N.º 156, martes 11 de agosto de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3220
ORDEN de 7 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se deja sin efecto, para los municipios de Eibar, Ermua y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia.
En aplicación de lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia.
El preámbulo de dicha orden motivaba su adopción en que los últimos datos epidemiológicos relativos a otras localidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa como son los de Bergara, Eibar, Ermua, Tolosa y Zarautz indican la necesidad de continuar y extender la aplicación de las medidas de prevención contenidas en la citada orden, manteniendo su vigencia y extendiendo su aplicación a dichas localidades. Asimismo, la positiva evolución de los datos epidemiológicos de la localidad de Ordizia aconseja dejar sin efecto la aplicación a esta localidad de las medidas establecidas en las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020.
El resuelvo tercero, por su parte, señala lo siguiente:
«Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 23 de julio de 2020. No obstante, las medidas recogidas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente Orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.»
Por su parte, el resuelvo tercero de la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, señala que:
«Como consecuencia de situaciones territoriales específicas, tal como brotes epidemiológicos centrados en un municipio, comarca o territorio, la Consejera de Salud podrá dictar medidas específicas de aplicación en dicho ámbito territorial, que complementen o amplíen las recogidas en el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, cuya nueva redacción se recoge en esta Orden. Dichas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la Orden que las recoja, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
La implementación de dichas medidas, en ningún caso supondrá la no aplicación de las medidas recogidas en el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, que será de aplicación en aquello no recogido en la Orden de medidas específicas.»
La situación epidemiológica actualmente observada sugiere una situación de estabilidad de la epidemia en cifras relativamente bajas que aconsejan no mantener más restricciones en estos municipios que las aplicables al conjunto de Euskadi. Por este motivo se informa favorablemente al levantamiento de restricciones más allá de las aconsejadas y ordenadas para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia en las localidades de Eibar Ermua y Zarautz, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el resuelvo quinto de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, citada; en el resuelvo tercero de la Orden de 21 de julio de 2020, en el resuelvo tercero de la Orden de 28 de julio de 2020 también citada, así como el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,
RESUELVO:
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
Dejar sin efecto para los municipios de Eibar, Ermua y Zarautz la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia, a la vista de la positiva evolución de su situación epidemiológica en dichas localidades.
Segundo.– Publicación y efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Además, se notificará a todas las autoridades implicadas en su aplicación y efectos.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.