N.º 25, jueves 4 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
626
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del «II Acuerdo Marco de Hostelería en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2021-2023)» (código acuerdo 86100015082017).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 13 de enero de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al acuerdo antes citado, suscrito el día 30 de diciembre de 2020 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.
Segundo.– Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, su Disposición Transitoria Única dice que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamento del Gobierno, por lo que se mantiene en vigor el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia que tiene entre sus funciones, dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
II ACUERDO MARCO DE HOSTELERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (2021-2022)
Artículo 1.– Ámbito personal y funcional.
El presente Acuerdo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquellas, dedicadas a la Hostelería e incluidas, o que se incluyan en un futuro, en los ámbitos funcionales de los actuales Convenios Colectivos provinciales de Hostelería de la Comunidad Autónoma Vasca (en adelante la CAPV), tanto; a) los vigentes, como b) aquellos que, habiendo perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), continúen negociándose por las partes legitimadas o se reinicien de mutuo acuerdo las negociaciones, y se firmen con posterioridad a dicha pérdida recuperando su vigencia estatutaria.
El presente Convenio obliga, por tanto, a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación pública, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería mediante precio, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, de ocio y esparcimiento, o de espectáculos, como servicios mixtos de los indicados.
Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:
– Alojamiento en Hoteles, Hostales, Viviendas comercializadas con fines turísticos, Pensiones, Moteles, Apartamentos, Balnearios, Albergues, Alojamientos Rurales y Campings, así como en todo tipo de residencias o establecimientos que prestan alojamiento y/o comida mediante precio.
– Alimentos y bebidas en Restaurantes y Caterings, así como en todo tipo de establecimientos que ofrezcan o sirvan estos productos listos para su consumo en el acto.
– Alimentos y bebidas a Colectividades (centros de trabajo y enseñanza, centros sanitarios, etc), tanto si para ello se utilizan las instalaciones (cocinas) de los clientes como las propias de la empresa que presta los servicios, y que generalmente, pero no exclusivamente, están encuadradas en lo que se denominan Empresas de Restauración Colectiva.
– Restauración Colectiva en comedores de empresas.
– Alimentos y bebidas en pizzerías, Hamburgueserías, Creperías, Bocaterías, Fast-food y similares. Respecto a los elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, no se tratará de venta de productos, sino que será servicio de comidas todo ofrecimiento de comida elaborada y lista para su consumo, tanto en establecimiento como fuera de él. Estarán excluidos del presente ámbito de aplicación aquellas empresas cuyo objeto o actividad económica principal sea la de preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio.
– Alimentos y bebidas en Cafeterías, Cafés y Bares, Bares Especiales, Cibercafés, Cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo.
– Alimentos y bebidas en Chocolaterías, Degustaciones, Heladerías y Salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados; también aquellos servicios hosteleros que se realicen en ambigús de cines, teatros, tablaos y similares, así como los integrados en mercados, instalaciones deportivas o cualesquiera otras dependencias.
– Salas de Fiestas y de Baile, Discotecas y otras actividades de características similares (Cafés Teatro, Tablaos, etc.).
– Servicios de alimentos y/o bebidas en Casinos, Bingos, Billares, Salones Recreativos y de Juego.
Artículo 2.– Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la CAPV.
Artículo 3.– Vigencia y denuncia.
Las partes acuerdan una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2021. Se acuerda expresamente, a los efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá su aplicación con carácter ultraactivo de otros 4 años.
La denuncia del presente Acuerdo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 86 del ET deberá realizarse por escrito, antes de los 30 días que resten para su finalización y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.
En caso de no denuncia, se prorrogará automáticamente este de conformidad con lo establecido en el ET.
Artículo 4.– Estructura.
a) Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa de los convenios colectivos provinciales en el ámbito de la CAPV.
Los firmantes del presente Acuerdo Marco consideran que los actuales Convenios Colectivos territoriales de carácter provincial de Hostelería suscritos en la CAPV, o aquellos que puedan suscribirse en renovación de los actuales, vigentes o no, por las partes legitimadas y dentro del mismo ámbito de negociación, tienen que tener, a tenor del artículo 83.2 del ET, preferencia aplicativa sobre cualquier otro Convenio o Acuerdo de carácter estatal vigente o que pueda firmarse.
Por ello, el objetivo básico de este acuerdo es el de establecer en el sector de Hostelería de la CAPV la prevalencia de los Convenios Colectivos Provinciales sobre aquellos otros convenios o Acuerdos de carácter estatal o autonómicos concurrentes, entendiendo el sector de Hostelería como los sectores o el conjunto de actividades incluidos dentro del ámbito funcional de los convenios colectivos provinciales de Hostelería de la CAPV que bien estén vigentes o bien habiendo perdido vigencia por aplicación del apartado 3.º del artículo 86 del ET se sigan negociando o cuya negociación se retome o inicie con posterioridad a esa pérdida de vigencia.
Se acuerdan por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del ET, las siguientes reglas:
1.– Acuerdo Marco de Hostelería en el ámbito de la CAPV.
El presente Acuerdo Marco tendrá preferencia aplicativa sobre cualquier otro Acuerdo Marco sectorial o interprofesional concurrente de carácter estatal, así como sobre lo dispuesto en cualquier otro Convenio Colectivo sectorial del mismo ámbito con respecto a la estructura de la negociación colectiva en cualquier Sector de la Hostelería, tanto cuando estos sean pre-existentes como cuando sean posteriores a la firma de este Acuerdo.
2.– Prioridad aplicativa.
Las partes firmantes entienden que la negociación sectorial en la Hostelería debe estructurarse a través de los Convenios Colectivos Provinciales que tradicionalmente han atendido a las peculiaridades de cada Territorio histórico.
El presente Acuerdo Marco garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la preferencia aplicativa de los convenios colectivos territoriales provinciales suscritos en la CAPV y que actualmente estén vigentes en todas sus materias, sobre cualquier otro convenio o acuerdo colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico, preexistente o posterior a la firma de este Acuerdo. A estos efectos las materias reguladas por los convenios colectivos provinciales de Hostelería se consideran materias propias y exclusivas del ámbito provincial y, en consecuencia, reservadas a dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.4 del ET en relación al ámbito estatal y en el 84.2 del ET respecto a los convenios de empresa.
Los convenios colectivos de Hostelería que se firmen a futuro dentro de su mismo ámbito de negociación en sustitución de los actualmente vigentes, o en sustitución de los convenios colectivos de hostelería que han perdido vigencia conforme al artículo 86.3 del ET pero que se han seguido negociando o que habiéndose interrumpido la negociación esta se reinicie, tendrán una vez firmados la misma prioridad aplicativa del párrafo anterior.
Por mismo ámbito de negociación se entiende el convenio colectivo provincial que sustituye al anterior con un mismo ámbito funcional en cuanto a sectores o subsectores afectados.
Los futuros convenios colectivos provinciales de Hostelería que puedan suscribirse en nuevos ámbitos de negociación, tendrán también desde su firma la misma preferencia aplicativa que se establece en el párrafo primero, pero siempre que sea así acordado por unanimidad de las partes legitimadas para su negociación.
Por nuevo ámbito de negociación se entiende aquel que de origen a un convenio colectivo provincial de hostelería con un nuevo ámbito funcional, pero que incluya, total o parcialmente, a sectores, subsectores o empresas de hostelería que con anterioridad estaban incluidos en el ámbito funcional de alguno de los convenios colectivos provinciales actualmente existentes, tanto vigentes, como que hayan perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del ET pero continúen negociándose o se reinicie su negociación.
En cualquier caso, la promoción por los sujetos legitimados por la legislación laboral vigente de la negociación en nuevos ámbitos de negociación sectorial, provincial o autonómica, incluidos en el ámbito funcional de este Acuerdo Marco, deberá comunicarse a la Comisión Mixta del presente Acuerdo.
Artículo 5.– Comisión mixta paritaria.
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo y de cuantas cuestiones se susciten cuya competencia venga atribuida por Ley o por acuerdos posteriores que resulten de aplicación a ella.
La Comisión Paritaria estará formada por un representante de cada Central Sindical firmante e igual número de representantes de la Patronal.
Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el del Consejo de Relaciones Laborales sito en Bilbao, Alameda Urquijo, n.º 2, planta 3.ª.
Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes, y adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes. Cada organización ostentará, en términos proporcionales, el peso representativo que tuvo en la comisión negociadora.
Recibido en la sede de la Comisión Mixta un escrito, el receptor de aquel convocará a los miembros de la Comisión Mixta a fin de celebrar la oportuna reunión.
ANEXO RELATIVO AL SUBSECTOR DE LA RESTAURACIÓN COLECTIVA
En lo que al específico subsector de la Restauración Colectiva se refiere, las partes acuerdan la prioridad aplicativa de los últimos convenios colectivos de hostelería provinciales suscritos en los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Fecha de publicación: Araba BOTHA 07-12-2018, Bizkaia BOB de 18-09-2018 y Gipuzkoa BOG 05-02-2009) en todas sus materias sobre cualquier otro convenio o acuerdo colectivo sectorial de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma de este Acuerdo. A estos efectos las materias reguladas por los convenios colectivos provinciales de hostelería que actualmente se aplican a la Restauración colectiva en la CAPV se consideran materias propias y exclusivas del ámbito provincial y, en consecuencia, reservadas a dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.4 del ET en relación al ámbito estatal y en el 84.2 del ET respecto a los convenios de empresa.
Los convenios colectivos que regulen la Restauración Colectiva que se firmen a futuro dentro de su mismo ámbito de negociación en sustitución de los actualmente vigentes, o en sustitución de los convenios colectivos que han perdido vigencia conforme al artículo 86.3 del ET pero que se han seguido negociando o habiéndose interrumpido la negociación esta se reinicie, tendrán una vez firmados, la misma prioridad aplicativa del párrafo anterior.
Por mismo ámbito de negociación se entiende el convenio colectivo que sustituye al anterior con un mismo ámbito funcional en cuanto a sectores o subsectores afectados.
Asimismo gozarán de la misma prioridad aplicativa aquellos nuevos convenios que las partes decidieran crear y que hagan referencia al subsector de la restauración.