N.º 233, lunes 23 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5021
RESOLUCIÓN 94/2020, de 12 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y los Colegios Oficiales de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para establecer el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y los Colegios Oficiales de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para establecer el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 94/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN O HAYAN EJERCIDO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL EN ÁMBITOS DE LA SANIDAD DIFERENTES a Osakidetza-Servicio vasco de salud PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS, EXIGIDA EN EL REAL DECRETO 1302/2018, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE
REUNIDAS:
De una parte, D. Ignacio Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, que actúa en virtud de la competencia que le reconoce el DECRETO 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, en su artículo cinco 5.2.g).
Y de la otra parte, D.ª Hosanna Parra Vinós, Presidenta del Colegio de Enfermería de Álava, D.ª María José García Etxaniz, Presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia y D.ª Pilar Lecuona Ancizar, Presidenta del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa.
EXPONEN:
Que el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece en su artículo 2 que las enfermeras y los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto.
Asimismo, el artículo 3 del mismo Real Decreto establece que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto el personal de enfermería responsable de cuidados generales como el de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
En el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Salud ha dictado la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades encargadas de vehiculizar las acreditaciones de las personas que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, que aprueba el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se acuerda con los Colegios Profesionales de Enfermería el sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, y se debe suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y los Colegios Profesionales de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se establecerán las condiciones para la tramitación de dicha acreditación.
Por todo lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre el Departamento de Salud y los Colegios Profesionales de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la tramitación necesaria de la acreditación de profesionales de la enfermería que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en ámbitos de la sanidad diferentes a Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, conforme a los requisitos exigidos.
Segunda.– Compromiso de las partes.
1.– Compromisos por parte de los Colegios Oficiales de Enfermería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los Colegios Oficiales de Enfermería de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se comprometen respecto a su territorio a:
1) Comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 9.1 y 9.2 del Real Decreto 954/2015, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre. Esto es, estar en posesión de la titulación de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir con uno de los dos siguientes requisitos:
a) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
b) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Para llevar a cabo esta comprobación recabarán la siguiente documentación de cada persona que solicite su acreditación:
a) Solicitud de acreditación.
b) Certificado oficial de titulación.
c) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite un año de experiencia profesional en enfermería.
d) Certificado que acredite la superación del curso de adaptación cuando proceda.
e) Cualquier otro documento que, en aclaración de los anteriores, pueda garantizar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la acreditación.
2) Comunicar de forma inmediata a la Dirección competente del Departamento de Salud del Gobierno Vasco la relación de personas que deben recibir la acreditación correspondiente.
3) Comunicar también a la Dirección competente del Departamento de Salud del Gobierno Vasco la relación de acreditaciones de otras comunidades autónomas de profesionales inscritas en sus registros y la superación de un curso de adaptación, no impartido el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
2.– Compromisos por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se compromete a:
1) Realizar la acreditación, una vez que el Colegio Profesional correspondiente le comunique la relación de personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de diciembre de 2019, emitiendo el correspondiente certificado y notificando el mismo a la persona interesada así como a los Registros de Profesionales Sanitarios estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
Tercera.– Comisión de Seguimiento.
1.– Para el seguimiento de los objetivos comprometidos en el presente acuerdo de colaboración se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Aprobar el plan de actividades propuestas para la consecución de los objetivos del presente acuerdo. La aprobación de las actividades concretas por la Comisión de Seguimiento, será sin perjuicio de que las mismas requieran, en su caso, la tramitación y suscripción del oportuno acuerdo o convenio, conforme a la normativa aplicable a tal efecto.
b) Establecer el calendario de reuniones necesario para realizar el seguimiento del acuerdo en los términos descritos.
c) Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de este acuerdo.
2.– Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:
a) En representación del Departamento de Salud: la persona titular de la Viceconsejería de Salud del Gobierno Vasco y la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
b) En representación de los Colegios Oficiales de Enfermería: D.ª Pilar Lecuona Ancizar, Presidenta del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa y D.ª Cecilia Nabal Vicuña asesora jurídica del mismo Colegio.
3.– Asimismo, se habilita a cada una de las partes firmantes del acuerdo, cuando estime oportuno, para el nombramiento de sus vocales, con la única obligación de dar traslado a la otra parte de los cambios efectuados en la composición de la Comisión y sin que ello suponga la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.
Cuarta.– Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma del presente convenio, finalizando el 30 de junio de 2022.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado.
Asimismo, antes de la finalización del período de vigencia señalado, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinta.– Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene carácter de convenio interadministrativo y se regula por las cláusulas previstas en el mismo, por las normas especiales que le sean de aplicación y en concreto por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sexta.– Régimen de modificación.
Cualquier modificación del presente convenio deberá ser aprobada por acuerdo unánime de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2020.
El Viceconsejero de Salud,
IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.
La Presidenta del Colegio de Enfermería de Álava,
D.ª HOSANNA PARRA VINÓS.
La Presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia,
D.ª MARÍA JOSÉ GARCÍA ETXANIZ.
La Presidenta del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa,
D.ª PILAR LECUONA ANCIZAR.