N.º 247, viernes 11 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5306
ORDEN de 25 de noviembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Europea se incluyen la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países.
Esta OCM está actualmente regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola,
En el ámbito estatal, el Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019 de 25 de octubre y por el por el Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, establece las normas para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En este Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 1.º se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países»;
En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.
Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019 de 25 de octubre y por el Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2022, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2021, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2021 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022.
Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de enero de 2021.
2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, justificaciones y demás documentación, que deberán ser conformes al contenio previsto en el Anexo II de esta Orden, estarán disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– https://www.euskadi.eus/servicios/ (Ref:0111008)
– https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/ (Ref:0111008)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– https://www.euskadi.eus/micarpeta, y
– https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en las siguientes direcciones:
– https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
– https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes:
– https://www.euskadi.eus/representantes
– https://www.euskadi.eus/ordezkariak
Tercero.– Adaptación.
1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019 de 25 de octubre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los sustituya.
2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.
Cuarto.– Condición.
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021 en el momento resolutorio definitivo.
Quinto.– Incompatibilidad.
1.– Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en la Orden 23 de septiembre de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de ayudas a la promoción exterior de las entidades vinícolas «Lehiatu Ardoa», publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 213, de miércoles 28 de octubre de 2020.
2.– No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos. En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad. En particular, serán incompatibles con las ayudas derivadas de los programas de desarrollo rural.
Sexto.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2020.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN EN TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS VINÍCOLAS,
I.– Tipos de acciones y duración de los programas.
1.– La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2.– Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa, tal y como se define en el artículo 2.h) del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, que se desarrolle entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022.
II.– Beneficiarios.
1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.– Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
III.– Productos y países admisibles.
1.– Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el Anexo III del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre.
IV.– Características de las acciones y programas.
1.– Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el tercer país o países, o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2.– Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzará el 1 de mayo de 2021.
3.– Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4.– En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.
5.– Las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6.– En su caso, todas las misiones inversas tendrán que ser comunicadas a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con una antelación mínima, de cuatro días a la realización de la actividad.
V.– Documentación a presentar en las diferentes fases del expediente.
1.– Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la documentación siguiente:
• Para personas físicas:
– Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
– Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
•Para personas jurídicas:
– DNI del representante legal.
– Escritura de constitución de la empresa.
– Escritura de apoderamiento del representante legal.
– Estatutos de la entidad.
– Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
• Comunes a ambos:
– Certificado actualizado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta única y exclusiva para este programa de promoción.
– Declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años (Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias).
– Memoria descriptiva y detallada del Programa de promoción por país, región, acción y actividad.
– Tabla del Público Objetivo por cada actividad y por país solicitado y región.
– Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado, independientemente de la cuantiía del gasto solicitado (tres ofertas de tres proveedores diferentes).
– Declaraciones responsables sobre los términos recogidos en el punto III del Anexo IV del Real Decreto 1363/2018.
– En caso de prórroga, Informe de los resultados de los dos primeros años.
2.– Si se solicita modificación del programa, se presentará la documentación siguiente:
– Para las pequeñas modificaciones, comunicación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
– Para el resto de modificaciones, solicitud formal de la modificación.
3.– Si se solicita pago parcial del programa, se presentará la documentación siguiente:
– Archivo PDF personalizado.
– Informe-Resumen (fichas).
– Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.
– Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.
– Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.
– En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.
3.– Si se solicita pago final del programa, se presentará la documentación siguiente:
– Archivo PDF personalizado.
– Informe-Resumen (fichas).
– Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.
– Informe de auditoría o Certificado de estados financieros.
– Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.
– Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.
– En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.
– Certificado del beneficiario que acredite los gastos de administración y gestión del programa aprobado.
– Justificación de los gastos de personal dedicado a las actividades de promoción.
– Declaración responsable del beneficiario respecto a:
– Lo indicado en el artículo 22 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
– En su caso, sobre la facturación de gastos realizado por empresas vinculadas al solicitante.
– Que los gastos presentados en la ejecución del programa corresponden única y exclusivamente a los vinos incluidos en la solicitud de ayuda.
VI.– Criterios de Valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se hará en dos fases:
1.– Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.
2.– Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del Anexo V del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
3.– Además en base al criterio previsto en el Anexo V.3.º del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se aplicarán los siguientes criterios de valoración con interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Programas que incluyen productos acogidos a distintivos de calidad: 6 puntos.
b) Programas ejecutados por Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 4 puntos.
c) Programas ejecutados por no Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 2 puntos.
VII.– Modificación de las acciones y programas.
1.– Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o el Fondo de Garantía, en su caso, y estén autorizadas por ellas.
La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o el Fondo de Garantía agraria, en su caso, resolverán las solicitudes de modificación y las notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o el FEGA, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
2.– No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizada en la última resolución vigente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.
3.– A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones.
Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor en cualquier momento o a mas tardar en el momento de la solicitud de pago.
4.– Todas las modificaciones deberán comunicarse como mínimo con 15 días de antelación a la realización de la actividad. En cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación será el 15 de marzo de 2022.
5.– Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de enero de cada año, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias para su aprobación.
VIII.– Financiación.
1.– La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que modifiquen dicho límite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de ciciembre de 2013. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considerará para cada año de ejecución.
Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 50 por ciento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancia excepcionales. A estos efectos se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
2.– La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida objeto de la convocatoria, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del párrafo 1 del epígrafe II de este Anexo.
3.– La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
IX.– Anticipos.
1.– El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.
2.– El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del Organismo Pagador del Gobierno Vasco, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.
X.– Pagos.
1.– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
2.– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco o el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional.
3.– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria, o ante el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.
4.– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.
5.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o del FEGA, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
6.– Todas las solicitudes de pago irán acompañadas de un informe de auditoría que indicará, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general en el apartado siguiente de este epígrafe. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, el informe adoptará la forma de un certificado de sus estados financieros.
En el informe de auditoría y en el certificado de estados financieros se detallarán todas las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el Órgano Gestor pueda concluir respecto a los puntos indicados en el apartado siguiente. En cualquier caso, se indicarán las conclusiones alcanzadas en todos y cada uno de los hitos verificados, así como los incumplimientos y/o gastos no elegibles.
El informe de auditoría y el certificado de estados financieros será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos.
7.– Con carácter general las auditorías y los certificados de estados financieros deberán contener las siguientes verificaciones:
a) Que los gastos contraídos por el beneficiario están considerados como subvencionables en el Anexo I del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y son conformes a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actividades aprobadas en la última resolución vigente del programa de promoción.
c) Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados.
d) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedor.
e) Que todos los pagos de los gastos justificados se han realizado a través de la cuenta única y exclusiva.
f) Que las tarjetas de crédito utilizadas como medio de pago están asociadas a la cuenta única y exclusiva.
g) Que el beneficiario ha presentado el extracto bancario de la cuenta única y exclusiva donde se recogen todos los pagos justificados por los que se solicita el pago de la ayuda.
h) Que las acciones de promoción subcontratadas a terceros y/o proveedores de servicios están justificadas con su correspondiente factura y su prueba de pago efectivo.
i) Que el solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la empresa.
j) Que todos los desplazamientos derivados de las actividades de promoción ejecutadas, presentan su billete y/o su tarjeta de embarque, a excepción de las dietas presentadas a tanto alzado (taxi, bus...).
k) Que todas las actividades de promoción justificadas se han realizado dentro del periodo elegible, entre 1 de mayo de 2021 y 30 de abril de 2022.
l) Que las actividades de promoción realizadas tienen soportes técnicos como CDs, fotos, folletos, vídeos, notas de prensa, cuadernos de catas o similares, así como evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado.
m) Que los gastos de personal (tanto con dedicación exclusiva como no en exclusiva como el caso de los autónomos) están soportados con documentos justificativos de acuerdo a lo indicado en el Anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
n) Que los gastos administrativos presentados han sido considerados de acuerdo a lo indicado en el Anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
o) Listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.
Y en caso de solicitudes igual o superior a 300.000 euros de subvención, además:
p) Que los gastos propuestos son identificables y verificables: están consignados por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
q) Que los gastos propuestos son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
8.– Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
9.– Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.
10.– Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada que el beneficiario se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.
11.– En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
XI.– Gastos subvencionables.
1.– Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2.– Serán subvencionables también:
a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros y los gastos burocráticos propios de la gestión del programa.
b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.
Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
3.– El gasto será subvencionable siempre que:
a) se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022.
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio de 2022.
4.– No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el Anexo IX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
XII.– Liberación de garantías.
1.– La garantía contemplada en el artículo 14 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se liberará cuando el Organismo Pagador haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2.– La garantía contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando el Organismo Pagador de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
XIII.– Comprobación del material.
Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE OCM PROMOCIÓN
Campos genéricos:
– Titular.
– Tipo de documento de identificación.
– Número.
– Nombre (solo para personas físicas).
– Primer apellido (solo para personas físicas).
– Segundo apellido (solo para personas físicas).
– Sexo (solo para personas físicas).
– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).
– Teléfono fijo.
– Teléfono móvil.
– Email.
– Representante.
– Territorio Histórico.
– Canal de notificación y comunicación.
– Postal para recibir avisos.
– Electrónico para recibir avisos.
– Móvil para recibir avisos.
– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.
– Categoría de los vinos promocionados.
– Mercados de destino.
– Importe del gasto en periodo elegible.
– Responsable de la ejecución de las acciones.
– Código de cuenta bancaria, única y exclusiva para el programa.
– Datos de la empresa.
– Domicilio fiscal.
– Personas beneficiarias.
– Estructura actual del capital social de la empresa solicitante.
– Representatividad e importancia en el sector.
– Acreditación de la disponibilidad de recursos suficientes.
– Indicadores.
– Acciones a realizar.
– Cuadro resumen de la memoria descriptiva.
– Mensajes sobre las cualidades intrínsicas de los productos.
– Repercusión previsible del programa.
– Interés nacional y comunitario del programa.
Campos complementarios:
Declaración responsable de que:
– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.
– Que se compromete a poner a disposición, tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea, toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.
– Que garantiza la financiación para toda la duración del programa propuesto.
– No tiene la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
– Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no ha sido condenado mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que no concurre en ninguno de los miembros que integran la agrupación ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni ninguna otra causa que inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas.
– Sobre si se halla incursa en algún procedimiento de reintegro o sancianador, y en caso afirmativo, identificación del procedimiento o procedimientos de que se trate.
– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tipo de empresa:
– La empresa no tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de PYME.
– La empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Categoría de la empresa:
– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 2 millones de euros).
– PYME pequeña (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 10 millones de euros).
– PYME mediana (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual < 50 millones de euros o balance general anual menor de 43 millones de euros).
– La categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.
– En el caso de que se presenten al programa facturas emitidas por empresas vinculadas al beneficiario, las mismas no supondrán un sobrecoste añadido al programa objeto de subvención.
– Si el beneficiario es empresa vinicola indicar, de acuerdo con el último ejercicio fiscal cerrado el porcentaje de facturación que procede del sector del vino.
Deberá figurar, asimismo, la indicación de que la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los datos identificativos del mismo (DNI y CIF), y obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, junto con la posibilidad de denegar expresamente dicho consentimiento quedando obligado en tal caso a presentar los documentos y certificaciones correspondientes.