Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, viernes 28 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE SALUD
3433

ORDEN de 24 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Salud, por la que se establece la obligación de declarar responsablemente la contratación de personas trabajadoras temporeras para las campañas agrícolas de 2020, con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación de la COVID-19 ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que está produciendo.

La actividad de recolección de los productos agrarios y la próxima presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de personas trabajadoras temporales agrarias, obligan a las personas empresarias del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio y así garantizar también el normal desarrollo de las campañas.

En la actualidad se viene observando la existencia de un gran número de rebrotes consecuencia de las actividades agrarias vinculadas al temporerismo, por lo que es necesario el mantenimiento de las medidas de prevención y la ampliación de las mismas para hacer frente con mayor eficacia a la COVID-19, resultando imprescindible conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario.

Igualmente, es imprescindible contar con dispositivos adecuados de aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de contagio y se hace necesario reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dichas infraestructuras.

Esta situación, y la proximidad de las campañas de vendimia y de patata, ha hecho necesario el diseño de un Protocolo de actuación que ha mejorado y adaptado el existente en materia de seguridad higiénico-sanitaria para explotaciones agrarias, donde se detallan las buenas prácticas a implementar en las explotaciones agrarias que vayan a contratar a personas trabajadoras de temporada y en los alojamientos proporcionados a ellas, para prevenir la transmisión y la infección por el COVID-19 entre el personal trabajador.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias, así como en la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados.

Al Departamento de Salud le corresponden las competencias en materia de información, vigilancia e intervención epidemiológica; la planificación, coordinación y gestión de la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, en aplicación del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.

Por todo ello, se dicta la presente Orden de manera conjunta entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Salud, de acuerdo con las competencias atribuidas en ambos decretos.

Por las razones expuestas,

RESOLVEMOS:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de declarar las contrataciones vigentes y las previsiones de contratación de personas trabajadoras temporeras para las campañas agrícolas de 2020 a través de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Declaración responsable.

1.– Las explotaciones agrarias que tengan empleadas o vayan a emplear a personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020, bien las contraten directamente o a través de empresas intermediarias, quedan obligadas a declarar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta como anexo.

2.– La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentadas en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como con otras Administraciones.

Tercero.– Plazo de presentación.

Las declaraciones responsables relativas al empleo actual y estimado de las personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020, tanto de las contrataciones directas como de las realizadas a través de empresas intermediarias, deberán comunicarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. En caso de producirse cualquier modificación, deberá presentarse una nueva declaración responsable con la actualización de los datos anteriormente presentados.

Cuarto.– Forma de presentación.

1.– Cuando la persona que emplee o necesite emplear a personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 sea persona física, podrá presentar la declaración tanto de forma presencial como electrónica.

2.– Cuando la persona que emplee o necesite emplear a personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 sea sujeto obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre estará obligada a relacionarse electrónicamente con la administración y solo podrán tramitarse a través del canal electrónico.

3.– Según lo indicado en los apartados anteriores, la presentación se realizará a través del canal presencial o electrónico según el modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, que estarán disponible en a través de la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1107701 (para la primera comunicación); https://www.euskadi.eus/servicios/1107702 (para la modificación/actualización de datos, en su caso).

– Canal presencial: las declaraciones se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.

– Canal electrónico: a través de la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1107701 (para la primera comunicación); https://www.euskadi.eus/servicios/1107702 para la modificación/actualización de datos, en su caso. En este caso, se deberá utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos,

4.– En su caso, los trámites posteriores a la declaración, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Quinto.– Control y seguimiento sanitario.

Con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, el Departamento de Salud establecerá las actuaciones de control y seguimiento sanitario de las personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 y definirá, para ello, las pruebas que considere oportunas. Asimismo, se encargará de que se adopten las medidas de aislamiento oportunas de las personas contagiadas por el virus, así como a sus contactos estrechos. También apoyará al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en colaboración con las entidades locales y forales, para habilitar espacios para el aislamiento de personas que sean casos de COVID-19 o que hayan estado en contacto estrecho con personas contagiadas y se requiera su cuarentena.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará vigente hasta que finalicen las campañas agrícolas de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras o la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental