N.º 245, miércoles 9 de diciembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (379 KB - 14 Pág.)
- EPUB (235 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
5269
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2020, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover implantaciones de empresas vascas en el extranjero.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 26 de noviembre de 2020.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GAUZATU INTERNACIONAL 2020
El Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 (en adelante PIE) es el instrumento estratégico que establece el modelo de internacionalización del Gobierno Vasco. En el mismo, se define una política pública consistente en acompañar a las empresas en sus primeros pasos de apertura a los mercados exteriores en combinación con una apuesta decidida por proporcionar servicios de valor añadido a empresas exportadoras regulares que para ganar competitividad van asumiendo nuevos riesgos, diversificando mercados y adaptando sus productos y servicios a los requerimientos de los mercados globales.
Una de las novedades que incorpora el PIE es la necesidad de definir instrumentos de financiación adaptados a la realidad económica actual y las necesidades de las empresas vascas apoyando una mayor diversidad de modelos de internacionalización que refuercen la competitividad de las empresas.
Por otro lado, el Gobierno vasco ha comenzado su andadura a la aportación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por Naciones Unidas. La ONU aprobó 17 objetivos (ODS) para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.
Es por ello que el Gobierno Vasco ha asumido el reto universal que supone la Agenda 2030, y se adhiere al compromiso por enfocar sus políticas públicas a la luz de desafíos de la Agenda 2030 incorporando criterios de selección que garanticen una estrategia de internacionalización tanto económico como social para los territorios implicados.
Dicho esto, el Gobierno Vasco toma el liderazgo y el reto de apoyar a todas las empresas en su internacionalización desde una perspectiva más inclusiva y sostenible, apostando tanto por acompañar a las empresas que dan primeros pasos en mercados exteriores, a las que desean consolidar su actividad exportadora y a aquellas empresas ya exportadoras que aspiran a dar saltos cualitativos en su alcance global, implantándose en países extranjeros.
El mencionado PIE también menciona la necesidad de Integrar y reforzar las capacidades y activos de internacionalización del Gobierno Vasco, para lo cual durante el 2018 se ha puesto en marcha Basque Trade & Investment, la nueva Agencia Vasca de Internacionalización del Gobierno Vasco, que participa como entidad colaboradora en el programa Gauzatu Internacional 2020. Asimismo, se ha creado el ente público de derecho privado, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y dentro de este, la Dirección de Internacionalización, con objeto de impulsar Programas de Ayudas en materia de Internacionalización como el presente.
Esta nueva gestión del programa Gauzatu Internacional 2020, exige modificar y adaptar la regulación del programa a las nuevas realidades.
Señalar que el Programa Gauzatu Internacional 2020 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2020, aprobado el 22 de junio de 2020.
Artículo 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
Artículo 2.– Naturaleza de la ayuda.
1.– La ayuda regulada en las presentes bases se otorgará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
2.– Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
3.– La ayuda a conceder adoptará la forma de financiación reintegrable sin intereses, concedida en pagos anuales de forma proporcional a las inversiones realizadas.
Dado que se trata de financiación reintegrable sin intereses, la parte que computa como subvención no rembolsable equivaldrá al tipo de interés al que habría que haber hecho frente para obtener el importe concedido en condiciones de mercado. Dicho interés se detalla en los presupuestos generales del estado vigentes en el año de la convocatoria.
4.– La financiación recibida se reintegrará linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados al objeto de este programa, para la concesión de ayudas en 2020, ascienden a la cantidad de 3.935.000 euros y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.
Artículo 4.– Empresas Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases:
– Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto a su artículo 17 y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.
– Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
2.– En todo caso, las empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Todas las condiciones para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
Artículo 5.– Inversiones, entidades y empresas excluidas.
1.– Inversiones excluidas:
a) Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores de construcción, inmobiliario, financiero, seguros defensa, productos de la pesca y acuicultura y producción agrícola primaria.
b) La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión tal como se establece en el artículo 17 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión.
c) No será susceptibles de apoyo las inversiones que tengan como objeto la mera sustitución de equipamiento o maquinaria, si ello no conlleva un cambio sustancial en el proceso productivo.
d) No será susceptibles de apoyo las inversiones que tengan como objeto el establecimiento de una red de distribución en el extranjero.
2.– Entidades y empresas excluidas:
a) En el caso de las Grandes Empresas, quedan excluidas las que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.
b) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:
i) No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
ii) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.
c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Ni la empresa y sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
e) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
f) Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, las Sociedades Públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.– Inversión susceptible de apoyo.
1.– Para poder acogerse a esta ayuda, la constitución de nuevas empresas, así como la adquisición de otras ya existentes, deberán haberse efectuado antes de presentar la solicitud. Así mismo, las inversiones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud, siempre con posterioridad a la presentación de la presolicitud o la solicitud.
2.– Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad enumeradas en el punto 5 de este artículo, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
3.– Se entienden por proyectos de establecimiento en el exterior los consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento en un país extranjero, o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Así mismo, tendrá que cumplirse lo indicado en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión:
– Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
– Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
4.– Se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.
5.– Será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalente en el país destino de la inversión.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.
Sin perjuicio de lo anterior, solo se subvencionará la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i) Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
ii) Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
iii) Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
6.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente a la Dirección de Internacionalización de SPRI y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
Artículo 7.– Cuantías y límite de las Ayudas.
1.– Las empresas beneficiarias, según lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes bases, podrán optar a las siguientes ayudas:
a) Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
b) Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
c) Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
2.– La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.
3.– Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.
4.– Para el cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos.
Artículo 8.– Acumulación y límites de la ayuda.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles en cuanto:
– En el caso de las pequeñas y medianas empresas, cuando no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Internacionalización de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
– En el caso de las grandes empresas, cuando no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 9.– Solicitud de la ayuda.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 18 de diciembre 2020. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 18 de diciembre de 2020.
2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de la ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
1.– Las empresas solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada con los datos relativos a la empresa y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente.
b) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el económico-financiero y los plazos para su realización. Si se tratase de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa. Cuando se trate de renovaciones, la memoria tendrá que justificar detalladamente que dicha renovación da lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.
En todos los casos, la memoria tendrá que demostrar que el proyecto refuerza su posición en el mercado, su competitividad y sostenibilidad futura, debiendo asimismo recoger toda la información que el solicitante considere relevante.
c) En el caso de haber presentado una presolicitud antes de la publicación de las presentes bases, la empresa tendrá que adjuntar la presolicitud con el sello de entrada estampado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
d) Escrituras y/o poder de representación de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus modificaciones, en su caso.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
g) En el caso de las empresas Pyme: ultimo formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades presentado donde se acredite la condición de que la solicitante es una PYME.
h) En el caso de las grandes empresas: ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.
i) Las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
j) Declaración responsable respecto a la veracidad de los datos facilitados.
2.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.
3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Análisis de las solicitudes.
1.– En el caso de que la solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido, sin causa justificada, la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a la resolución del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
3.– Corresponderá a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por estas bases en su artículo 17, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial y su viabilidad.
Basque Trade & Investment, comprobará la condición de Pyme de las empresas que entren en esta categoría, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
Basque Trade & Investment, remitirá un informe detallado de las solicitudes a la Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta por:
– Director Internacionalización Empresarial de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra.
– Responsable Programas y Servicios de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como vocal: Maite Subinas.
– Responsable Tramitación de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Barruetabeña.
– Técnico programas Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), que desempeñará las labores de secretario: Iker Arruabarrena.
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión valoradora analizará las propuestas de implantación en el exterior por riguroso orden de entrada, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.
Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de financiación reintegrable dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en las presentes bases y su resolución corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las resoluciones que se adopten determinarán la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la empresa beneficiaria, el proyecto apoyado, plan de inversiones aprobado, la inversión susceptible de apoyo y el importe de la ayuda concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.
3.– Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Resolución para el pago de ayudas.
1.– Para la percepción de las ayudas las empresas beneficiarias tendrán que presentar ante Basque Trade & Investment, una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando un cuadro de facturas, según el modelo que se les facilite, así como dichas facturas.
En todo caso, una vez finalizado el ejercicio en el que se materializa la inversión objeto de la resolución para el pago, la empresa tendrá que presentar una auditoría externa del proyecto objeto de la ayuda, debidamente traducida. Dicho informe de auditoría tendrá que certificar que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas.
La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, bien de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, bien de Basque Trade & Investment, cuanta documentación le sea solicitada al objeto de verificar las inversiones realizadas.
2.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. La financiación reintegrable se abonará una vez al año por empresa.
3.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas (IVF) para que se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.
4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará dicho pago hasta la justificación de este extremo.
Artículo 14.– Devolución de la financiación reintegrable.
1.– Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto y el resto consecutiva y linealmente durante cuatro años adicionales.
Los reintegros de la financiación se harán efectivos anualmente en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas IVF durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución. El importe a reintegrar en cada anualidad será de una quinta parte de la ayuda percibida.
2.– Las empresas beneficiarias realizarán un informe de autoliquidación según el modelo que se les facilite, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Efectuado el reintegro, la empresa remitirá a Basque Trade & Investment el mencionado informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria.
Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera su compromiso de inversión, rembolso de la financiación concedida o cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el principal de la ayuda percibida, así como los intereses que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, pudiendo efectuarse a propuesta de Basque Trade & Investment, o del Instituto Vasco de Finanzas IVF por incidencias relativas a los reintegros.
3.– Si la empresa beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar la financiación reintegrable que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
1.– Aplazamiento en la ejecución de la Inversión: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial un único aplazamiento de un año en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará así mismo un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, no superior a un año, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Dicho aplazamiento, no supondrá modificación alguna en el importe de la financiación reintegrable concedida ni en las condiciones de reembolso, prorrogándose, únicamente un año las fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.
2.– Prórroga en el calendario de reintegros: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial una prórroga en el calendario de reintegros, tras la evaluación de la situación financiera de la empresa, que podrá alcanzar a todos o a alguno de los reintegros establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de un año respecto del fijado inicialmente. La concesión de esta prórroga conllevará la obligación de abonar los intereses legales que correspondan y podrá estar supeditada a la previa prestación de garantías.
3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.
Artículo 17.– Entidades colaboradoras.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), y al Instituto Vasco de Finanzas, IVF como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación y calificación de los proyectos de inversión.
b) Elaboración de informes de análisis del proyecto empresarial y del plan de implantación, así como remisión del mismo a la Comisión Valoradora.
c) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.
d) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.
e) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 16 de las presentes bases.
3.– El Instituto Vasco de Finanzas (IVF), como Entidad Colaboradora se encargará de las siguientes funciones:
a) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.
b) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.
c) Control financiero de los fondos del programa.
d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).
e) Comunicaciones periódicas a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), y a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.
Artículo 18.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de la ayuda reguladas en estas bases deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión comprometida.
4.– Remitir, durante el periodo de ejecución de la de inversión, cuanta información complementaria les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.
5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y/o la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta orden.
7.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/es/politica-de-privacidad/
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.