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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 24 de agosto de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3380

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y Grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

1.– Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021, conforme a las bases contenidas en el Anexo I de esta Orden.

2.– Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas que en el curso 2020-2021 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Para las becas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 28.460.000 euros.

2.– Para las ayudas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior se destinará, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 100.000 euros.

3.– El importe presupuestario destinado a las dos ayudas incluidas en esta convocatoria podrá ser incrementado, en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en estas convocatorias. En este último caso, de agotarse los fondos económicos disponibles para la presente convocatoria, no se concederán ayudas a partir de dicho momento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2020-2021
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2020-2021 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

d) Enseñanzas artísticas superiores.

e) Estudios militares superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.

2.– Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del año 2020.

3.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
COMPONENTES DE LA BECA

Artículo 2.– Relación de componentes de la beca.

1.– La beca se desglosa en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores.

El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

2.– Los componentes de la beca son:

a) Cuantía Básica, que contiene:

– Precio público de matrícula.

– Cuantía básica ligada a la renta familiar.

– Cuantía básica ligada a la residencia.

– Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico.

b) Cuantía Complementaria Variable, que contiene:

– Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje.

– Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

Artículo 3.– Requisitos e importe del componente matrícula.

1.– Este componente procederá cuando la persona que resulte becaria curse cualquiera de las enseñanzas detalladas en el artículo 1, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o del resto del Estado.

2.– El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2020-2021 para los servicios académicos.

3.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

4.– El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2020-2021, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5.– Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:

a) Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2020-2021 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

b) Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del Grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2020-2021 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

En el caso de los estudios de Grado que no tienen equivalente en la UPV/EHU y por tanto no aparece reflejado en la orden de precios públicos el grado de experimentalidad al que corresponde, el importe de matrícula se calculará atendiendo a la rama de enseñanza de dicho estudio y a los precios asignados a otros estudios similares impartidos en la UPV/EHU.

c) Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden de la Consejera de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2020-2021.

En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.

Artículo 4.– Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar.

1.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas en régimen presencial.

b) Estar matriculada de, al menos, 60 créditos. Aquellos estudiantes de último curso de Grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de Grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de Grado, llegue al mínimo de 60.

c) Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 29.

d) La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.

e) Justificar que durante el ejercicio fiscal 2019 se estaba cobrando alguna de las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder.

2.– El importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar es de 1.700 euros.

3.– La cuantía básica ligada a la renta familiar es incompatible con la cuantía completaría ligada al apoyo al aprendizaje.

Artículo 5.– Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la residencia.

1.– La cuantía básica ligada a la residencia está destinada a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:

a) Se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.

b) Se acredite el correspondiente gasto de alojamiento.

c) La distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.

Si la residencia fuera del domicilio habitual del segundo cuatrimestre/semestre no se puede justificar hasta esa fecha, se deberá indicar expresamente en la solicitud y aportar la documentación justificativa de ese periodo antes del 31 de marzo. En estos casos, la solicitud no se resolverá hasta que haya presentado la justificación de la residencia del segundo cuatrimestre/semestre.

Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.

2.– La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:

a) Copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º Grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

b) Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.

En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificante de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia.

3.– Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.

4.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes. En la búsqueda se debe poner siempre primero el domicilio habitual y después el centro de estudios.

5.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.

6.– Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.

7.– El importe de la cuantía básica ligada a la residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar:

a) Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 3.600 euros.

b) Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 16 de estas bases: 3.250 euros.

c) Si es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16 de estas bases: 2.400 euros.

8.– La cuantía básica ligada a la residencia es incompatible con cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.– Requisitos e importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico.

1.– La cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 60 créditos y han obtenido en el curso 2019-2020 la nota media que se señala en el artículo 28.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

3.– El importe de este componente oscilará entre 100 y 250 euros en función de la nota media señalada en el artículo 28 en función del tipo de estudios. En el caso de Máster, recibirán el importe máximo de 250 euros.

4.– El importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se duplicará para las personas incluidas en el umbral 1.

Artículo 7.– Requisitos e importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje.

1.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.

3.– El importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar:

– Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 400 euros.

– Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 16 de estas bases: 325 euros.

– Si es superior al 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16: 250 euros.

4.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje es incompatible con la cuantía básica ligada a la renta familiar.

Artículo 8.– Requisitos e importe de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

1.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.

3.– En el caso de estudios presenciales, el importe de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:

– De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.

– De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.

– De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.

– De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.

4.– En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros.

5.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.

6.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con la cuantía básica ligada a la residencia.

Artículo 9.– Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad.

1.– Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de Grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.

2.– Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 10.– Requisitos generales.

Para tener derecho a la beca será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2019.

b) En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. Quedarán excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) En lo que respecta a la tributación de las personas miembros de la unidad convivencial/familiar durante el ejercicio fiscal del año 2019, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2020-2021 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, solo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles Grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el correspondiente código único de estudios.

e) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario.

g) No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Artículo 11.– Requisito de incompatibilidad.

1.– Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre la persona solicitante por estos conceptos.

La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios en la misma u otra universidad.

2.– La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 12.– Duración de la condición de becario/a.

1.– Con carácter general, se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante un año más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. No obstante, en los casos de estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería o Arquitectura, este plazo será de dos años, y en el caso de estudios de Máster oficial, solo se podrá disfrutar de la condición de becario el número de años correspondiente al plan de estudios.

2.– Las personas solicitantes que cursen estudios semipresenciales o hayan optado por la matrícula parcial, podrán disfrutar de la beca un año más de lo previsto en el párrafo anterior.

3.– Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de estudios de la rama de enseñanza Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de cuatro años más y en el caso de estudios de Máster, en que se podrá disfrutar de la condición de becario el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

4.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios universitarios o superiores, excepto estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en alguno de los cursos, si realizan un cambio a otros estudios universitarios o superiores, no podrán obtener beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que obtuvieron beca en los anteriores estudios.

Excepcionalmente, quienes hayan obtenido beca en el primer curso de los estudios universitarios y cambien de estudios por primera vez en primer curso, podrán también obtener la beca en los nuevos estudios siempre que cumpla los requisitos de rendimiento académico establecido en el artículo 26.2.

5.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, no podrán obtener beca para realizar otros estudios de Máster oficial.

CAPÍTULO IV
CÁLCULO DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL/FAMILIAR

Artículo 13.– Obligación de aportar y acreditar los datos relativos a la totalidad de los ingresos, patrimonio y medios de vida.

1.– Las personas solicitantes deben aportar y acreditar los datos relativos a todos los ingresos, patrimonio y medios de vida con los que han contado todos los miembros de la unidad convivencial en el año 2019. Si dicha aportación de datos se encuentra, por completo, en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, no será necesario que presente documentación acreditativa alguna pues será consultada directamente a la Administración tributaria.

En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los consignados en la solicitud al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder).

2.– La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud, y si se le requiere porque no se han podido obtener datos en la consulta a los servicios de interoperabilidad disponibles, tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.

En ningún caso se concederá la beca si los ingresos totales declarados, sin tener en cuenta los préstamos o ayudas de familiares u otras personas, son inferiores a los gastos derivados de los estudios, en concreto la matrícula y la estancia fuera del domicilio habitual.

3.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación. En estos supuestos, según procede, se denegará la beca o ayuda solicitada, modificará la resolución de su concesión o acordará su reintegro.

4.– La ocultación en la solicitud de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.

5.– Cuando la Administración estime que no se justifican adecuadamente los ingresos en relación con el nivel de gastos, si las personas solicitantes alegan que algún familiar u otra persona sin vínculo familiar se hace cargo de los gastos de universidad, deberán acreditarlo aportando documentación que justifique que la donación ha sido debidamente registrada en la hacienda foral correspondiente. No se aceptarán transferencias bancarias a modo de justificación.

Si se justifica adecuadamente, esa cuantía se añadirá a los ingresos de la unidad convivencial/familiar, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el punto 1.

Artículo 14.– Domicilio habitual, unidad convivencial/familiar, miembros computables y sustentadores económicos principales.

1.– Domicilio habitual es el que figura en el padrón colectivo en el cual está incluida la persona solicitante.

2.– Unidad convivencial/familiar es la que está formada por todas las personas que figuran en el padrón colectivo en el que está incluida la persona solicitante a fecha 31 de diciembre de 2019.

3.– La persona solicitante deberá indicar en la solicitud las personas con las que convive en su domicilio habitual, para determinar cuál es el tipo de unidad convivencial/familiar de las detalladas en el artículo 15 que se debe tener en cuenta a los efectos de la beca. En el caso de los progenitores se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 15.4.

4.– Con carácter general, son miembros computables aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2019, según consta en el padrón colectivo, residían con la persona solicitante en su domicilio habitual y que cumplen lo establecido en el artículo 15. Los miembros computables que conforman esa unidad convivencial/familiar deberán acreditar si tienen o no ingresos económicos y patrimonio y su cuantía, con el objeto de determinar el nivel de renta de la unidad convivencial/familiar y comprobar si se cumplen los requisitos económicos y patrimoniales.

5.– Son sustentadores económicos principales:

a) La persona solicitante.

b) El padre y/o la madre de la persona solicitante en el caso de las unidades convivenciales/familiares descritas en el artículo 15.1.

c) El cónyuge o la pareja con la que convive el padre y/o la madre de la persona solicitante, en su caso, si es el único sustentador económico principal de la unidad familiar, en el caso de las unidades convivenciales/familiares descritas en el artículo 15.1.

d) El cónyuge o la pareja de la persona solicitante, en el caso de las unidades convivenciales/ familiares descritas en el artículo 15.2.

e) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.

6.– No se admitirán solicitudes de beca de personas no independientes empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando su unidad convivencial/familiar y sus sustentadores económicos principales no pueden acreditar la residencia habitual en esta Comunidad.

Artículo 15.– Determinación de los miembros computables.

1.– Cuando la persona solicitante no está independizada y convive en el domicilio habitual formando parte de una unidad convivencial/familiar como hijo o hija, o como persona en acogimiento o tutela, son miembros computables a efectos de beca:

a) La persona solicitante.

b) Ambos progenitores, si no están separados legalmente o divorciados, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

O un solo progenitor/a cuando solo existe una persona reconocida legalmente como tal o si uno de los dos ha fallecido.

c) Las y los hermanos solteros menores de veinticinco años a fecha 31 de diciembre de 2019, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores, que convivan en el domicilio habitual.

d) Los y las ascendientes de las personas progenitoras que convivan en el domicilio habitual.

e) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

f) La persona que, por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, con las personas progenitoras de la persona solicitante, viva en el domicilio habitual.

g) Quien conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

h) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.

En todos estos casos se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio, aplicándose en su caso la deducción señalada en el artículo 18.2.

Excepcionalmente, se considerarán miembros computables otros familiares con los que conviva la persona solicitante, si esta es huérfana, siempre que quede debidamente acreditado que depende económicamente de ellos y que no hubo otros sustentadores en el año 2019. En tal caso, se aplicará la deducción de ingresos del artículo 18.2.

2.– Cuando la persona solicitante se ha independizado de su familia de origen y ha constituido su propia unidad convivencial/familiar en la que convive en el domicilio habitual, son miembros computables, a efectos de beca, los siguientes:

a) La persona solicitante.

b) Su cónyuge o pareja de hecho, registrada o no.

c) Sus hijos y/o hijas menores de 25 años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores).

d) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

e) Los ascendientes de la persona solicitante, o de su cónyuge o pareja, en su caso, con los que conviva en el domicilio habitual.

f) La persona que conviva en el domicilio con el o la solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3.– Cuando la persona solicitante se ha independizado de su familia de origen o es huérfana y constituye una unidad convivencial unipersonal, para que sea considerada independiente, deberá acreditar su independencia económica y familiar de la siguiente manera:

a) La independencia familiar se acredita mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º Grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

O, en su caso, acreditación de su situación de orfandad.

b) La independencia económica, mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda, transporte). A estos efectos, para el cálculo de estos medios económicos se aplicará única y exclusivamente la suma de ingresos del solicitante, sin tener en cuenta los ingresos de cualquier otra persona que conviva en su domicilio habitual. En casos de ingresos iguales o por debajo del umbral 1, dado que una persona en esta situación económica podría solicitar la ayuda de Lanbide (RGI y PCV) y otras, deberá presentar documentación que acredite haber solicitado estas ayudas y cuál es su situación al respecto. Para determinar si se acreditan suficientes ingresos para hacer frente a los gastos se tendrá en cuenta:

– Balance de ingresos/gastos presentado por el solicitante, acompañado de documentación que los acredite. La Administración podrá solicitar cuanta documentación complementaria estime oportuno.

– Certificación fiscal confirmando que ninguno de sus progenitores realiza ninguna desgravación fiscal por su persona.

Para que un solicitante sea considerado independiente económicamente, ninguno de los progenitores o tutores legales del solicitante puede estar desgravando fiscalmente por el mismo en su declaración-liquidación del IRPF.

Cuando la persona solicitante acredite estar incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, se le eximirá de cumplir la independencia familiar, aunque si deberá presentar la documentación correspondiente a la independencia económica.

Si no se cumple el requisito de independencia familiar y económica se incluirá a los progenitores en la unidad convivencial, aunque no estén empadronados con la persona solicitante. En caso contrario su solicitud irá denegada por no acreditar independencia.

4.– La aportación económica de las personas progenitoras a los ingresos de la unidad convivencial/familiar de la persona solicitante variará en función del tipo de vínculo existente entre ellos a 31 de diciembre de 2019, siempre que se acredite con el padrón y la sentencia de divorcio y/o convenio regulador, en su caso.

a) Si existe un vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho se incluirán como un miembro más en la unidad convivencial/familiar.

b) Si no existe ningún vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho, pero conviven en el mismo domicilio, se incluirá como un miembro más en la unidad convivencial/familiar.

c) Si se ha disuelto el vínculo matrimonial o de pareja de hecho registrada se aplicarán las siguientes reglas:

– Si una de las personas progenitoras no convive en el domicilio habitual y en el convenio regulador se ha establecido una pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, se computará ese importe como ingreso de la unidad convivencial, siempre que quede claro que los gastos extraordinarios se encuentran cubiertos. Para ello, la pensión deberá ser como mínimo superior al gasto de matrícula más la residencia, en su caso.

– Si una de las personas progenitoras no convive en el domicilio habitual y en el convenio regulador se ha establecido que los gastos extraordinarios se pagan al 50% por parte de ambos progenitores, la persona progenitora externa se añade a los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, y no se computará la pensión de alimentos. En este caso se aplicará una deducción del 50% tanto a su renta como al patrimonio, tal y como se establece en el artículo 18.2.

– Si una de las personas progenitoras no convive en el domicilio habitual y no existe convenio regulador; o existe, pero no se establece pensión de alimentos, la persona progenitora se añade a los miembros computables de la unidad convivencial. En este caso se aplicará una deducción del 50% tanto a su renta como al patrimonio, tal y como se establece en el artículo 18.2.

– En todos los casos de custodia compartida, se incluirán ambos progenitores como miembros computables en la unidad convivencial.

d) Si las personas progenitoras del solicitante no han tenido, ni tienen, ningún vínculo por relación de matrimonio o registro de pareja de hecho y uno de los dos vive fuera del domicilio habitual del solicitante, se añade a los miembros computables de la unidad convivencial. En este caso se aplicará una deducción del 50% tanto a su renta como al patrimonio, tal y como se establece en el artículo 18.2.

e) En todos los casos anteriores la única excepción para no computar la pensión de alimentos o pensión compensatoria, o a la persona progenitora externa es la existencia de demanda judicial de fecha actual, en la que se reclame la contribución económica correspondiente; o resolución judicial al respecto.

f) En todos los casos señalados en el punto 4.c y d, si el progenitor que es sustentador económico principal porque convive en el mismo domicilio que la persona solicitante no tiene ingresos, el progenitor externo será computable al 100% y no tendrá derecho a la deducción señalada en el artículo 18.2.

Asimismo, en caso de divorcio o separación, si el importe de matrícula es superior a la renta individual computable de quien está empadronado/a con la persona solicitante, la persona progenitora externa será computable al 100%, tanto renta como patrimonio.

Cuando se compute a la persona progenitora externa en la unidad convivencial, se descontarán del cómputo de bienes inmuebles los respectivos domicilios habituales de ambos progenitores, acreditados con el padrón.

Artículo 16.– Umbrales de renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– Los umbrales de renta de la unidad convivencial/familiar para la concesión de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021 serán los que a continuación se señalan:

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán los siguientes importes:

(Véase el .PDF)

2.– Se denegarán las solicitudes que acrediten una renta de la unidad convivencial/familiar superior a las cuantías señaladas como umbral 3 para el número de miembros computables que componen la unidad familiar.

Artículo 17.– Cálculo de la renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– La renta de la unidad convivencial/familiar se obtendrá sumando la renta calculada en aplicación de este artículo a cada uno de los miembros de la unidad familiar que sea computable según los artículos 14 y 15.

2.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF se calculará del siguiente modo:

a) De la declaración de IRPF del ejercicio 2019 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

b) Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración por el IRPF se calculará así:

a) Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

b) Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

4.– Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.

5.– Excepcionalmente, en el caso de solicitantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su solicitud de beca haya sido propuesta denegada por superar umbral de renta al computar los ingresos del ejercicio 2019, tendrán derecho a una deducción del 5% sobre la renta total computada.

Para ello, se deberá acreditar que las personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial se han visto afectadas laboralmente por el COVID-19, y justificar que durante el estado de alarma han estado en paro, ERTE, ERE o con cierre de actividad en el caso de las personas autónomas, durante un mínimo de 3 meses (duración igual o superior al estado de alarma), y que se ha producido una disminución sustancial de ingresos del 25% en la unidad familiar.

Artículo 18.– Deducciones de la renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– Deducción por familia monoparental:

A efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental aquella en la que hay una única persona progenitora, tutora o acogedora, lo que deberá acreditarse con el libro de familia o el documento oficial que establezca la tutoría o el acogimiento.

Sobre la renta de la unidad convivencial/familiar obtenida se aplicará una única deducción del 10% si se trata de una familia monoparental y se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

a) La persona solicitante es hijo o hija en una familia monoparental, y la única fuente de ingresos son el trabajo por cuenta ajena del padre o de la madre y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad). En el caso de que existan ingresos de la persona solicitante o de algún hermano o hermana no se dejará de aplicar la deducción de ingresos siempre que el importe total anual obtenido por cada uno de estos miembros con ingresos sea inferior a 2.000 euros.

b) La persona solicitante es el padre o la madre de una familia monoparental, la única fuente de ingresos es su trabajo por cuenta ajena y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión compensatoria y/o pensión de alimentos) y no convive con ninguna otra persona, a excepción de sus hijos o hijas.

En este último caso, solo se aplicará esta deducción a las rentas que hayan incluido en su cómputo las cuantías actualizadas de la pensión de alimentos y/o la pensión compensatoria, o se acredite suficientemente que no procede su cobro.

c) La persona solicitante es huérfano absoluto y menor de 25 años.

2.– Deducción sobre los ingresos de los miembros computables que no son sustentadores principales:

Se deducirá el 50% de la renta calculada de cada uno de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar que obtienen ingresos y no son sustentadores principales, excepto en el caso de la nueva pareja o cónyuge del padre o la madre del solicitante, si es el único sustentador económico de la unidad familiar.

3.– Deducción por familia numerosa:

Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada hermano o hermana que conviva en el domicilio habitual, incluida la persona solicitante, de 525 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 800 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada hijo o hija de la persona solicitante que conviva en el domicilio habitual, de 525 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 800 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Será necesario que el título de familia numerosa esté vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, la fecha fin de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre.

4.– Deducción por miembros computables con discapacidad:

Se practicará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada. Esta deducción será de 1.811 euros si la discapacidad es igual o mayor al 33% e inferior al 65%, cualquiera que sea el miembro computable. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción será de 4.000 euros, si la persona con discapacidad es la solicitante, y de 2.881 euros, en el caso de los restantes miembros computables. Para aplicar esta deducción, deberá acreditarse que la discapacidad persiste a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se considerará que presentan una discapacidad en Grado igual o superior al 33% los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el Grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y tal y como se señala en el artículo 4.2 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

5.– Deducción por cada hermano/a que realice estudios universitarios u otros estudios superiores, y que sea solicitante de beca:

Exceptuando a la persona solicitante, se realizará una deducción de 1.176 euros por cada hermano/a computable que curse estudios universitarios u otros estudios superiores en el año académico 2020-2021 y sea solicitante de beca. Para poder aplicar esta deducción se deberá haber indicado esta circunstancia en el apartado previsto para ello en la solicitud.

Artículo 19.– Umbrales patrimoniales y reducciones de los mismos.

1.– Se denegará la beca solicitada, por razón de patrimonio, cualquiera que sea la renta de la familia, si el valor de los bienes y/o de los rendimientos patrimoniales de los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre del año 2019 supera los límites que se detallan a continuación.

a) En el caso de las fincas urbanas, no se podrá superar ninguno de estos 2 umbrales:

– La suma de los valores catastrales calculados de todos los bienes inmuebles no podrá superar los 42.900 euros. En este importe no se tendrá en cuenta la vivienda habitual y su trastero.

Tampoco se tendrán en cuenta los inmuebles donde se realice la actividad económica por cuenta propia, que constituya la fuente de ingresos de los sustentadores económicos principales. Para poder aplicar esta excepción se deberá acreditar que la actividad económica está domiciliada en dicho inmueble durante el ejercicio fiscal 2019.

– El número máximo de viviendas propiedad de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar será de dos viviendas, incluida la vivienda habitual. Para calcular esta cifra se sumarán los porcentajes de titularidad de las diferentes viviendas que puedan ser propiedad de los miembros computables. No tendrán la consideración de viviendas los inmuebles cuyo valor catastral calculado sea inferior a 5.000 euros, pero sí se tendrán en cuenta a efectos de la suma de valores catastrales.

En los dos umbrales incluidos en este punto no se tendrán en cuenta los bienes inmuebles de los que solo se tenga la Nuda propiedad cuando el usufructo corresponda a una persona no incluida en la unidad convivencial. Se deberá acreditar esta situación con una Nota Simple del Registro de la Propiedad de fecha actual. Asimismo, si algún abuelo/a está incluido en la unidad convivencial como miembro computable, se les descontará del cómputo, en su caso, una vivienda en propiedad.

b) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario del ejercicio fiscal 2019 más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros, excepto en los casos en que la renta neta de la unidad convivencial no supere el umbral 1 establecido en el artículo 16.

2.– Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos situados en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Cuando el inmueble esté situado en cualquier municipio de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, se multiplicará el valor catastral por 0,36.

3.– Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de las fincas urbanas situadas en municipios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2019.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes reductores del valor catastral.

Artículo 20.– Umbral para las actividades económicas.

La suma de los ingresos procedentes de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2019, no podrá superar los 155.500 euros. Lo mismo se aplicará en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios o socias, partícipes, etc. alguno de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sea trabajador de las mismas. La suma de los ingresos procedentes de las actividades económicas que se le imputará al titular de la actividad será el que corresponda a su porcentaje de titularidad o participación en la empresa.

Excepcionalmente, en el caso de solicitantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su solicitud de beca haya sido propuesta denegada por superar este umbral máximo para actividades económicas al tener en cuenta el ejercicio 2019, tendrán derecho a una deducción del 5% sobre la suma de los ingresos procedentes de las actividades económicas.

Para ello, se deberá acreditar que las personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial se han visto afectadas laboralmente por el COVID-19, y justificar que durante el estado de alarma han estado en paro, ERTE, ERE o con cierre de actividad en el caso de las personas autónomas, durante un mínimo de 3 meses (duración igual o superior al estado de alarma), y se ha producido una disminución sustancial de ingresos del 25% en la unidad familiar.

Artículo 21.– Reducciones en el valor de los elementos patrimoniales.

Se reducirá en un cincuenta por ciento el valor de los elementos patrimoniales indicados en este apartado si pertenecen a miembros computables de la unidad convivencial/familiar que no son sustentadores principales y tienen derecho a la deducción de renta detallada en el artículo 18.2.

CAPÍTULO V
REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 22.– De carácter general.

1.– Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a estos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente Capítulo.

2.– En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.

3.– En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.

Artículo 23.– Número mínimo de créditos de matrícula.

Con carácter general, los y las solicitantes de la beca deberán matricularse de un mínimo de créditos, dependiendo del tipo de estudios que realicen en el curso 2020-2021:

a) Estudios de Grado: las personas solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos.

b) Estudios de Máster oficial: deberán matricularse del curso completo, si el plan de estudios tiene una duración de un año, y de un mínimo de 60 créditos, si su plan de estudios tiene duración superior a un año.

c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos: deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos.

d) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años: deberá matricularse al menos de 35 créditos. La beca se concederá para un único curso académico.

Artículo 24.– Excepciones respecto al número mínimo de créditos de matrícula.

Podrán tener beca las personas que no lleguen al mínimo señalado en el artículo anterior cuando se cumpla alguna de las siguientes excepciones:

a) No llegar al mínimo exigido porque la normativa de la universidad limita el número de créditos en que puede matricularse:

– Grado o estudios superiores: cuando se matricula de todos los créditos posibles, pero no llega al mínimo exigido porque la universidad no le permite matricularse de más créditos por diferentes circunstancias académicas.

– Máster: si el plan de estudios contempla para ese curso un número menor de créditos o si se tienen créditos del máster convalidados o reconocidos, se admitirá siempre que la matrícula no sea inferior a 30 créditos. Si la matrícula es inferior a 46 créditos solo podrá obtener beca por los componentes matrícula, cuantía básica ligada al apoyo al aprendizaje y cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

b) Últimos créditos para finalizar estudios. Esta excepción solo se aplicará una única vez.

– Grado o estudios superiores: cuando no se llegue a los 60 créditos mínimos porque se matricula de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar los estudios, exceptuados los optativos que vaya a amortizar durante el curso (aunque no estén todavía amortizados) o el trabajo fin de grado.

– Se matricula solo del Trabajo fin de grado (TFG).

– Máster: quien no llegue al mínimo de créditos exigido para Máster porque se matricula de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar dichos estudios podrá obtener beca.

En caso de aplicarse esta excepción tanto para grado como para máster, si se matricula de más de 12 y hasta 35 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de 12 o menos créditos, solo le corresponderá el componente matrícula.

c) Estudios de Grado o Máster en régimen semipresencial con soporte on-line:

Podrá obtener la beca si se matricula al menos de 30 créditos. Si la matrícula es inferior a 46 créditos solo se podrán obtener los siguientes componentes: matrícula, cuantía básica ligada al apoyo al aprendizaje y cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

d) Matrícula parcial para grado o máster:

Se debe matricular un mínimo de 30 créditos y justificar que la persona solicitante de beca se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.

– Ha cursado enseñanzas de Formación Profesional y se le convalidan o reconocen créditos.

– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares.

Si la matrícula es inferior a 46 créditos solo se podrán obtener los siguientes componentes: matrícula, cuantía básica ligada al apoyo al aprendizaje y cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

e) La persona solicitante tiene una discapacidad de grado igual o superior al 65%:

Podrá reducir su carga lectiva hasta un 50% respecto al mínimo exigido. Quien haga uso de esta reducción para los estudios señalados en el párrafo d) del artículo 23, podrá renovar la beca si supera en el curso el 50% de los créditos matriculados.

En todas las excepciones señaladas anteriormente se aceptarán las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria antes del 31 de marzo del 2021, excepto en el caso de los créditos del Proyecto Fin de Grado, que no se han podido matricular antes por normativa académica y que podrán ampliarse hasta final de curso.

Artículo 25.– Cómputo de los créditos mínimos de matrícula.

Para el cómputo de los créditos mínimos de matrícula, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos exigidos asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

b) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al mínimo de créditos de matrícula exigidos. Tampoco se contabilizarán los créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.

c) Los créditos de tercera matrícula se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de los créditos mínimos de matrícula, pero no así para calcular el importe del precio público correspondiente, tal y como se recoge en el apartado 4 del artículo 3.

Artículo 26.– Rendimiento académico exigido en el curso anterior para obtener beca.

1.– Para poder obtener beca las personas solicitantes deberán acreditar tener superado el rendimiento o aprovechamiento académico exigido en el curso anterior, según los estudios que realicen en el curso 2020-2021.

a) Estudios de Grado o estudios universitarios o superiores artísticos, militares o religiosos:

– Al alumnado que se matricule por primera vez no se le exigirá ningún rendimiento académico.

– Al alumnado que se matricula en segundo o cursos superiores se le exigirá el siguiente rendimiento:

• Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.

• Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.

• Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para el primer curso de Máster: no se exigirá una nota media mínima para tener beca.

– Para el segundo curso de Máster: haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior, así como que se matriculan en todos los créditos que les restan para finalizar los estudios del Máster.

– Cuando se curse un Máster semipresencial y se haya disfrutado de la excepción contemplada en el artículo 24 punto c) en relación al número mínimo de créditos de matrícula, se deberá haber superado la totalidad de los créditos matriculados en el curso anterior.

2.– En el supuesto de cambio de estudios, el cálculo del rendimiento exigido en el curso anterior se efectuará conforme a las siguientes reglas:

Si la persona solicitante percibió beca el curso anterior, se considerará como rendimiento académico el obtenido en dicho curso, teniendo en cuenta lo señalado en artículo 12.4.

Si la persona solicitante no percibió beca en el curso anterior se seguirán las siguientes normas:

– Si los anteriores estudios fueron abandonados en 1.º y está en 1.º de los nuevos estudios: no se le exige ningún rendimiento, tal y como se establece en el artículo 26.1.a), párrafo primero.

– Si los anteriores estudios fueron abandonados en 1.º y en los nuevos estudios está en 2.º o posteriores cursos se tendrá en cuenta el último curso de los nuevos estudios, teniendo en cuenta lo señalado en artículo 12.4.

– Si los anteriores estudios fueron abandonados en 2.º o posteriores cursos y está en 1.º de los nuevos estudios, se tendrá en cuenta el último curso de los estudios abandonados, teniendo en cuenta lo señalado en artículo 12.4.

– Si los anteriores estudios fueron abandonados en 2.º o posteriores cursos y en los nuevos estudios está en 2.º o posteriores cursos se tendrá en cuenta el último curso de los nuevos estudios, teniendo en cuenta lo señalado en artículo 12.4.

(Véase el .PDF)

No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

Artículo 27.– Excepciones aplicables al rendimiento académico exigido en el curso anterior.

1.– Excepcionalmente, podrán ser eximidas del cumplimiento del requisito de rendimiento académico exigido las personas solicitantes que, en el curso académico de referencia, han sufrido problemas graves de salud o de seguridad que les hayan incapacitado para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.

2.– Excepcionalmente, en el caso de solicitantes cuyo rendimiento académico del curso anterior se haya visto afectado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su solicitud de beca haya propuesta denegada por no superar el rendimiento académico exigido, no se tendrán en cuenta para dicho cálculo los créditos del 2.º semestre/cuatrimestre que hayan suspendido o los que no hayan podido ser evaluados. Para poder aplicar esta excepción en estudios de grado o máster, se deberá acreditar que esos créditos corresponden al 2.º semestre/cuatrimestre.

Artículo 28.– Rendimiento académico para obtener la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico.

Para obtener la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico, además de lo señalado en el artículo 6, las personas solicitantes deberán acreditar este rendimiento académico, según los estudios que vayan a realizar:

a) Alumnado que se matricula por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios deberá haber obtenido la nota media señalada en el cuadro adjunto, que será la Nota de Acceso a la Universidad (NAU), que es la nota de selectividad sin contar las específicas. Quienes no accedan desde la prueba de acceso a la universidad deberán acreditar las mismas notas.

b) Alumnado que se matricula en segundo y sucesivos cursos de estudios universitarios de Grado o estudios superiores no universitarios deberán haber superado el 100% de los créditos matriculados en el último curso universitario o superior realizado, y haber obtenido la nota media detallada en el cuadro adjunto:

(Véase el .PDF)

La nota media a tener en cuenta para el cálculo de este componente será la que figura en su expediente académico universitario o de estudios superiores.

– En el caso de que en el certificado del expediente académico no conste la nota media calculada con calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

– Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

– Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

– Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

– Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las personas solicitantes deberán optar por una de ellas.

c) En el caso del alumnado que se matricula en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para obtener el componente de rendimiento académico para cursar un Máster oficial de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de al menos 9 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17, los estudios de las ramas de enseñanzas de Ciencias por el coeficiente 1,11 y los estudios de las ramas de Ciencias de la salud por el coeficiente 1,05.

– Las personas solicitantes de beca para el segundo curso de Máster oficial deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 9 puntos.

Artículo 29.– Rendimiento académico para obtener la cuantía básica ligada a la renta familiar.

Los y las solicitantes de beca podrán obtener la cuantía básica ligada a la renta familiar si además del resto de condiciones, acreditan tener superado este rendimiento académico:

a) Quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios, una nota media de al menos 6 puntos en la prueba de acceso a la universidad. Quienes no acceden desde la prueba de acceso a la universidad, la nota que les ha permitido el acceso a la universidad deberá ser igual o superior a los 6 puntos.

b) Quienes se matriculan en segundo y sucesivos cursos, salvo en Máster oficial, siempre en referencia a los créditos matriculados en el último curso universitario o superior realizado:

– Enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura: 65% de los créditos matriculados.

– Enseñanzas de Ciencias: 70% de los créditos matriculados.

– Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 80% de los créditos matriculados.

c) Alumnado que se matricula en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para cursar un Máster de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, deberá haber obtenido una nota media de al menos 7 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17, los estudios de las ramas de enseñanzas de Ciencias por el coeficiente 1,11 y los estudios de las ramas de Ciencias de la salud por el coeficiente 1,05.

– Para el segundo curso de Máster deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 7 puntos.

Artículo 30.– Excepciones académicas para personas víctimas de violencia de género.

1.– Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2020-2021 que en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2021 tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener beca en el curso 2020-2021, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2019-2020 ni el límite del número de años con condición de becaria, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos en el curso 2019-2020 para el que haya resultado beneficiaria de la beca.

2.– Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

a) Acreditar que en el curso 2019-2020 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la Convocatoria, una certificación por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.

b) Matricularse en el curso 2020-2021 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:

– Estudiantes de enseñanzas artísticas, estudios religiosos y militares superiores: 30 créditos.

– Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado.

CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 31.– Cómo presentar la solicitud.

Para presentar las solicitudes se seguirán estos pasos:

1.– Identificarse con un certificado electrónico válido para acceder al formulario de solicitud en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/rgpd/1010606 La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Si la persona que hace la solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y de los países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país. En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación de copia del documento acreditativo, junto con el resto de la documentación a aportar.

2.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Rellenar el formulario electrónico de solicitud, que consta de varias pestañas diferentes donde se deben completar datos personales, familiares y académicos. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).

4.– La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 32 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

Se deben adjuntar en la solicitud electrónica todos los documentos obligatorios, en el apartado «Documentos Adjuntos». No se aceptará la entrega de documentación en papel, y cada persona solicitante deberá hacer este trámite on line.

5.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante tendrá que seleccionar la opción «Presentar solicitud» y pinchar el botón «Firmar» para firmar electrónicamente. Una vez aceptado, se requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico de entrada. A continuación, estará disponible la opción de descargar el justificante del registro electrónico de presentación de solicitud, que será válido a todos los efectos.

Artículo 32.– Documentación a presentar.

1.– Documentos obligatorios para todas las personas solicitantes:

a) Padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2019.

b) Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por copia de la libreta o imagen de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

2.– Documentos obligatorios en función de las circunstancias personales:

a) En caso de divorcio o separación, aunque uno de los progenitores no conviva con la persona solicitante: copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.

b) Si existe una demanda judicial por impago de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador, se debe aportar la resolución judicial al respecto (de fecha actual).

c) En caso de pedir el componente residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el año académico 2020-2021 por razón de estudios:

– Copia completa del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante, y justificante de pago de fianza y una mensualidad de fecha a partir de septiembre de 2020.

– Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes con indicación de coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad.

En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.

d) En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad convivencial: copia de la resolución dictada por la diputación foral, donde se reconoce el grado de discapacidad.

e) En caso de realizar la solicitud como persona independiente (sin progenitores):

– Solicitantes que viven de alquiler: copia del contrato de alquiler del domicilio habitual a fecha 31 de diciembre de 2019. Si la casa es en propiedad no hay que presentar nada.

– Solicitantes que participan en un programa de emancipación: acreditación con un certificado de la Administración que gestione el programa.

3.– Documentos obligatorios en función de las circunstancias económicas:

a) Las personas solicitantes deben aportar y acreditar los datos relativos a todos los ingresos, patrimonio y medios de vida con los que han contado todos los miembros de la unidad convivencial en el año 2019. Si dicha aportación de datos se encuentra, por completo, en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, no será necesario que presente documentación acreditativa alguna pues será consultada directamente a la Administración tributaria.

b) Si alguna de las personas sustentadoras económicas principales ha presentado la declaración de la renta en otra comunidad autónoma deberá aportar una copia de dicha declaración.

c) Si las personas sustentadoras económicas principales han estado durante el ejercicio fiscal 2020 en paro, ERE, ERTE o con cierre de actividad debido al estado de alarma por COVID: documento que acredite dicha situación. La Administración podrá requerir un documento que justifique la disminución sustancial de ingresos (25%) producida en la unidad familiar.

4.– Documentos obligatorios en función de las circunstancias académicas:

a) Si se participa en programas de movilidad nacional o internacional, certificación de tu participación, con indicación de fechas y lugar de residencia.

b) Para aplicarse la excepción de matrícula parcial, documentación acreditativa de que se simultanea la realización de estudios con la actividad laboral (contratos de trabajo, vida laboral...).

c) Para aplicarse la excepción en el rendimiento académico por motivos de salud, se deberá aportar certificación médica expedida por especialista de la Red de Salud Pública.

d) Alumnado de 1.º que no accede desde Bachiller: tiene que presentar el expediente académico de la titulación que da acceso a los estudios, donde conste la nota media.

e) Alumnado matriculado en universidades o centros fuera de Euskadi:

– Copia de la matrícula del curso actual, donde consten estudios, créditos matriculados y precio que pagas.

– Solicitantes de beca para máster oficial: certificado académico de los estudios que dan acceso, con la nota media.

f) Alumnado de 1.º: certificación académica donde conste la nota de acceso a la universidad (NAU).

5.– Otros documentos que pueden ser necesarios en algunos casos:

a) Certificaciones de ayudas al estudio otorgadas por la propia universidad u otras entidades.

b) Si algún progenitor/a realiza la actividad económica por cuenta propia en alguno de los locales de los que es propietario/a, se deberá acreditar que la actividad estaba domiciliada en dicho inmueble durante el ejercicio fiscal 2019.

c) Para justificar la Nuda propiedad de algunos de los bienes inmuebles se deberá aportar una nota simple del Registro de la Propiedad de fecha actual.

d) Padrón individual de la persona progenitora externa para poder descontar dos viviendas habituales del cómputo total de bienes inmuebles.

Cuando de la documentación presentada la Administración no haya podido concluir un extremo necesario para la tramitación de la solicitud, podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que no se haya podido obtener por medios telemáticos.

Artículo 33.– Plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará un día después de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), y terminará dos meses después para todo el alumnado.

2.– Excepcionalmente, cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el punto 1, la solicitud de beca deberá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2020.

3.– Cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula sea posterior al 31 de diciembre del 2020, y no puedan solicitar beca este curso, podrán hacerlo en el 2021-2022, siempre que la fecha de finalización de dichos estudios sea anterior a junio del 2022.

Artículo 34.– Efectos que implica la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud de la beca implicará:

1.– La aceptación de las bases de la convocatoria.

2.– La suscripción de la declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, incluida en el documento de solicitud.

3.– La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación.

4.– La autorización al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a consultar y obtener de forma automatizada a través de servicios de interoperabilidad vigentes con otras Administraciones los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar de todos los miembros, junto con aquellos que sean de utilidad en la tramitación de la beca.

CAPÍTULO VII
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 35.– Procedimiento de concesión.

1.– Esta subvención se concederá de forma directa, al amparo de los dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El procedimiento de concesión de subvención a utilizar consiste en la evaluación individualizada de cada solicitud en contraste con los criterios establecidos en el presente Anexo, al objeto de establecer si le corresponde o no ayuda y de qué tipo y cuantía. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

3.– Las solicitudes serán resueltas por la Directora de Política y Coordinación Universitaria en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes.

4.– En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

Artículo 36.– Gestión de las becas.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

2.– En esta gestión participarán también las universidades, así como los centros de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanzas superiores. La Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación pondrá a disposición de las entidades participantes una aplicación informática que facilite las tareas de gestión y de tramitación de las solicitudes de beca.

3.– La participación de las citadas entidades se extiende a los siguientes extremos:

a) La tramitación de las solicitudes electrónicas.

b) La verificación de las solicitudes y documentación adicional presentada, incluyendo la información obtenida de forma automática por los servicios de interoperabilidad, debiendo recabar, en su caso la subsanación de las carencias o deficiencias detectadas o la documentación no aportada.

Para la subsanación de documentación se dará un plazo de 10 días hábiles.

c) La verificación del cumplimiento por parte de los y las solicitantes de los requisitos exigidos.

d) La remisión a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del 1 de febrero de 2021, de la relación de las y los solicitantes de la beca que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la relación de las y los solicitantes que no los reúnan.

Artículo 37.– Jurados de Selección en las universidades.

1.– Los Jurados de Selección estudiarán las solicitudes presentadas y propondrán la concesión o denegación de la beca. Las copias de las actas de las reuniones celebradas, con el visto bueno del presidente, serán remitidas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

2.– En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se formará un Jurado de Selección constituido del siguiente modo:

– Presidencia: Vicerrector/a designado por el/la Rector/a de la universidad.

– Vicepresidencia: el/la Gerente de la universidad.

– Secretario o secretaria: jefe o jefa de sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

– Vocales: dos representantes del Departamento de Educación designados por la Directora de Política y Coordinación Universitaria, cinco miembros del profesorado de la universidad designados por la persona que presida el Jurado, un máximo de tres representantes del Consejo de Estudiantes, además de otras personas, en número no superior a tres, cuya presencia se estime necesaria a juicio de quien preside el Jurado.

3.– En las universidades privadas del sistema universitario vasco, las funciones de presidencia, vicepresidencia, secretaría del Jurado de Selección serán desempeñadas por las personas que en esas universidades desarrollen funciones equivalentes a las de los órganos unipersonales indicados en el párrafo anterior. Actuarán como vocales dos representantes del Departamento de Educación designados por la Directora de Política y Coordinación Universitaria, con la función de tomar parte en la constitución del Jurado de Selección.

4.– Las universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco seleccionarán las solicitudes a través de los Jurados de Selección que se constituyan de conformidad con lo que disponga la Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2020-2021 para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

5.– Los Jurados de Selección tendrán potestad para:

a) Requerir todos los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos destinados a becas.

b) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la propuesta de resolución.

6.– El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 38.– Propuesta de concesión o denegación y resolución de la solicitud de beca.

1.– Estudiados los expedientes de solicitud de beca, las universidades y los centros de enseñanzas artísticas y otros estudios superiores remitirán las propuestas de concesión y denegación de beca a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a través de los medios informáticos facilitados por el Departamento de Educación para la tramitación del procedimiento de las becas. Acompañará a esta información el acta del Jurado de Selección.

2.– La Dirección de Política y Coordinación Universitaria, notificará a las personas interesadas la propuesta que proceda de concesión o denegación.

3.– Tras la notificación, las personas solicitantes disconformes con la propuesta podrán realizar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Para presentar las alegaciones, la persona solicitante deberá acceder al aplicativo de becas con su certificado electrónico y utilizar el formulario previsto para ello. Asimismo, deberá adjuntar a su expediente electrónico toda la documentación que considere oportuna.

4.– Si en el plazo dado para las alegaciones, la persona interesada comunica expresamente su aceptación y renuncia a aportar nuevos datos o documentación, se dictará la resolución que corresponda sin que sea necesario el agotamiento del plazo de alegaciones.

5.– En el caso de presentar alegaciones a la propuesta, o transcurrido el plazo para ello, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria notificará la resolución que corresponda de concesión y denegación, y ordenará la notificación a los interesados.

6.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Para interponer el recurso, la persona solicitante deberá acceder al aplicativo de becas con su certificado electrónico y utilizar el formulario previsto para ello. Asimismo, deberá adjuntar a su expediente electrónico toda la documentación que considere oportuna.

7.– La notificación a las personas solicitantes de los requerimientos de documentación que fueran necesarios, de la propuesta de resolución, de la resolución de concesión o denegación, así como, en su caso, de la resolución del recurso de alzada, se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Artículo 39.– Pago de becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, esta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos del alumnado beneficiario de beca para que la Dirección de Política y Coordinación Universitaria abone las cuantías correspondientes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VIII
VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS

Artículo 40.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase y el abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Poner en conocimiento de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la anulación de matrícula, así como cualquier otra modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50% de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40%. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, podrá exigirse el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

h) Informar a todas las personas computables de la unidad convivencial que el Departamento de Educación comprobará en todos los servicios de interoperabilidad disponibles los datos de renta y patrimonio necesarios para la tramitación de la solicitud de beca.

Artículo 41.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro de la beca.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca.

2.– Se comprobará que los y las estudiantes han destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que superen el 50% de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de ramas de enseñanza de Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, el porcentaje mínimo a superar será del 40%. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, podrá iniciarse el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción del componente de precio público de matrícula.

3.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. La situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, por lo que las personas sustentadoras y la persona solicitante quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.

4.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 42.– Control de las administraciones y de las universidades.

1.– Los órganos de la Administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.– Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Economía, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.– La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

Artículo 43.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
AYUDAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES CON ESPECIALES DIFICULTADES DE MOVILIDAD DEBIDAS A SUS CONDICIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE EN EL CURSO 2020-2021 REALICEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2020-2021 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando les sea imposible realizar dichos traslados utilizando medios de transporte público colectivo adaptados a sus especiales dificultades o cuando, pudiendo utilizar dichos medios de transporte público colectivo, necesiten la ayuda de una tercera persona y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4.

2.– Estas ayudas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

2.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0175507

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Artículo 3.– Cuantía de la ayuda.

1.– Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tomará como base el presupuesto presentado por el solicitante. Dicho presupuesto será valorado conforme a las buenas prácticas del sector correspondiente, pudiendo la Administración educativa proponer costes y/o soluciones de traslado alternativas.

2.– Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

Si el coste de la ayuda necesaria es muy superior al de una residencia adaptada, próxima al centro de estudios y con transporte público colectivo adaptado disponible, se propondrá al solicitante que considere dicha posibilidad, pudiendo solicitar la correspondiente beca para estudios universitarios detallada en el Anexo I de esta convocatoria, con componente de ayuda para residencia y transporte.

3.– Con el límite establecido en el apartado 2 anterior, en el supuesto de que el transporte utilizado sea un vehículo particular adaptado, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. El cálculo de la distancia entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.

4.– Con el límite establecido en el apartado 2 anterior, en el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi adaptado, la cuantía máxima de la ayuda, en ningún caso será superior al presupuesto que solicite la Administración educativa, si lo considera pertinente, a la asociación representativa del sector en el territorio en el que se produzca el traslado.

5.– Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento en transporte público colectivo, se sufragará el coste de desplazamiento de esta tercera persona.

6.– Si se prevé que el crédito habilitado para la ayuda de transporte objeto de esta convocatoria no es suficiente para financiar el 100% del coste del desplazamiento de todas las solicitudes estimadas positivamente, considerados los presupuestos que se hayan aprobado, todas las solicitudes concedidas verán reducida la cuantía de esta ayuda en la misma proporción en que se carezca de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.– Requisitos.

Para tener derecho a la ayuda será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

b) Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud,

– En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un Grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.

– En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía, bien según lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2020-2021 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:

– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

– Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

– Enseñanzas artísticas superiores.

– Estudios militares superiores.

– Estudios religiosos superiores.

d) Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la persona solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

e) Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.

f) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).

h) No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras becas y ayudas.

1.– Estas ayudas son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2020-2021, siempre que no exista sobrefinanciación.

2.– El importe total de las ayudas obtenidas del Departamento de Educación para el traslado de los estudiantes con especiales dificultades debido a sus condiciones físicas o psíquicas a los centros docentes ubicados en el País Vasco con el fin de realizar estudios universitarios o superiores en ningún caso podrá ser superior a su coste real. Si esto sucediese, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda hasta el límite máximo del 100% del coste real del desplazamiento.

Artículo 7.– Cómo presentar la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus Asimismo, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, que será exclusivamente con cita previa, que se solicitará a través de las siguientes direcciones: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean).

También podrán presentarse en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0175507

Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.

c) Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2020-2021 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 4.

d) Informe para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante, y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.

e) Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico, el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda), el coste de la persona acompañante y su horario de trabajo/disponibilidad y cuantos otros datos se estimen necesarios para la buena comprensión y valoración del mismo.

f) Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

Artículo 9.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará un día después de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), y terminará dos meses después para todo el alumnado.

Artículo 10.– Comisión de selección y tramitación.

1.– Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una comisión de selección. Estará presidida por la persona Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, nombradas por la Directora.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto elevará a la Directora de Política y Coordinación Universitaria la propuesta de resolución, que contendrá, por un lado, las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la ayuda, indicando la cuantía que corresponde a cada una de ellas, y por otro, las solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, señalando cuáles son los motivos para la denegación.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento y recursos.

1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución se efectuará de forma individual a las personas interesadas electrónicamente o vía postal, dependiendo de la opción elegida en la solicitud y se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

Además, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su general conocimiento.

La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Cuando transcurran diez días hábiles desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor enviará a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 12.– Pago de la ayuda.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, estas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de la ayuda quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del mes de agosto de 2021, las facturas correspondientes al presupuesto presentado y acordado justificando la realización del desplazamiento. Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de expedición.

– Fecha de operación si es distinta de la de expedición.

– NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.

– Identificación de los servicios prestados.

– Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión «IVA incluido»

– Contraprestación total.

Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en el apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/micarpeta

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia 13, 20003 Donostia / San Sebastián) y Araba/Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentarse las justificaciones en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/garraio-egokitua/yweb01-tramite/es

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona adjudicataria de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal realizar efectivamente el traslado al centro docente en las condiciones en las que le ha sido concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 15.– Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro.

1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca o no haya acudido al centro docente.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 16.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental