N.º 238, lunes 30 de noviembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (453 KB - 18 Pág.)
- EPUB (707 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5133
RESOLUCIÓN 97/2020, de 24 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 97/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS CENTROS DOCENTES CON CONCIERTO EDUCATIVO EN VIGOR PARA GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19
Los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, publicados por Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, contemplan entre otros, los siguientes:
«6.– En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, respetando lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (RCL 2020, 954), así como la distribución competencial existente.
Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.
11.– Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad.
Aunque las circunstancias obliguen a realizar adaptaciones importantes en la prestación de esos servicios, deberá preverse su continuidad, que resulta especialmente importante para el alumnado más vulnerable.
12.– Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias.
Ante el problema que dicha realidad ha supuesto para un número importante de estudiantes, se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo). Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y el alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.»
La Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 19 de junio), estableció en su anexo las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 28 de junio de 2020 así como por la posterior Orden de 7 de agosto de 2020 y, por último, por la Orden de 19 de agosto de 2020.
La citada Orden de 18 de junio de 2020 dispone en su apartado quinto que «Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los Departamentos del Gobierno Vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las disposiciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden».
En el ámbito del Departamento de Educación, la misma Orden establece, en su apartado quinto, las medidas relativas a la actividad educativa, de formación y de investigación. Se indica, en primer lugar, que el desarrollo de la actividad educativa de enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020-2021. En segundo lugar, señala que el propio Departamento elaborará y trasladará a la comunidad educativa un Protocolo General de Actuación en los centros escolares de cara al comienzo de curso escolar 2020-2021, que recoja las pautas y orientaciones para la organización de la actividad educativa con las necesarias garantías de seguridad y salud. Además, concluye que toda la actividad educativa, de formación y de investigación presencial se llevará a efecto respetando las normas de prevención, salud e higiene, respetando las normas de protección y la distancia interpersonal, y mediando el empleo de mascarillas.
Así, el 25 de junio de 2020 se publicó en la web del Departamento de Educación el Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi frente al COVID-19, en el curso 2020-2021. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2020 se publicó, así mismo, el Protocolo Complementario de Actuaciones ante el inicio de curso 2020-2021, y Actuaciones ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.
Todo ello implica que, para la correcta aplicación de estos Protocolos, los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco deban contratar en función de las circunstancias concurrentes en cada centro y etapa educativa personal docente y no docente adicional y personal de limpieza o incrementar las horas del personal ya existente. Además, deberán adquirir o arrendar materiales informáticos que permitan la continuidad de las enseñanzas vía telemática.
Consciente de las dificultades que la aplicación de este Protocolo puede generar en el funcionamiento de los centros educativos privados concertados, el Departamento de Educación tiene voluntad de colaborar en su financiación mediante subvenciones directas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece que la concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado. Además, estas subvenciones de concesión directa, tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen.
Así, en las presentes subvenciones directas, para la determinación de la cuantía para contratación de nuevo personal docente y no docente, se ha tenido en cuenta el Índice de Complejidad Educativo (ICE) de cada uno de ellos. El objetivo de dicho Índice es valorar la situación del centro con respecto al alumnado al que atiende, utilizando para ellos diversos indicadores como son, entre otros, sus resultados de aprendizaje, necesidades de apoyo educativo, idoneidad, origen, continuidad y el nivel socioeconómico del mismo.
En el caso de la adquisición o arrendamiento de material informático, se ha fijado una cuantía de 21,75 euros por alumno y alumna escolarizada en cada centro, únicamente, en los cursos de 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
Además, se establecen incrementos del 20 % y del 40 % respectivamente de los módulos concedidos en el concierto educativo para limpieza y sustituciones de personal docente.
Por lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto del presente Acuerdo es subvencionar, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo relacionados en el Anexo I.
2.– Las subvenciones tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos adicionales, derivados de la aplicación de ciertas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19, incluidos en la tipología de gasto contemplada en el apartado cuarto del presente Acuerdo siempre que sean necesarios para la correcta aplicación de dichos protocolos.
Segundo.– Personas beneficiarias y objeto de la subvención.
Son beneficiarias de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados recogidos en el Anexo I que en el curso académico 2020-2021, tienen concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco alguna de las siguientes enseñanzas regladas y en cada una de ellas el objeto de la subvención alcanza a las siguientes tipologías de gasto:
a) Educación Infantil: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente para 1er y 2.º ciclo, y sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza para 2.º ciclo.
b) Educación Primaria: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente, adquisición de productos de limpieza y, únicamente en los cursos 4.º, 5.º y 6.º, adquisición o arrendamiento de materiales informáticos.
c) Educación Secundaria Obligatoria: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente, adquisición de productos de limpieza y adquisición o arrendamiento de materiales informáticos.
d) Bachillerato: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza.
e) Formación Profesional: sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza.
Tercero.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía destinada a sufragar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID -19 para los centros docentes con concierto educativo vigente en el curso 2020-2021 asciende a 36.689.760,82 euros distribuido presupuestariamente en las siguientes anualidades:
– Año 2020: 13.345.361,77 euros.
– Año 2021: 23.344.399,05 euros.
El importe de la subvención se imputará contablemente en las aplicaciones presupuestarias de la Dirección, 11, programa 12291, concepto 455.01, partida 001/M y concepto 754.91, partida 01/I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de nuevo personal o de incremento de horas adicionales al existente que se concede a cada centro asciende a 24.161.594,46 euros, y se ha realizado con arreglo a las siguientes reglas y la cuantía resultante es la que se fija en el Anexo I:
– Educación Infantil, primer ciclo (aulas de 0, 1 y 2 años): 0,1 de jornadas por cada dos grupos, con un máximo de 0,50 del tiempo de personal docente y no docente por centro educativo. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.
– Educación Infantil, segundo ciclo (aulas de 3, 4 y 5 años): 0,1 de jornadas por cada tres grupos, o por dos grupos en el caso de que el centro docente tenga solo dos grupos. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.
– Educación Primaria: por cada línea completa de seis grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los seis cursos de la etapa): 0,5 jornadas. En el caso de grupos que no forman parte de línea completa: 0,1 por un grupo, 0,2 por 2 grupos, 0,3 por 3 o 4 grupos y 0,4 por cinco grupos. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.
– Educación Secundaria Obligatoria: por cada línea completa de cuatro grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los cuatro cursos de la etapa): 0,33 jornadas de personal docente. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.
– Bachillerato: por cada línea completa de dos grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los dos cursos de la etapa): 0,165 jornadas. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.
La cuantía para contratación o incremento de horas de personal se ha calculado conforme a las siguientes reglas, a los centros educativos con concierto educativo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que tienen niveles 1 o 2 en el Índice de Complejidad Educativa:
– Educación Primaria. A todos aquellos centros que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 1 (más de 20 puntos en la escala de 2020) se añade 0,3 jornadas de personal docente y a los que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 2 (entre 15 y 20 puntos en la escala de 2020) se añade 0,2 jornadas de personal docente.
– Educación Secundaria Obligatoria: a todos aquellos centros que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 1 (más de 22,5 puntos en la escala de 2020) se añade 0,45 jornadas de personal docente y a los que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 2 (entre 18,5 y 22,5 puntos en la escala de 2020) se añade 0,25 jornadas de personal docente.
3.– La cuantía destinada a sustituciones de personal docente asciende a 7.021.430,32 euros y se corresponde con el 40 % del módulo de sustituciones que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
El módulo de sustituciones en el concierto sobre el que aplicar dicho 40 % es el siguiente:
– 4 % en Infantil 2.º ciclo, Primaria y ESO.
– 2 % en Bachillerato y Formación Profesional.
– 5 % en educación especial cerrada y Aprendizaje de tareas.
4.– La cuantía destinada al gasto de limpieza, 3.833.573,79 euros, es el 20 % del componente de limpieza del módulo de mantenimiento que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
5.– El cálculo de la cuantía destinada a la adquisición o arrendamiento de material informático, que asciende a 1.673.162,25 euros, se hará mediante la multiplicación de 21,75 euros por cada alumno y alumna escolarizados en cada centro en los cursos de 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
En el Anexo I se desglosa la asignación a cada centro en los siguientes conceptos:
a) Asignación destinada a la contratación de nuevo personal docente, incremento de horas adicionales del existente y sustituciones.
b) Asignación destinada a la contratación de nuevo personal de limpieza, incremento de horas adicionales del existente y adquisición de productos de limpieza.
c) Asignación destinada a la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos.
Cuarto.– Tipología de gastos subvencionables.
1.– A los efectos previstos en el presente Acuerdo, son gastos objeto de la subvención concedida, los siguientes:
a) Contratación de nuevo personal docente o incremento de horas adicionales al existente, siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.
b) Contratación de personal de limpieza, incremento de horas adicionales al existente o compra de productos de limpieza, siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.
c) Adquisición o arrendamiento de material informático siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.
El coste de adquisición o cuota de arrendamiento del material informático en ningún caso podrá ser superior al valor del mercado.
2.– La contratación de nuevo personal docente deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Además, también deberá garantizarse que el personal docente contratado:
a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado. De manera extraordinaria y por circunstancia COVID-19 podrá no ser exigida la disposición del master de formación del profesorado, circunstancia esta en la que esta contratación no generará en ningún caso los derechos reconocidos al personal sustituto que cumple con los requisitos de titulación y máster.
b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
3.– En ningún caso son objeto de las presentes subvenciones, los siguientes gastos:
a) Coste de avales fianzas o multas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.
c) Cualesquiera costes financieros.
4.– Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El pago del mismo deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la Memoria justificativa final en los terminos establecidos en el punto decimo. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto. En el caso de las cuotas de arrendamiento, se considerarán subvencionables las cuotas mensuales que se hayan abonado en dicho plazo.
Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
5.– Los gastos de personal docente, personal de limpieza y equipos informáticos subvencionados por la presente Acuerdo estarán destinados al fin concreto para el que se concede la subvención.
6.– No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia. No se considerará subcontratación la adquisición o arrendamiento de material informático y de limpieza, ni la contratación laboral de personal para estas tareas.
Quinto.– Documentación inicial.
Las personas beneficiarias de la subvención concedida por el presente Acuerdo relacionadas en el Anexo I deberán presentar de forma telemática, en el plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del mismo, una Memoria de previsión de los gastos subvencionados necesarios (Anexo II), que deberá incluir, como mínimo:
a) Una relación razonada del número de personal que se va a contratar y/o una previsión de incremento de horas adicionales del existente. Cada centro deberá analizar brevemente, además, las infraestructuras e instalaciones físicas de las que dispone para garantizar la idoneidad de la contratación de nuevo personal docente o de incremento de horas.
b) Una relación razonada del número de personal de limpieza que se va a contratar y/o una previsión del incremento de horas del existente para la correcta intensificación de la limpieza que requieren los protocolos de actuación.
c) Para aquellos casos en que la persona solicitante ya hubiera contratado los gastos subvencionados con anterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, se podrá acompañar a la misma la documentación acreditativa del mismo.
d) Declaración responsable relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
Sexto.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/servicios/1109301
4.– La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Séptimo.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.
1.– Las presentes subvenciones se conceden directamente, por el presente Acuerdo, a todos aquellas personas físicas o jurídicas relacionadas en el Anexo I.
2.– La Dirección de Gestión Económica será el órgano competente para gestión de las subvenciones.
Octavo.– Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. (37.3 LGS).
Noveno.– Pagos.
El pago de la subvención se realizará en tres plazos:
– El primero ascenderá al equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza y al 100 % del importe concedido para la adquisición o arrendamiento de material informático, y se hará efectivo en el mes de diciembre tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Acuerdo.
– El segundo pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza se efectuará en el mes de marzo.
– El tercer pago por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza restante se realizará en el mes de julio de 2021 tras la verificación de la justificación.
Décimo.– Justificación.
1.– Entre el 1 de junio y 30 de junio de 2021 las personas beneficiarias deberán remitir en la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta una Memoria justificativa final (Anexo III) que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación, en formato electrónico o en copias digitalizadas:
a) Una relación detallada del nuevo personal docente contratado y/o horas adicionales realizadas por el ya existente, desglosando la etapa educativa, horario e infraestructura en que ha desarrollado sus funciones.
b) Contratos de trabajo del nuevo personal docente y personal de limpieza o la modificación del contrato relativa al incremento de horas del existente.
c) Nóminas correspondientes al personal docente y al personal de limpieza contratados.
d) Documentación acreditativa de titulaciones y perfiles lingüísticos del personal contratado, así como documentación acreditativa de que el mismo no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
e) Cuando la contratación o incremento de horas del personal docente y de limpieza haya sido financiada, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
f) Boletines de cotización a la Seguridad Social del personal docente y de limpieza contratado.
g) Relación de facturas con identificación del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago de los productos de limpieza adquiridos y de los materiales informáticos.
En el caso de arrendamiento de materiales informáticos, pagos de cuotas de arrendamiento, con identificación del proveedor, número del contrato de arrendamiento, fecha de suscripción del contrato de arrendamiento y fecha de pago de las cuotas.
2.– La Dirección de Gestión Económica procederá a la comprobación de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente, y que este deberá mantener en custodia y a disposición.
3.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que la ayuda supera a los gastos efectivamente realizados se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Undécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Gestión Económica, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
Duodécimo.– Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.
Decimotercero.– Reintegro de la ayuda y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión realizada en el presente Acuerdo y de las obligaciones establecidas, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
APARTADO FINAL PRIMERO
Las subvenciones concedidas en el presente Acuerdo se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.
APARTADO FINAL SEGUNDO
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación del importe, objeto, y centro docente.
APARTADO FINAL TERCERO
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.