N.º 153, jueves 6 de agosto de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3163
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se procede a dar publicidad a los sectores estratégicos y tractores en el ámbito de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), para las líneas de ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas y a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
Mediante la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).
En su Capítulo II, se recogen las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado. En su Capítulo III, se recogen las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
Estas ayudas se encuadran en Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Estas ayudas tienen por objeto a la realización de inversiones en la transformación y comercialización o desarrollo de productos a partir de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, exceptuando los productos de la pesca.
El artículo 26, párrafo 1 y en el artículo 31, párrafo 2, A) de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), dispone por Resolución del Director de Calidad y Política Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración, se harán públicos los sectores que sean considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.
La Comisión de Política Agraria y Alimentaria, en sus reuniones de 16 de diciembre de 2015 y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, declaró estratégicos dos sectores del ámbito de la industria alimentaria: la transformación de productos lácteos de ganado vacuno y el sector industrial alimentario de transformación y comercialización de productos procedentes de agricultura ecológica, este último siempre y cuando el proyecto sea exclusivo para obtener productos ecológicos transformados y la materia prima proceda al menos en un 70% de explotaciones radicadas en la CA de Euskadi.
En su virtud,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el ámbito de Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras se aprueban, para el año 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), a los sectores estratégicos declarados por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria:
– Transformación de los productos lácteos de ganado vacuno.
– Sector industrial alimentario de transformación y comercialización de productos procedentes de agricultura ecológica.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2020.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
PELI MANTEROLA ARTETA.