N.º 220, viernes 6 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
4724
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
El EVE, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
A este respecto, el EVE viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad.
Mediante Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 212 de fecha 6 de agosto de 2020, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del RD 737/2020, el Director General del EVE comunicó formalmente al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la aceptación expresa e inequívoca de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma del País Vasco y ajustada en su integridad a dicho Real Decreto, que asciende a la cantidad de 14.748.000 euros.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado sobre la base de lo previsto en el RD 737/2020 y con el objetivo prioritario de impulsar medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica, realizándose a tal efecto actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de la citada Directiva.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del EVE, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE), cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 28 de octubre de 2020.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.