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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 23 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2920

ORDEN de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia.

En aplicación de lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por Orden de 8 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el municipio de Ordizia (BOPV núm. 134, de 9 de julio de 2020).

El preámbulo de dicha orden motivaba su adopción en «(...) la situación epidemiológica ha cambiado rápidamente en los últimos días en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Concretamente, en el término municipal de Ordizia se han producido casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población. Se han producido brotes en el entorno de lugares de ocio del citado municipio, y además se están dando casos que pueden indicar una transmisión comunitaria.»

El resuelvo sexto, por su parte, señala lo siguiente:

«Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 9 de julio de 2020. No obstante, las medidas recogidas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente Orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.»

Con fecha 17 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 140 la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene para el municipio de Ordizia la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante la Orden de 8 de julio de 2020, y se extiende su eficacia a los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz.

Los últimos datos epidemiológicos relativos a otras localidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa como son los de Bergara, Eibar, Ermua, Tolosa y Zarautz indican la necesidad de continuar y extender la aplicación de las medidas de prevención contenidas en la citada orden, manteniendo su vigencia y extendiendo su aplicación a dichas localidades. Asímismo, la positiva evolución de los datos epidemiológicos de la localidad de Ordizia aconseja dejar sin efecto la aplicación a esta localidad de las medidas establecidas en las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020.

Esta medida es complementaria a las contenidas en la Orden de 15 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el BOPV n.º 136, de 16 de julio de 2020.

Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia en las localidades de Ordizia, Bergara, Eibar, Ermua, Tolosa y Zarautz, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el resuelvo quinto de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, citada; en el resuelvo sexto de la Orden de 8 de julio de 2020, también citada, así como el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Bergara, Eibar, Ermua, Tolosa y Zarautz, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.– Medidas de prevención.

Se mantiene la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 establecidas por las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020 en los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz y se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua. Por el contrario se dejan sin efecto para la localidad de Ordizia las medidas impuestas en las referidas órdenes, a la vista de la positiva evolución de su situación epidemiológica.

Estas medidas son complementarias a las establecidas en el anexo a la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por la Orden de 15 de julio de 2020, de la Consejera de Salud.

Tercero.– Eficacia.

Esta Orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 23 de julio de 2020. No obstante, las medidas recogidas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente Orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

Cuarto.– Publicidad.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página oficial de información, trámites y servicios del Gobierno Vasco www.euskadi.eus

Además, se notificará a todas las autoridades implicadas en su aplicación y efectos.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental