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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 21 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2884

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Pilotu» 2020.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos piloto de inversión pública internacional.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Pilotu» 2020, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas «Pilotu» 2020.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 8 de julio de 2020.

El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PILOTU 2020

La internacionalización empresarial ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno desde los años 80, contribuyendo a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco. El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización: La economía vasca recuperó en 2016 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad.

Las empresas vascas, por tanto, están demostrando capacidad de recuperación e iniciativa. Pero no solo en los sectores tradicionales. Hay otros ámbitos de actividad en los que las empresas se están mostrando como imaginativas para resolver problemas antiguos con soluciones novedosas.

Sin embargo, los clientes potenciales, máxime cuando se trata de organismos públicos, tienen dificultades para arriesgar y poner en marcha soluciones imaginativas y se inclinan por probar con experiencias piloto y así probar la eficacia del método o sistema propuesto por nuestras empresas. Incluso aunque el organismo público esté dispuesto a correr el riesgo que se menciona, en numerosas ocasiones se muestra reticente a asumir el montante global de la experiencia.

Con el ánimo de apoyar a las empresas vascas que se encuentran en esta situación, esta convocatoria tiene como objetivo final apoyar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisan desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen, siendo imprescindible que las mismas cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Como novedad, se incluyen también como posibles beneficiarias a grandes empresas que necesiten apoyo para introducir sus soluciones en nuevos mercados internacionales.

Por otro lado, el Gobierno Vasco ha comenzado su andadura a la aportación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por Naciones Unidas. La ONU aprobó 17 objetivos (ODS) para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Es por ello que el Gobierno Vasco ha asumido el reto universal que supone la Agenda 2030, y se adhiere al compromiso por enfocar sus políticas públicas a la luz de desafíos de la Agenda incorporando criterios de selección que garanticen una estrategia de internacionalización tanto económico como social para los territorios implicados. Prueba de ello, el 4 de marzo de 2019 el Pacto Mundial y Gobierno Vasco junto con las tres asociaciones empresariales vascas, han decidido afianzar su colaboración a través de un acuerdo para la promoción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el tejido empresarial de Euskadi.

Dicho esto, el Gobierno Vasco toma el liderazgo y el reto de apoyar a todas las empresas en su internacionalización desde una perspectiva más inclusiva y sostenible, apostando tanto por acompañar a las empresas que inician sus primeros pasos en mercados exteriores, como por seguir apoyando a aquellas empresas ya exportadoras que aspiran a dar saltos cualitativos en su alcance global.

Los apoyos Pilotu que se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a apoyar aquellas empresas vascas que participan en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional

Señalar que el Programa Pilotu se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2020, aprobado el 17 de diciembre de 2019.

Artículo 1.– Objeto.

En línea con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco plasmados en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 el objeto de esta resolución es regular y convocar, para el ejercicio 2020, un programa de ayudas no reintegrables a las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desean participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Para ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente presentadas.

2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 200.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la paralización de concesión de ayudas, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial publicada en su página web www.spri.eus/pilotu y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias y requisitos generales.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:

– Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).

– Que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, y que precisen de financiación para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

Los solicitantes podrán ser beneficiarias siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin ello. En cualquier caso, deberán ser proyectos con financiación de origen público.

Artículo 5.– Empresas excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas o empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

2.– Las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Quedarán excluidas las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

4.– Quedaran excluidas aquellas empresas que se hallen en los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

a) No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

b) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

e) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 6.– Gastos Subvencionables.

1.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas hasta los doce meses siguientes a la resolución de la concesión de ayuda. En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

2.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta un límite máximo del 50%.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3.– Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

4.– Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

– Costes directos de personal, en la medida de que estén dedicados al proyecto.

– Costes indirectos, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

– Coste de materiales, suministros, etc. directamente relacionados con el proyecto.

– Coste de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.

– Viajes relacionados con la actividad del proyecto.

5.– No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

Artículo 7.– Solicitud de ayuda.

El número de solicitudes a presentar serán dos como máximo por empresa.

Los solicitantes únicamente podrán beneficiarse del programa para implementar el mismo proyecto o solución innovadora una única vez, independientemente de la convocatoria y/o país en el que hayan presentado y ejecutado dicho proyecto

Como medida excepcional y con el objetivo de ayudar a paliar las consecuencias generadas por el COVID-19, se exceptúan aquellos proyectos beneficiarios del Programa Pilotu 2019, que no se hayan podido ejecutar por causas directamente relacionadas con la situación generada por el COVID-19 y que hayan renunciado a la subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud al presente programa. En cualquier caso, deberá estar debidamente justificada la causa por la que no se haya podido ejecutar el proyecto mediante declaración responsable de la empresa o carta del organismo público extranjero involucrado en el proyecto.

Artículo 8.– Límites y cuantías de las subvenciones.

El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo. Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del presupuesto máximo aceptado y un máximo de 50.000 euros.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto en el mismo país de destino.

Si el concepto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán obligación de comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dichas ayudas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 30 de octubre del 2020, o con el agotamiento de los fondos disponibles según lo indicado en el artículo 3.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.spri.eus/pilotu.

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/pilotu

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 11.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Escrituras y/o poder de representación de la entidad solicitante.

c) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a SPRI la obtención de dichos documentos.

d) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

e) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial, en caso de serlo, en base a los certificados descritos en el Anexo 1.

f) Cuanta documentación sirva para acreditar si la empresa es miembro de un consorcio de exportación, grupo de venta, asociación dinamizadora de clústeres o de una asociación sectorial, o si participa en actividades de promoción internacional en cooperación.

g) El plan estratégico o de internacionalización vigente, que contendrá un Plan de Acción para cada anualidad, donde se analizarán los siguientes aspectos: reflexión acerca de la unidad de negocio, un análisis de la competencia, oferta de valor de la unidad de negocio, ventajas competitivas, análisis de vías de acceso, análisis mercados y países, estrategia de internacionalización, análisis segmentación mercados, proyecciones de venta y coherencia del plan.

h) Memoria detallada del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, con inclusión de la previsión de replicabilidad del mismo.

i) Acuerdo suscrito con un organismo público extranjero o entidad gestora para participar en el diseño de un proyecto objeto piloto en el que conste el compromiso de ambas partes para la realización del mismo, pacto de financiación, el presupuesto detallado de los gastos previstos, previsiones de replicabilidad y cuantas cuestiones se estimen precisas para el correcto desarrollo del proyecto. En caso de no disponer dicho acuerdo podrá sustituirse por una declaración responsable que indique la existencia de un preacuerdo. Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo 2.

2.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterio 1: Plan Estratégico, hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de internacionalización, así como del plan de acción en la cual se enmarca el proyecto para el cual se solicita la subvención.

b) Criterio 2: Complejidad del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Novedad de la inversión o la metodología y adecuación al entorno geográfico, así como potencial multiplicador o de posterior explotación por parte de una empresa vasca:

– Calificación alta: 25 puntos.

– Calificación media: 15 puntos.

c) Criterio 3: Replicabilidad del proyecto, hasta 20 puntos.

– El organismo público extranjero estima que el proyecto tiene una alta replicabilidad: 20 puntos.

– El organismo público extranjero estima que el proyecto tiene una replicabilidad media: 10 puntos.

d) Criterio 4: Cooperación, hasta 10 puntos.

– La empresa solicitante es miembro de una asociación dinamizadora de clúster, consorcio de exportación, grupo de venta o alianza: 10 puntos.

– La empresa solicitante participa en actividades de promoción internacional en cooperación: 5 puntos.

e) Criterio 5: Compromiso Social y Sostenibilidad hasta 15 puntos. Como muestra del compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible, se valorará el compromiso de responsabilidad sostenible. Para ello, se valorarán certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa mencionados en el Anexo 1.

– La empresa solicitante tiene alguno de los certificados del bloque 1, Responsabilidad Social y/o es socia de Global Compact o Pacto Mundial: 15 puntos.

– La empresa solicitante tiene 2 o más certificados de los certificados señalados en los bloques 2, 3 y 4: 10 puntos.

– La empresa solicitante tiene 1 certificado de los certificados señalados en los bloques 2, 3 y 4: 5 puntos.

Artículo 13.– Concesión de las ayudas.

1.– Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas bases, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el artículo 8:

a) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas, con los límites previstos en las presentes Bases.

b) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas, con los límites previstos en las presentes Bases.

c) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90% de las ayudas previstas, con los límites en las presentes Bases.

d) Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100% de las ayudas previstas, con los límites en las presentes Bases.

Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que los presentarán como informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la valoración obtenida, el proyecto admitido, así como los gastos elegibles admitidos.

En todo caso, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) podrá requerir en los casos que se estime necesario para la correcta valoración del expediente, una entrevista individual con las entidades solicitantes implicadas en el proyecto.

2.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en el que el expediente esté completo.

3.– A la vista de las propuestas soportadas por los correspondientes informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las ayudas en régimen de adjudicación directa, conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución y notificación de seis meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

5.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 5% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días.

– Liquidación del 95% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

2.– El abono del segundo pago se realizará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de diseño y desarrollo del proyecto piloto de inversión pública internacional.

3.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta un mes después de dicha fecha y será la siguiente:

a) Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

b) Acta de recepción de obra/ proyecto emitido por el organismo público extranjero colaborador del proyecto

c) Justificación de coste directo: para la justificación del coste directo del personal deberá justificarse el coste horario. Será necesario aportar para ello:

c.1.– Jornada anual de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

c.2.– 10T de las personas implicadas en el proyecto, así como nóminas correspondientes y extractos bancarios u órdenes de transferencias telemáticas.

c.3.– Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social, y extracto bancario de abono.

c.4.– Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social.

c.5.– Partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al proyecto por cada una de las personas implicadas en el mismo.

d) Justificación de coste indirecto: se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables

e) Justificación de material, suministros: se deberá presentar las facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con su importe y fecha de pago.

f) Gastos de viaje: será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.

g) Gastos de asesoramiento externo: será necesario presentar las facturas abonadas por el citado concepto

4.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

6.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o de la subsanación de la misma, en su caso, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas por dicha ley.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto Legislativo 1/91997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

3.– Aceptar que SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por su entidad colaboradora Agencia Vasca de Internacionalización Basque Trade & Investment pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunicad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

5.– Presentar certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

6.– Facilitar a la oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros organizamos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Comunicar inmediatamente a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.

8.– Comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda

9.– Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

10.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y demás normas que son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el montante de la ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir el reintegro.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones a la baja superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se justifique suficientemente la excepcionalidad, a través de un informe técnico dicha desviación.

3.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de la misma.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o prorroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho u acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa Aplicable.

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

Bilbao, 8 de julio de 2020

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

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Análisis documental