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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 24 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2964

DECRETO 92/2020, de 14 de julio, de extinción de las sociedades públicas Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A., y de autorización para la modificación de los estatutos sociales de la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.

En el desarrollo de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de medios de comunicación social, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca, como punto de partida para la puesta en marcha de un medio de comunicación público, social y de calidad para la ciudadanía vasca.

La norma mentada dispone en su artículo 37 que la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las sociedades públicas que se creen a tal efecto.

Al amparo de esta disposición, el Gobierno Vasco, mediante Decreto 157/1982, de 19 de julio, Decreto 158/1982, de 19 de julio, Decreto 77/1984, de 20 de marzo y Decreto 100/2003, de 6 de mayo, creó o autorizó la creación de las sociedades públicas Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A., con el propósito de gestionar los servicios de televisión, radio e internet, respectivamente.

En la actualidad, el Grupo EiTB está conformado por el Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca y las sociedades señaladas, de manera que el ente público es titular único y directo de las acciones representativas del cien por cien del capital social de las cuatro sociedades, como se prevé en el artículo 38 de su ley de creación.

En esta última década, el Grupo EiTB se ha hallado inmerso en una transformación tecnológica y digital continua para adaptarse a los nuevos servicios, medios, soportes y dispositivos a disposición de la sociedad, al tiempo que ha mantenido en vigor la apuesta firme por un servicio público de comunicación social de calidad.

La dimensión, alcance e intensidad de la transformación tecnológica y digital de la que somos testigos, mayor de la que inicialmente se pudo prever, así como la necesidad de adaptación al nuevo entorno, global y digital, y optimización de los recursos materiales destinados a este fin, han obligado al Grupo EiTB a realizar una reflexión estratégica acerca de la posible racionalización de su estructura societaria y modelo de administración, que permitan mejorar su eficiencia en la gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

Como resultado de esta reflexión, la Directora General y el Consejo de Administración del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca han decidido acometer una simplificación de la estructura societaria antes expuesta, de forma que las cuatro sociedades públicas operativas se integren en una única sociedad pública, dependiente del ente público, sin que la reducción del número de entidades públicas instrumentales ponga en entredicho la continuidad, ni la calidad, de ninguno de los servicios que presta (radio, televisión e internet), o actividades que desarrolla, en la actualidad, el Grupo EiTB.

Desde el punto de vista jurídico-mercantil, la Directora General y el Consejo de Administración del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca han optado por que la integración se lleve a cabo mediante la fusión de la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (sociedad absorbente) por absorción de las sociedades públicas Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A. (sociedades absorbidas), todo ello con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Como consecuencia de la fusión descrita, las sociedades públicas Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A. (sociedades absorbidas) quedarán disueltas, sin liquidación, y extinguidas, y sus respectivos patrimonios se traspasarán, en bloque y por sucesión universal, a favor de la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (sociedad absorbente).

De esta forma, la gestión de los servicios públicos (radio, televisión e internet) y demás actividades del Grupo EiTB se centralizarán en la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (sociedad absorbente), cuyo accionista único seguirá siendo el Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca, y que, en adelante, pasará a denominarse EiTB Media, S.A.U.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, dispone que: «la creación y extinción de sociedades mercantiles integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a las disposiciones de este título».

Si se acude a la norma de remisión, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco dispone en su artículo 20.3 que la extinción de sociedades públicas precisa de decreto dictado por el Gobierno Vasco.

Por otra parte, la modificación de la denominación de Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (sociedad absorbente), de su objeto social para reflejar la prestación de los servicios de radio e internet y otras, de acuerdo con el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, requiere autorización del Gobierno Vasco a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Acordar la extinción de las sociedades públicas Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A., como consecuencia de la fusión por absorción de las mismas por la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.

Artículo 2.– Autorizar a la/s persona/s representante/s de las acciones titularidad del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca a modificar los estatutos sociales de la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca S.A., en los términos expuestos en el anexo incorporado al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO AL DECRETO 92/2020, DE 14 DE JULIO
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICA EITB MEDIA, S.A.U.
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1.– Constitución.

1.– Con la denominación EiTB Media, S.A.U., se constituye una sociedad de forma anónima, perteneciente a la categoría de sociedades mercantiles y con personalidad jurídica propia.

2.– La sociedad se regirá por (i) el Decreto número 157/1982, de 19 de julio, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., y sus modificaciones, (ii) la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca, y (iii) la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable.

Artículo 2.– Domicilio.

El domicilio social se fija en el centro de emisión de Bilbao, Calle Capuchinos de Basurtu, n.º 2, donde radicará la representación legal de la sociedad. La Junta General podrá establecer agencias, delegaciones, representaciones o dependencias dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como variar el domicilio social, dentro de Euskadi.

Artículo 3.– Objeto social.

Constituye el objeto social:

a) La producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente, al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, comerciales, recreativos, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial con el fomento y desarrollo del euskera.

b) La edición gráfica, edición musical y producción discográfica y videográfica.

c) La producción, reproducción, publicación, compra, venta, explotación comercial y distribución de contenidos para la sociedad de la información y especialmente los interactivos, multimedia y en red para los nuevos soportes de comunicación y servicio.

d) La puesta en marcha y mantenimiento de canales de comunicación y de servicio en estos nuevos soportes representados hoy por la televisión digital, teletexto, internet, y telefonía móvil y en un futuro por los que el desarrollo tecnológico haga posible.

e) La colaboración con centros tecnológicos en proyectos de innovación en este mismo ámbito.

f) La participación en proyectos empresariales y en alianzas de carácter estratégico que contribuyan al desarrollo del sector audiovisual vasco y a la apertura del sector hacia otros mercados.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Artículo 3 bis.– Página web.

La página web de la sociedad se denominará http://www.eitb.eus.

Artículo 4.– Duración.

La duración de la sociedad será indefinida y dará comienzo a sus actividades el mismo día de su constitución.

TÍTULO II
CAPITAL Y RECURSOS

Artículo 5.– Capital social.

El capital social se fija en cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta euros con setenta y ocho céntimos de euro (58.695.330,78 euros), representado por 9.766.278 acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 9.766.278, ambas inclusive, totalmente suscrito y desembolsado, perteneciendo el mismo al ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

Artículo 6.– Recursos.

La sociedad se financiará del modo previsto en el artículo 45 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.– Órganos de gobierno.

El gobierno y administración de la sociedad estarán encomendados, con las atribuciones que establece la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto resulte de aplicación como supletorio de lo dispuesto en la Ley 5/1982, de 20 de mayo, y en los presentes estatutos, a los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El/La Administrador/a Único/a.

SECCIÓN I
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 8.– Naturaleza y funciones.

A la Junta General como órgano supremo de la sociedad le corresponden las facultades que le son encomendadas por la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando aquellas no hayan sido atribuidas a otro órgano, de conformidad con la Ley 5/1982, de 20 de mayo, y los presentes estatutos.

SECCIÓN II
DEL/DE LA ADMINISTRADOR/A ÚNICO/A

Artículo 9.– Administrador/a Único/a.

a) La sociedad será administrada y representada por un/a Administrador/a Único/a.

b) El cargo durará cuatro años y se podrán prorrogar por iguales periodos.

c) El cargo está sometido a las incompatibilidades previstas al efecto en la Ley 5/1982, de 20 de mayo, y la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y aquellas que procedan por razón de su vinculación al Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

SECCIÓN III
DEL/DE LA DIRECTOR/A

Artículo 10.– Director/a.

La Junta General podrá nombrar a un/a director/a que tendrá las competencias y facultades que, en su caso, se le deleguen de forma expresa. El cargo está sometido a la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 11.– Duración del ejercicio social.

El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 12.– Normativa reguladora.

La sociedad, en su condición de sociedad anónima pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ajustará su régimen económico-financiero a la normativa especial que le es aplicable, y en lo no previsto por esta última a la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que la complementan.

Artículo 13.– Documentos económicos y contables.

Además de los documentos económicos y contables cuya redacción sea obligada por la legislación especial aplicable a la sociedad, esta formalizará con referencia al 31 de diciembre de cada año, y en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria explicativa de las operaciones sociales.

Artículo 14.– Auditoría de cuentas.

Sin perjuicio de la normativa especialmente aplicable en cuanto a la auditoría y control de las cuentas sociales, la Junta General podrá disponer la auditoría de aquellas por medio de entidades o especialistas independientes.

Artículo 15.– Determinación.

La sociedad estará sometida a las mismas reglas de jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y de la fiscalización y enjuiciamiento de la actividad económica y contable, cuyo conocimiento venga atribuido a la jurisdicción especial, por participar exclusivamente en su capital la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Análisis documental