N.º 196, lunes 5 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4046
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se amplía el periodo de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas de juego afectados por la pandemia de COVID-19 decretada por el Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector del juego para hacer frente al impacto del COVID-19, y se establece la solicitud de suspensión temporal de los permisos de explotación a instancia de parte.
El Decreto 84/2020, de 30 de junio se adoptó tras la paralización de las actividades del juego presencial y la suspensión fáctica de los permisos de explotación vigentes derivados de la pandemia del COVID-19 con el objetivo de mitigar el impacto económico que dicha paralización tiene en el sector del juego.
El apartado 1 del artículo 1 del Decreto 84/2020 establece que «Los permisos de explotación de máquinas de juego que no se encuentren en expectativa de explotación o suspensión a la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentran suspendidos temporalmente en su efectividad desde la citada fecha y hasta el 30 de septiembre de 2020. Dicho plazo podrá ser ampliado otro trimestre por la Autoridad Reguladora del Juego de concurrir causa de interés público».
Las medidas de prevención decretadas por la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas órdenes de modificación han provocado que muchos locales de hostelería permanezcan cerrados por la imposibilidad de cumplir, entre otras, las medidas de distanciamiento y aforo decretadas. De la misma manera, otros locales que procedieron a la reapertura, se han visto forzados de nuevo al cierre por causas económicas y sanitarias.
En consecuencia, en base a las razones anteriormente expuestas, resulta necesario la ampliación del plazo de la suspensión de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 84/2020 otorgaba a cualquiera de las partes firmantes del boletín de emplazamiento, la facultad de solicitar el levantamiento de la suspensión antes del plazo previsto en el apartado 1 en el momento en que se inicie la actividad del establecimiento donde estén emplazadas las máquinas siempre y cuando dicho boletín estuviera vigente. A la vista de la situación del sector de la hostelería, se considera necesario facultar al interesado a solicitar la vuelta al estado de suspensión temporal de concurrir las condiciones del apartado primero del artículo 1 del Decreto 84/2020 y con los efectos establecidos en el apartado segundo de dicho artículo.
Asimismo, el apartado 4 del artículo 1, facultaba al titular de los permisos de explotación a solicitar su levantamiento por haber desaparecido la situación de fuerza mayor antes del plazo indicado en el párrafo 1.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas de juego establecido en el artículo 1 del Decreto 84/2020 de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector del juego para hacer frente al impacto del COVID-19.
Segundo.– Cualquiera de las partes firmantes de un boletín de emplazamiento dado de alta conforme al apartado 3 del artículo 1 del Decreto 84/2020, podrá solicitar la suspensión temporal de dichos permisos de explotación con los efectos del apartado 2, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 1, y puedan acreditar la relación de causalidad entre la suspensión de la explotación del permiso y las medidas de prevención derivadas de la pandemia del COVID-19.
Tercero.– No procederá la suspensión si durante el periodo de alta alguna de las partes ha procedido a denunciar su vigencia. En cualquier caso, dicha suspensión se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cuarto.– La persona titular de los permisos de explotación podrá solicitar la suspensión temporal de dichos permisos, con los efectos del apartado 2 en su caso, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 1, y puedan acreditar la relación de causalidad entre la suspensión de la explotación del permiso y las medidas de prevención derivadas de la pandemia del COVID-19. Dicha suspensión se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Quinto.– Publíquese la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2020.
El Director de Juego y Espectáculos,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.