N.º 133, miércoles 8 de julio de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2665
DECRETO 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector del juego para hacer frente al impacto del COVID-19.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19 el pasado 11 de marzo, su rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, en todos los niveles institucionales, tanto en cuanto a la contención de la expansión del virus como en apoyar el tejido productivo.
La expansión de la pandemia ha obligado a las autoridades a suspender las actividades relativas al juego presencial y el cierre de todo tipo de locales de juego y también de los locales de hostelería donde pueden albergarse máquinas de juego. Esta circunstancia se produce en plena revisión de la planificación del juego, iniciada a resultas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2020, por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, publicado por Resolución 7/2020, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en el BOPV n.º 11, de 17 de enero de 2020. La revisión de la planificación debía aprobarse en un plazo de nueve meses, prorrogables por razones de interés público.
En dicho acuerdo se adoptó igualmente la medida de la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones mientras durase la revisión de la planificación del juego, para evitar que ello afectase a la racionalización del sector durante el periodo de revisión, elaboración y modificación de la planificación y la normativa aplicable.
La revisión de la planificación del juego en curso se fundaba en estudios previos elaborados por el Observatorio Vasco del Juego y en las líneas estratégicas de un plan de acción que respondían a una realidad anterior a la que resulta ahora del impacto social y económico de la pandemia y de la suspensión legal de toda actividad de juego presencial durante el estado de alarma. Sin embargo, en la actualidad resulta imposible realizar una planificación coherente y acertada del juego en Euskadi para los próximos años sin tener en cuenta el impacto referido, razón por la cual es preciso prorrogar el plazo marcado en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno por otros nueve meses para analizar el futuro del sector con datos actualizados.
Por otra parte, la pandemia y la paralización de las actividades del juego presencial han determinado una suspensión fáctica, por causa de fuerza mayor, de los permisos de explotación vigentes de las máquinas de juego. Tales permisos autorizan a explotar una máquina de juego, terminal o máquina auxiliar mediante su instalación en un tipo de establecimiento presencial previa comprobación de la homologación del modelo correspondiente.
Dicha fuerza mayor al dejar sin efectividad legal temporalmente tales permisos implica una causa inmanente de suspensión en una autorización de tracto sucesivo o de funcionamiento, cuyas condiciones pueden variar en el transcurso de la vigencia de la autorización o por cambios normativos, semejante a otros supuestos en los que la normativa contempla casuísticamente la suspensión temporal de tales autorizaciones, ya sea por sanción; decisión administrativa de prohibir disponer del permiso hasta el término de la vigencia del boletín de emplazamiento o el pase voluntario a la situación de expectativa de emplazamiento. De forma más general, la normativa fiscal no grava el permiso de explotación cuando el mismo no está activo, en cuyo caso la cuota se prorratea por trimestres naturales contados desde la autorización o hasta la baja, suspensión o revocación.
Atendiendo a ello resulta pertinente, y coherente con la normativa vigente, contemplar la suspensión temporal del permiso de explotación, en una situación de fuerza mayor como la vivida, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el final del tercer trimestre del año (que puede ser prorrogado por la Autoridad Reguladora del Juego si persistieran causas de interés público) como tiempo razonable tanto para que se levanten las restricciones derivadas de aquella situación, como para que puedan recuperarse las condiciones que permitan el restablecimiento de la actividad. No obstante, las partes interesadas podrán solicitar el levantamiento de la suspensión previamente si desapareciera antes la causa de fuerza mayor.
Por último, por las mismas razones, no resulta aplicable el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 201.5.a) del Reglamento General del Juego que obliga a las empresas de apuestas a disponer en funcionamiento permanente un mínimo de 8 locales de apuestas, lo cual ha de extenderse hasta la aprobación de la revisión de la planificación del juego.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.– Permiso de explotación de máquinas de juego afectados por la pandemia de COVID-19.
1.– Los permisos de explotación de máquinas de juego que no se encuentren en expectativa de explotación o suspensión a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentran suspendidos temporalmente en su efectividad desde la citada fecha y hasta el 30 de septiembre de 2020. Dicho plazo podrá ser ampliado otro trimestre por la Autoridad Reguladora del Juego de concurrir causa de interés público.
2.– Los permisos de explotación de máquinas de juego en suspensión por la causa prevista en el párrafo 1 no afectan al cómputo del 10% de permisos que puede tener una empresa en expectativa de explotación en el caso de máquinas de juego de tipo BH.
3.– En el caso de permisos de explotación de máquinas de juego de tipo BH con boletín de emplazamiento vigente cualquiera de las partes firmantes del boletín podrá solicitar el levantamiento de la suspensión antes del plazo previsto en el apartado 1 en el momento en que se inicie la actividad del establecimiento donde están emplazadas las máquinas.
4.– En el resto de permisos de explotación de máquinas de juego la persona titular de los permisos de explotación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión por haber desaparecido la situación de fuerza mayor en cualquier momento antes del plazo previsto en el párrafo 1.
Artículo 2.– Locales de apuestas afectados por la pandemia de COVID-19.
Lo dispuesto en el artículo 201.5.a) del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto al número mínimo de locales de apuestas en funcionamiento permanente no resulta exigible desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta la fecha de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la nueva planificación del juego.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Ampliación del plazo para la revisión de la planificación del juego.
Se prorroga por otros nueve meses el plazo contemplado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2020, para la aprobación de la revisión de la planificación del juego, publicado por Resolución 7/2020, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en el BOPV n.º 11, de 17 de enero de 2020, con todos los efectos previstos en el citado Acuerdo respecto de la suspensión de nuevas autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.