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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 29 de enero de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
485

DECRETO 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El artículo 2 del citado Decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 6. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo.

El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Empleo e Inclusión; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

Dependen orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social.

A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como el sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

Depende de esta Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo ha de servir al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo. Por su parte, el artículo 2 prevé que la Vicepresidenta Segunda del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende o delegue. De este precepto se deduce la vocación de situar en la Vicepresidenta Segunda funciones de coordinación tanto normativas como de actuaciones significativas, ínsitas a la vicepresidencia. Una circunstancia que ha de tener su reflejo en la configuración orgánica y funcional del Departamento. Esta versatilidad funcional de una misma estructura exige, para su plena operatividad, el reforzamiento de la estructura horizontal del Departamento de Trabajo y Empleo a la que se encomiendan funciones de apoyo a las restantes áreas del Departamento, de planificación y coordinación de las actuaciones del Departamento con otros Departamentos del Gobierno y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio, como es obvio, del servicio de toda la estructura departamental al cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 3 del Decreto 21/2020.

Atendiendo a esta lógica, la estructura culmina con los órganos que se sitúan bajo la dependencia directa de la Consejera o del Consejero: la Dirección de Servicios, como órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo; la Dirección de Gabinete, en tanto órgano de asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, singularmente de planificación, seguimiento, coordinación y apoyo del programa de trabajo de la Consejera, y la Dirección de Comunicación, a quien corresponde la dirección de la relaciones informativas y la difusión de la información de las acciones del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Trabajo y Empleo le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Trabajo y Empleo.

1.– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Trabajo y Empleo se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.1.– Consejera o Consejero de Trabajo y Empleo:

a) Dirección de Servicios.

b) Dirección de Gabinete.

c) Dirección de Comunicación.

1.2.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Dirección de Economía Social.

1.3.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión:

a) Dirección de Empleo e Inclusión.

B) Órganos periféricos: las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

2.– Están adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo los siguientes organismos autónomos:

a) Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.

b) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Están, asimismo, adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

b) Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por el Decreto 3/2019, de 15 de enero.

c) Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

d) Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

e) Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión social.

f) Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

4.– Presidido por la Consejera o el Consejero de Trabajo y Empleo, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamadas por la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II
LA CONSEJERA O EL CONSEJERO Y LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.– La Consejera o el Consejero.

1.– Corresponde a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo las siguientes funciones:

a) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

b) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

d) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

e) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

f) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por las personas titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones que dependan directa y jerárquicamente de la Consejera o Consejero.

j) El ejercicio de la competencia delegada a que se refiere el Decreto 139/1996, de 11 de junio, por el que se delega en el Consejero titular del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de la competencia para establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en los supuestos de ejercicio del derecho de huelga que afecten a Empresas, Entidades o Instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

k) Acordar la descalificación y las medidas de intervención temporal de las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

l) Declarar la utilidad pública de las sociedades cooperativas y revocar la declaración de acuerdo de conformidad con el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

m) La formalización de los Protocolos Generales y los Convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.

n) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por este a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.

Artículo 4.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.

b) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

d) Representar al Departamento por delegación de su titular.

e) Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

f) Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

g) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

h) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.

j) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

k) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.

l) Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.

m) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5.– Las Directoras y los Directores.

Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.

b) Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.

d) Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

e) Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.

f) El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.

g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

h) Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

i) Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.

j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.

k) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

l) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.

m) Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

CAPÍTULO III
LAS DIRECCIONES DE SERVICIOS, DE GABINETE Y COMUNICACIÓN

Artículo 6.– La Dirección de Servicios.

1.– A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

b) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

c) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.

d) La gestión económico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

e) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.

f) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los órganos del mismo. En particular, las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

g) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la Consejera.

h) Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratación; tanto al órgano de contratación, como a los órganos promotores y a la mesa de contratación.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

j) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.

k) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del Departamento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l) Coadyuvar a la normalización lingüística y promoción del euskara en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, todo ello conforme a los criterios del órgano competente en materia de política lingüística.

m) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

n) Desarrollar las funciones que corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo dentro de la organización del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artículos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat). El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.

p) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el Departamento.

q) Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

r) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

2.– El Director o la Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento.

3.– Igualmente le compete la autorización de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.

4.– Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– La Dirección de Gabinete.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete que desarrollará, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Planificación, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.

b) Programar y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

c) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

d) Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.

e) Relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.

f) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.

g) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.

h) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

i) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

Artículo 8.– La Dirección de Comunicación.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Comunicación que desarrollará, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas departamentales.

c) Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional.

d) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del Departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.

e) Elaborar el programa anual de publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

f) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía que corresponden al Departamento (atención especializada), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia. Corresponderá, asimismo, a la Dirección de Comunicación la tramitación y resolución de las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.

i) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos. Definir la previsión anual de publicaciones correspondiente al Departamento para la elaboración del Programa anual de publicaciones.

CAPÍTULO IV
LA VICECONSEJERÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9.– La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

b) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.

c) Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

d) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.

e) Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.

f) Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.

g) Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.

h) Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.

i) Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejería.

k) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.

l) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

m) Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Dirección de Economía Social.

Artículo 10.– La Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

1.– A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

c) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboración de las memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo.

d) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

e) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.

f) Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales.

h) Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

k) Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.

l) Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

m) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

n) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.

o) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

p) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

q) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

r) Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

s) Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.

t) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.

u) Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

v) Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

w) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.

x) Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.

y) Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

z) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

2.– La Subdirección de la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia orgánica, funcional y jerárquica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la dirección técnica y de carácter administrativo de las Inspecciones Territoriales.

Artículo 11.– Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar y promocionar la Economía Social.

b) Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la citada Ley.

c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

d) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.

e) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.

f) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

g) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

h) Calificar cooperativas de «iniciativa social», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integración social.

i) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

j) Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.

k) Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

l) Fomento y promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.

m) Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con el Estado.

CAPÍTULO V
LA VICECONSEJERÍA DE EMPLEO E INCLUSIÓN

Artículo 12.– La Viceconsejería de Empleo e Inclusión.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

b) Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

c) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.

d) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

e) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.

f) Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.

g) Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.

h) Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.

i) Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.

j) Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.

k) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.

2.– De la Viceconsejería de Empleo e Inclusión depende la Dirección de Empleo e Inclusión.

Artículo 13.– Dirección de Empleo e Inclusión.

A la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.

b) Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

c) Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros Departamentos, administraciones o entidades.

d) Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

e) Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.

f) Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

g) Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.

h) Innovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.

i) Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.

j) Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

k) Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.

l) Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.

m) Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.

CAPÍTULO VI
DELEGACIONES TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14.– Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

1.– En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

a) Ejercer en su respectivo Territorio Histórico las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

b) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

c) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como leves o graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia del régimen económico de la Seguridad Social.

d) Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, así como emitir informe sobre estos procedimientos, en los supuestos a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

e) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

f) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

g) Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa.

h) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral dentro de su ámbito territorial sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

i) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito territorial correspondiente.

j) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

k) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.

l) Recepcionar y registrar las comunicaciones de partes de accidente y enfermedad profesional.

m) Gestionar la sección territorial del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

n) Gestionar el Registro de empresas con riesgo de amianto que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.

o) Gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción del País Vasco dentro de su ámbito territorial, resolviendo los expedientes de inscripción, comunicación de variación de datos, renovación y cancelación de las inscripciones de empresas con domicilio social en el respectivo Territorio Histórico, así como la emisión de las pertinentes certificaciones y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.

p) Recepcionar y tramitar las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.

q) Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.

r) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

s) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

t) Ejercer las funciones relativas a las habilitaciones, legalizaciones, depósitos de cuentas y autenticación de firmas, en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

u) No obstante las facultades que corresponden a la persona titular de la Dirección de Servicios en materia de contratación, quien ostente la titularidad de las Delegaciones Territoriales será competente dentro del régimen de fondos anticipados vigente para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.

v) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.

2.– En cada una de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social y bajo la dependencia directa del Delegado o Delegada Territorial, la persona responsable de Administración y Servicios sustituirá temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento, serán ejercidas de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras dependientes de las mismas, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el orden en que aparecen en su respectiva estructura.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Gabinete y las atribuidas a esta y a la Dirección de Comunicación, por la Dirección que aparece citada en el orden inmediatamente anterior en el presente Decreto.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Referencias normativas.

Las alusiones que la normativa vigente en materia de empleo realiza al extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales se entenderán realizadas al Departamento de Trabajo y Empleo en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

La estructura orgánica definida en el presente Decreto servirá al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Trabajo y Empleo, mantendrán su vigencia el Decreto 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto 76/2017, de 11 de abril, a fin de dar cobertura a la actividad estadística correspondiente a las áreas de actuación del Departamento de Trabajo y Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los expedientes que se encuentren en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia y el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, respecto a los órganos y previsiones relativas a las funciones y áreas de actuación atribuidas al Departamento de Trabajo y Empleo en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental