N.º 4, viernes 8 de enero de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
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ORDEN de 22 de diciembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019 de 21 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 22 de diciembre de 2020 teniendo en cuenta lo siguiente.
Primero.– El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante el Director de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en ambos boletines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.– El personal funcionario destinado en virtud de esta Orden y que opte por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Con el fin de que no se demore en exceso la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente Orden como Anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.– En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Administración de Justicia, si su actual destino como personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa está en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la EAT correspondiente remitirá dos ejemplares del documento de toma de posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la interesada o interesado y el cuarto para constancia en la EAT correspondiente.
Cuarto.– El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.
Quinto.– El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.– El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a quien se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.– Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden JUS/1113/2020, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.
Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el Cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.