N.º 142, martes 21 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2882
ORDEN de 14 de julio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por las que se convocan y regulan las ayudas extraordinarias para las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado, pequeñas, afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
La afección de la epidemia del COVID-19 a la economía en general y a las sociedades cooperativas y laborales en particular, ha supuesto una alteración drástica e inesperada de las condiciones de mercado en que desarrollan su actividad, con reducciones de ventas y problemas de liquidez, y que, en los supuestos más extremos, ha ocasionado ceses temporales de actividad.
Son diversas las medidas adoptadas por distintas administraciones públicas para sostener transitoriamente la actividad económica de estas empresas. Sin embargo, la gravedad del impacto exige complementar dichas ayudas, singularmente para las sociedades cooperativas y laborales de menor tamaño, facilitando la continuidad de dichas empresas de economía social y el mantenimiento de los empleos creados.
En efecto, el equilibrio de la estructura financiera de estas empresas, muchas de ellas de reciente creación, no consolidadas, se ha visto gravemente afectada por el cumplimiento de obligaciones de pago ordinarias hallándose en una situación extraordinaria de cese de actividad.
Dos de las obligaciones que resultan más significativas corresponden a las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, régimen de la seguridad social al que mayoritariamente se hallan afiliados, y al pago de alquileres de los locales en que desarrollan su actividad económica.
Respecto del primero, el artículo 17.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé la asimilación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia a la prestación extraordinaria, que la misma regula, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. La presente norma subvencional pretende complementar dicha prestación respecto de aquellos trabajadores que reúnan los requisitos de dicho precepto y facilitar la financiación de las cuotas.
En relación con la segunda de las obligaciones mencionadas, el Consejo de Gobierno Vasco acordó en su sesión de 17 de marzo de 2020 la creación de un programa presupuestario de carácter extraordinario dotado con una cantidad de 300 millones de euros con objeto de financiar, entre otras finalidades, medidas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales, profesionales y autónomos. En su ejecución, se ha publicado el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.
Dicha ayuda está destinada a financiar las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses (artículo 1), siendo más en concreto consideradas situaciones financiables, aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses (artículo 3).
Pues bien, la ayuda que regula la presente Orden es complementaria de la que pudiere obtener la sociedad cooperativa o laboral que se acogiere a la mencionada ayuda.
En ambos casos, el específico apoyo a las empresas de economía social se justifica por la naturaleza societaria de dichas empresas, que en caso de las sociedades cooperativas tiene un reconocimiento explícito por la reciente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas de Euskadi, que considera la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades cooperativas, como interés social, artículo 156; y cuyo artículo 157.2.j) prevé obligaciones concretas de fomento en supuestos de crisis empresarial. Similar consideración cabe realizar respecto de las sociedades laborales, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
En su virtud, habiéndose aprobado Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y actividades subvencionables.
– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las sociedades laborales o cooperativas, en función de sus personas socias trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, y cuyas actividades, hayan quedado suspendidas o hayan sufrido una reducción en su facturación de, al menos, un 75%.
Serán actividades subvencionables:
Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades especificadas en el artículo 3 de esta Orden.
Los gastos correspondientes al arrendamiento del local de negocio de las sociedades especificadas en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 2.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de 1.000.000 euros.
2.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de esta Orden, se distribuirán de la siguiente forma:
a) Para las actividades del artículo 1.2.a) se destinará un importe del 80% de los recursos disponibles.
b) Para las actividades del artículo 1.2.b) se destinará un importe del 20% de los recursos disponibles.
3.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones:
a) Se considerarán independientemente los dos apartados del artículo 1.2, y en el caso de que los recursos económicos destinados a cada apartado resultaran suficientes para atender a las entidades beneficiarias, se procederá a conceder la cuantía determinada en aplicación de los parámetros especificados en la presente Orden.
b) Si la consignación económica no fuera suficiente en ninguno de los dos apartados, se procederá a una reducción proporcional entre las solicitudes estimatorias, independientemente para cada apartado.
c) En el caso de que existiera un saldo excedentario en uno de los apartados, se podrá imputar dicho saldo al apartado deficitario; si continuara siendo insuficiente, se realizará un reparto proporcional entre todos los beneficiarios del apartado deficitario.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Con carácter específico, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Su actividad se haya visto directamente suspendida como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o bien, se acredite una reducción en la facturación de, al menos, un 75 por ciento. Dicha reducción se calculará comparando la media de la facturación de los meses comprendidos entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020 (ambos incluidos) con respecto a la media de facturación de los meses comprendidos entre el 13 de septiembre de 2019 y el 13 de febrero de 2020 (ambos incluidos).
b) Para las actividades del artículo 1.2.a): contar con un número de personas socias trabajadoras de carácter indefinido el 14 de marzo de 2020 no superior a diez, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (incluidos los recogidos en el artículo 323 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
c) Para las actividades del artículo 1.2.b): contar con dos personas socias trabajadoras de carácter indefinido el 14 de marzo de 2020, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Deberán desarrollar la actividad económica propia de la empresa en un local de negocio arrendado, siempre y cuando no sea parte de una vivienda de alguna de las personas socias trabajadoras de la empresa, o en espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking.
2.– Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
Artículo 4.– Acreditación de los requisitos por las entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3.2 de esta Orden y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la Administración tributaria y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Artículo 5.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a financiar los siguientes gastos:
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades especificadas en el artículo 3 de esta Orden.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de las empresas solicitantes o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
2.– La cuantía de la ayuda se determinará de la siguiente manera:
a) Para las actividades del artículo 1.2.a): por cada una de las personas socias trabajadoras que cumpla las condiciones requeridas la entidad beneficiaria recibirá la cuota mínima de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos para los dos meses posteriores a aquel en que se declaró el fin del estado de alarma.
b) Para las actividades del artículo 1.2.b): Los gastos correspondientes al arrendamiento del local de negocio en el periodo desde el 14 de marzo de 2020 (incluido) y hasta los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria será de 3.000 euros en relación con el apartado 2.a) de este artículo, y de 1.000 euros con el 2.b). Siendo acumulables y compatibles ambas ayudas, la cuantía máxima por entidad será de 4.000 euros, en su caso.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará disponible en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/ayudas-autonomos-empresas-economia-social-2020/web01-tramite/es
2.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2020, incluido dicho día.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
Artículo 7.– Documentación preceptiva.
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en el sentido de que su actividad se ha visto directamente suspendida en virtud de la crisis ocasionada por el COVID-19. En el caso de la reducción de la facturación, la acreditación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia auténtica electrónica del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
En su caso, la documentación expresada en el apartado anterior podrá ser sustituida por la copia de la Solicitud de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad, gestionada por el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal. La Resolución de Concesión de la prestación extraordinaria habrá de presentarse en todo caso en el momento de ser notificada, o junto con la solicitud en el caso de que ya se hubiera emitido.
b) Certificado emitido por el órgano de la sociedad competente para ello en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras de la entidad, firmado con fecha posterior al 14 de marzo de 2020.
c) En el caso de solicitar la subvención en relación con el artículo 1.2.b), Contrato de arrendamiento de local de negocio.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Gestión, resolución, plazos y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única recogerá los dos procedimientos regulados en el artículo 2 y se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 10.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de esta.
2.– Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación:
a) Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes al periodo desde el mes de marzo de 2020 (incluido) hasta los dos meses posteriores a aquel en el que finalice estado de alarma. Los pagos deberán acreditarse mediante copia auténtica electrónica de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
b) Acreditación del pago de cuotas relativas de la cotización como trabajador(es) por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras en función de las cuales se determinó la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Reanudar la actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y que las personas socias trabajadoras por las cuales se percibió la subvención permanezcan en la empresa al menos durante cuatro meses desde la reanudación.
b) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
c) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
e) Comunicar a la Dirección de Economía Social los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 14.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.
El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013] y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Justicia articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.