N.º 146, lunes 27 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2986
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 8 de julio de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 8 de julio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DERIVADOS DEL COVID-19
La crisis sanitaria generada por el COVID-19 y las medidas vinculadas al estado de alarma declarado para hacerle frente, han ocasionado la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se han visto afectadas en gran medida por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las personas cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos o han visto reducida su jornada y pasan a cobrar la prestación por desempleo, aun manteniendo el empleo, sufren una merma importante de sus rentas disponibles durante este periodo, situación que resulta especialmente gravosa para aquellas con salarios inferiores.
Conscientes de esta situación, el Grupo de Empleo de la Mesa del Diálogo Social de Euskadi ha entendido que resulta prioritario proteger a las personas en situación de mayor vulnerabilidad y considera necesario establecer, junto a las medidas dirigidas a reforzar el empleo en esta fase de recuperación progresiva de la normalidad, un complemento a la prestación por desempleo de los trabajadores con salarios más bajos, con la finalidad de paliar en parte esta disminución de rentas y contribuir a mantener, en la medida de lo posible, un nivel de vida digno que permita la cobertura de sus necesidades. A tal efecto ha suscrito, en fecha 18 de junio de 2020, un preacuerdo en el que establecen las bases para la regulación de tal complemento.
Es voluntad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias y fines en materia de empleo y cohesión social y en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, dar respuesta a este objetivo.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 8 de julio de 2020, aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo derivados del COVID-19, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.466.500 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
2.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
3.– Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
4.– Están excluidos del acceso a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social a los que el centro especial de empleo o la empresa de inserción en la que trabajan, respectivamente, haya complementado su prestación por desempleo y se hayan beneficiado por ello de las ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reguladas en la convocatoria aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, publicada en el BOPV del 7 de julio de 2020, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, del Director General de este organismo autónomo.
Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.
1.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
– 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
– 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
2.– El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020.
3.– El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
4.– Estas ayudas están sujetas a IRPF.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas de forma electrónica en el formulario que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus.
2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará el día 16 de octubre de 2020.
Artículo 6.– Instrucción y resolución del procedimiento.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Una vez estudiadas las solicitudes, se concederán todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
En el caso de agotamiento de la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– En la Resolución de concesión se hará constar el importe máximo de subvención que le corresponde según los datos de los que disponga Lanbide a esa fecha, advirtiendo de forma expresa que tal cuantía será ajustada en cada uno de los pagos a los datos de importe y duración efectiva de la prestación por desempleo que se obtengan del Servicio Público de Empleo Estatal.
En cualquier caso, el importe final de la subvención quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de la condición regulada en el artículo 4.3, mediante la documentación prevista en el artículo 8 c).
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
Artículo 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
b) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 29 de enero de 2021, declaración responsable sobre las retribuciones salariales percibidas, en su caso, durante el periodo subvencionado, según el modelo facilitado por Lanbide.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, aportando cuanta información le sea requerida.
Artículo 9.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 11.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o de los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 12.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/
Artículo 13.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.