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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 257, miércoles 23 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
5528

DECRETO 47/2020, de 22 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021. Se completa la referencia normativa estatal con el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

En este contexto, el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

La evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado la necesidad de adoptar la presente modificación, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Nueva redacción del párrafo 2 del artículo 1 del Decreto 44/2020.

Se da nueva redacción al párrafo 2 del artículo 1 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que quedará redactado como sigue:

«2.– Se determina que en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.»

Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Nueva redacción del párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 44/2020.

Se da nueva redacción al párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que quedará redactado como sigue:

«3.– Se determina que, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos, de entrada o salida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces en la Comunidad de destino.»

Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Nueva redacción del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 44/2020.

Se da nueva redacción al párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que quedará redactado como sigue:

«2.– Se determina que, entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas. Se recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Además de lo anterior, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas de despedida y entrada del año quedan condicionadas a que no superen el máximo de seis personas.»

Artículo 4.– Actualización de las medidas específicas de prevención.

Se modifica el anexo al Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, incorporándose las medidas que a continuación se establecen:

«– Se determina que para los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como para los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar a las 18:00 horas. Se mantienen las excepciones para gasolineras, áreas de servicio y farmacias.

– Se determina que para los días 25 de diciembre de 2020 y 1 y 6 de enero de 2021 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 09:00 horas.

– Entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021 se determina para los campings la prohibición de admisión de clientes no alojados efectivamente con anterioridad al 28 de diciembre.

– El 31 de diciembre de 2020, y el 1, 5 y 6 de enero de 2021 queda prohibida la celebración de cotillones o cualquier banquete o celebración en hoteles, casas rurales, campings o cualquier otro tipo de establecimientos, tanto en sus espacios comunes, como en habitaciones, bungalows o apartamentos. En los establecimientos con servicio de restauración, a partir de las 20:00 horas del 31 de diciembre y del 5 de enero, únicamente podrán servirse cenas a las personas que se encuentren alojadas y debidamente registradas en los mismos, y quedando en todo caso desalojados los comedores antes de las 23:30 horas. Tanto en comidas como en cenas, en ningún caso, se podrá superar el número de seis personas por mesa, debiéndose respetar el resto de medidas preventivas en cuanto a aforo, distancia y uso de mascarillas.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental