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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 6 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3160

DECRETO 98/2020, de 28 de julio, por el que se regula la obligatoriedad de la tramitación electrónica exclusiva en las solicitudes y demás trámites de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco publica anualmente varias convocatorias de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre; el Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades; y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

En este contexto, la Dirección de Coordinación y Política Universitaria ha decidido establecer la tramitación exclusivamente electrónica de las becas destinadas a realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios.

Las personas destinatarias de las becas universitarias son aquellas que se encuentran en vías de obtener un título universitario. Por lo tanto, las personas solicitantes podrán ser aquellas que o bien han alcanzado ya la mayoría de edad, o bien están a punto de alcanzarla y han superado el Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior y las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios. De manera que cabe presuponer en las personas solicitantes de beca una capacidad técnica a los medios electrónicos precisos.

Por lo tanto, las personas solicitantes de beca forman parte de un colectivo de personas físicas que posee una acreditada capacidad técnica y que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, ya que quien no disponga de medios puede recurrir a los numerosos centros de carácter público y gratuito donde se ofrecen, tales como centros cívicos, bibliotecas y por supuesto, a los propios centros universitarios.

Durante las últimas legislaturas el Gobierno Vasco ha realizado un esfuerzo importante para el desarrollo y la puesta en marcha de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, fruto del cual aproximadamente dos terceras partes de los procedimientos gestionados por los Departamentos, Organismos y Entes Públicos dependientes del Gobierno Vasco están disponibles para la interacción electrónica con las personas interesadas en los mismos y pueden tramitarse de forma íntegramente electrónica también en el ámbito interno de la organización.

La plataforma tecnológica de administración electrónica que da soporte a la tramitación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE) está plenamente consolidada y es de uso general en todos los Departamentos, Organismos y Entes Públicos dependientes del Gobierno Vasco. La política de gestión de documentos electrónicos (PGDE) del sector público de la CAE (aprobada en la Orden de 27 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas), garantiza la autenticidad, fiabilidad, disponibilidad, integridad y conservación de los expedientes y documentos electrónicos producidos o custodiados por las entidades integrantes del sector público de la CAE.

Así, podemos afirmar que la tramitación electrónica en nuestra Administración ha alcanzado un nivel de implantación y un grado de madurez notables. No obstante, sigue siendo necesario mantener actuaciones encaminadas a completar la oferta de servicios electrónicos y a incorporar el procedimiento electrónico de forma habitual en la actividad administrativa, así como mejorar la usabilidad y calidad de los servicios electrónicos.

El Consejo de Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, aprobó el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública 2020 (PEGIP 2020), que tiene por objeto en el ámbito de la administración electrónica, precisamente, dar respuesta a los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la Administración Electrónica. En particular, entre los proyectos del PEGIP 2020, se incluye el «3.3. Completar la oferta de servicios electrónicos del Gobierno Vasco».

Así, este proyecto plantea la elaboración de un Plan de Digitalización de Servicios que identifique los servicios y procedimientos de los Departamentos, Organismos y Entes del Gobierno Vasco que aún no disponen de tramitación electrónica completa y planifique su digitalización, a fin de que todos los servicios y procedimientos cuenten con una fecha prevista de digitalización con el objetivo de completar la oferta de servicios electrónicos en el horizonte temporal del PEGIP 2020.

En el ámbito estatal, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un respaldo normativo muy importante en la implantación de la Administración Electrónica. El artículo 14.3 de esta última establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el ámbito de la CAE, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica sigue siendo la normativa actualizada de regulación de Administración Electrónica. El artículo 28 del mismo faculta a la Administración para dictar reglamentos en los que se imponga la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente norma es establecer la obligación del alumnado de utilizar medios electrónicos en los procedimientos incluidos en las solicitudes y demás trámites de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación y alcance de la obligación de utilizar medios electrónicos.

1.– El alumnado incluido en el ámbito de aplicación personal de la presente norma es el que realiza los estudios siguientes:

a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

d) Enseñanzas artísticas superiores.

e) Estudios militares superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

2.– Están incluidos en el ámbito de aplicación material de la presente norma los procedimientos del Departamento competente en materia de educación, relacionados en el apartado siguiente, en materia de becas, ayudas o premios con el siguiente objeto:

a) Realizar estudios relacionados en el apartado anterior.

b) Sufragar los gastos de transporte del alumnado con especiales dificultades de movilidad.

c) Premiar la excelencia académica.

d) Colaborar e iniciarse en tareas de investigación.

Asimismo, se incluirán en el ámbito de aplicación cuantas otras ayudas se establezcan por la dirección competente en materia de universidades.

3.– El ámbito de aplicación material está referido a los procedimientos siguientes:

a) Solicitud, aportación de documentación y comunicación de cambios.

b) Presentación de alegaciones, recurso de alzada y renuncia.

4.– La obligación alcanza a todos los trámites, comunicaciones y notificaciones.

Artículo 3.– Medios electrónicos.

1.– La solicitud y demás trámites de los procedimientos contemplados en las convocatorias referidas en el artículo 2.2 se realizarán de forma telemática, utilizando los medios de identificación y firma admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus). La solicitud se realizará a través del formulario establecido al efecto para cada convocatoria publicada en la mencionada Sede Electrónica.

2.– La notificación de los actos dictados en los procedimientos indicados en el artículo 2.3 se realizará a través de la plataforma de notificaciones electrónicas de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, cuando proceda, la notificación podrá realizarse mediante publicación, ya sea asociada al Boletín Oficial del País Vasco o al Tablón de Anuncios en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Se podrá enviar un único aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Procedimientos anteriores.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental