N.º 4, viernes 8 de enero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
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ORDEN de 29 de diciembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de ampliación de la Orden de 28 de julio, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».
En fecha 5 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28 de julio 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Bono-Denda» de estímulo al consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta Orden tenía como objetivo servir de medida al estímulo para el consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho programa se realizó en coordinación con el resto de instituciones vascas en el diseño general de los elementos esenciales del denominado «Euskadi Bono-Denda».
Para el cumplimiento de dicho objetivo es preciso que existan unas condiciones sociales de normalidad entre otros aspectos, la movilidad de las personas, los aforos en establecimientos comerciales y los horarios de prestación de servicios comerciales.
La publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modifican notablemente esas condiciones de normalidad necesarias para el desarrollo con éxito del programa «Euskadi Bono-Denda».
Las medidas recogidas en ambas normas, en la práctica, se hacen incompatibles con el normal desarrollo de un programa que, precisamente, busca una dinamización de la actividad y la adquisición de bienes, productos y servicios en negocios del sector señalado.
En este contexto, las instituciones participantes en el programa, conscientes de la importancia que la correcta ejecución del mismo tiene para estimular el consumo en los establecimientos y empresas del sector comercial, uno de los más afectados por las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID-19, de forma conjunta, han adoptado la decisión de mantener dicho programa ampliando el plazo de vigencia del mismo para conseguir los objetivos marcados.
Para ello, se pretende modificar el artículo 15, «Vigencia de las ayudas» en su apartado 1, de la Orden de 28 de julio de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, 2020 el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda»
De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.b.) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de Comercio corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
En virtud del artículo 3 del Decreto 81/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el artículo 15.1 de la Orden de 28 de julio 2020, de la Orden de 28 de julio de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, 2020 el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15.– Vigencia del programa.
1.– El presente programa "Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda", iniciará su vigencia el día de entrada en vigor del programa y finalizará el 28 de febrero de 2021, conforme a los siguientes plazos:
1) La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante las tres semanas posteriores a la entrada en vigor del programa.
2) Las personas podrán conseguir los bonos-descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas durante el periodo de vigencia del programa.»
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021.
Tercero.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2020.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.