N.º 171, martes 1 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
3468
ORDEN de 31 de julio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. A su vez, el artículo 7 de la Constitución Española indica que «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La mención del artículo 7 de la Constitución Española a las organizaciones sindicales supone reconocerles su condición de «componente básico del sistema constitucional español» (STC 210/1996, 17-12-1996). Con este reconocimiento constitucional los sindicatos y las asociaciones empresariales pasan a ser considerados, junto a los partidos políticos (art. 6 Constitución Española), como asociaciones sobre las que se eleva el Estado social y democrático de Derecho según la Constitución Española.
El reconocimiento del artículo 7 de la Constitución Española repercute, en primer lugar, en la amplitud del ámbito subjetivo de actuación. La relevancia pública que se otorga a las organizaciones sindicales, supone establecer que estas actúan no solo en representación y defensa de las personas afiliadas a cada sindicato, sino que, además, lo hacen en representación del conjunto de las y los trabajadores.
El carácter que la norma citada atribuye a las organizaciones sindicales, repercute, por otro lado, en la amplitud de los fines que están llamados a cumplir los sindicatos. El mismo artículo 7 de la Constitución Española recoge la especificidad de los fines de dichas organizaciones. De acuerdo con este precepto, «los sindicatos de trabajadores (...) contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, que les son propios». La referencia a los intereses económicos y sociales supone el reconocimiento de la multiplicidad de los objetivos legítimos del sindicato, que pueden ser estrictamente laborales –de defensa de las condiciones de trabajo frente al empresariado– pero también objetivos sociopolíticos frente a los poderes públicos –en defensa de las condiciones de vida de los trabajadores como grupo social–.
El carácter singular de las organizaciones sindicales se refleja, también, en el establecimiento de un régimen jurídico separado de las asociaciones en general, tutelado por el artículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Prueba de lo que antecede es, asimismo, la remisión que a su legislación específica hace el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 7 de la Constitución Española impone como garantía que el marco jurídico respete la libertad de creación y el ejercicio de la actividad de las organizaciones sindicales, e indica que la creación y la actividad de estas deben tener lugar con respeto de la Constitución y de la Ley.
Una de las vías de financiación de las organizaciones sindicales, y también de las organizaciones empresariales, está en las subvenciones públicas. Estas se justifican como ayuda para afrontar los gastos de funcionamiento de la organización y otras relacionadas con los fines de la organización, y también con vistas a compensarles los gastos que conlleva la participación institucional en organismos públicos.
Las políticas públicas de subvención económica de las organizaciones sindicales y patronales plantean el problema fundamental de su compatibilidad con el deber de no injerencia de los poderes públicos en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios. En particular, desde la óptica de las organizaciones sindicales dicha política puede incurrir en la violación de la libertad sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva: en un plano individual puede afectar a la libertad sindical por constituirse en una vía de presión para favorecer la afiliación de las y los trabajadores a determinados sindicatos y, en un plano colectivo puede incidir en la libertad sindical, si esta supone el establecimiento de discriminaciones entre sindicatos y una interferencia en el libre desarrollo de la actividad sindical.
Sobre la financiación pública de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, el Tribunal Constitucional se ha manifestado indicando que las políticas públicas de aportación de medios económicos a estas asociaciones no son contrarias al principio de no injerencia estatal en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios, dado que el ejercicio de las funciones que le reconoce la Constitución Española exige unas organizaciones fuertes y dotadas de medios de acción.
La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza.
En este sentido, los Departamentos que han tenido competencia en materia de Trabajo, y en la actualidad, el Departamento de Trabajo y Justicia, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios.
En la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, se establece en la Sección 12, Programa 3112: Trabajo, un crédito a las organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad electoral.
El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida esta según la audiencia electoral obtenida a 31 de diciembre de 2019, y documentada mediante certificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
A este respecto ha de tenerse en cuenta la diferente Jurisprudencia, y en especial la reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que viene exigiendo que en las normas de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales se introduzcan factores que eviten discrecionalidad e indeterminación, así como que se justifique por las organizaciones beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron dichas subvenciones.
En el sentido expuesto, la representatividad sindical se erige en el factor de referencia necesario para la determinación de las presentes subvenciones, habida cuenta de que la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical determina expresamente que el criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo, es un criterio tradicional ya en nuestro ordenamiento, y lo incorpora al mismo recogiendo en su artículo 6.3 la capacidad representativa que en los distintos aspectos es necesario reconocer a los sindicatos más representativos como vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo y fuera de él, en desarrollo de los artículos 7, 9.2 y 129 de la Constitución.
Además, debe tenerse en cuenta que la citada representatividad sindical opera como criterio determinante de la representación institucional de las organizaciones sindicales ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos en diversos ámbitos, por lo que se considera plenamente adecuado que sea dicho factor el que determine también la fórmula de distribución de los créditos consignados para atender a las subvenciones de la presente convocatoria.
Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia aprobado para el ejercicio 2020, mediante Orden de 11 de febrero de 2020 de la Consejera de Trabajo y Justicia y publicado en la web del Departamento.
En su virtud, al objeto de atender a la finalidad antedicha y a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 3.2.c) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, modificado por el Decreto 81/2019, de 28 de mayo.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2020, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.
2.– La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo importe desglosado asciende a 928.229 euros como crédito de pago para el año 2020 y 231.748 euros como crédito de compromiso para 2021.
Artículo 2.– Organizaciones sindicales beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2019 y que proyecten realizar actividades durante el año 2020.
La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporada al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2019.
2.– No podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden las organizaciones sindicales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/ 2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
f) Haber sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, o sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
4.– Tampoco podrán concurrir aquellas que no hayan justificado con anterioridad las ayudas percibidas al amparo de convocatorias anteriores de la misma línea subvencional.
5.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.
6.– El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como el de hallarse al corriente de las obligaciones por reintegro, deben cumplirse tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el pago de la misma.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos.
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación:
Las instrucciones acerca de la tramitación por el canal electrónico estarán disponibles en la citada sede electrónica.
3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Artículo 4.– Presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 5.– Documentación.
1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la inscripción de la organización sindical en el Registro administrativo correspondiente. En aquellos casos en los que las organizaciones sindicales solicitantes hubieran realizado el depósito de sus Estatutos en el Registro de las organizaciones sindicales y empresariales de Euskadi, no será necesario aportar dicha documentación.
b) Identificación de la persona firmante, o en su caso autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la comprobación de la misma, y documento que acredite la representación que ostenta, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de ella.
c) Memoria explicativa de las previsiones de actividades y gastos a realizar durante 2020, incluyendo presupuesto desglosado del coste de las actuaciones descritas en la misma, haciendo constar, si los hubiera, la existencia de otros medios de financiación de las mismas.
3.– Mediante una declaración responsable, realizada bajo su responsabilidad, se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra subvención, ayuda, ingreso u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
c) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no están incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/ 2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
f) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
g) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas subvenciones.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
En los supuestos de entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma con las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Criterios de determinación de la subvención.
El crédito consignado para atender las subvenciones objeto de esta Orden se distribuirá proporcionalmente, en función de su representatividad, entre las organizaciones sindicales solicitantes, según los resultados electorales referidos a fecha 31 de diciembre de 2019, teniendo como límite el importe real de los gastos subvencionables acreditados.
Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la organización sindical beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Trabajo y Justicia.
Artículo 9.– Gestión, resolución, plazo y publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará mediante resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de 4 meses, contado desde que la presente Orden surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución será notificada individualmente de forma electrónica a cada organización sindical interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores, de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 10.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las organizaciones sindicales beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 11.– Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
1.– Justificar ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, con anterioridad al 27 de noviembre de 2020, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados en el año 2020. La justificación se realizará por un importe mínimo del 80% de la subvención concedida.
La justificación correspondiente al porcentaje restante, en el caso de que no se haya justificado la totalidad de la subvención, deberá realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, debiendo presentarse, además, Memoria explicativa.
A las Memorias citadas deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado –nóminas, facturas, etc.– aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los boletines de cotización TC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.
2.– Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, para lo cual quedarán obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención, las organizaciones sindicales beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
3.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.– Forma de pago.
El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:
a) Un primer pago por el importe equivalente al 80% de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria y documentación a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden.
b) El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para 2021.
Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía para poder efectuar los pagos, en caso de resolución aprobatoria.
Artículo 13.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
2.– El régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Asimismo, en cuanto a las causas de reintegro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2020.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.