Las subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una entidad determinada podrá superar los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.– La solicitante de la ayuda deberá declarar (Anexo I) sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, al Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2021.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.