N.º 130, viernes 3 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2605
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, ha aprobado las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ADECUAR LA EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMPLEO GESTIONADAS POR LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y las medidas adoptadas a su amparo para limitar la propagación e incidencia del virus, ha provocado que muchas empresas y entidades se hayan visto obligadas a suspender o reducir su actividad.
Del mismo modo, las personas trabajadoras se han visto afectadas por la suspensión de sus contratos de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo tramitados por sus empresas, acogiéndose a las medidas de flexibilización y agilización de tales procedimientos reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que fueron adoptadas con la intención de evitar que una situación coyuntural como la pandemia tuviese un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, tratando de eludir los despidos.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestiona una diversidad de programas de ayudas en materia de políticas activas de empleo, en el ámbito de la orientación, fomento de empleo y emprendimiento, cuyas condiciones de ejecución se ven afectadas por las circunstancias descritas, tanto por la suspensión de las actividades empresariales en general, como por el cese temporal de la actividad de las entidades colaboradoras en particular, así como por la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo subvencionados.
En este sentido, resulta preciso acomodar algunas de las condiciones a las que se sujetan las subvenciones a las posibilidades de su ejecución en estas especiales circunstancias, adoptando medidas tales como la ampliación de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y de justificación de la ayuda, como se contempla expresamente en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la reducción proporcional de los objetivos a alcanzar o la consideración de determinadas actividades de carácter presencial realizadas mediante metodologías alternativas.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 23 de junio de 2020, aprueba las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 1).
1.– A los efectos del cómputo de la jornada mínima anual de dedicación efectiva a las actuaciones de empleo con apoyo, exigida en el artículo 24.1 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre para ser considerado miembro de la unidad de Empleo con Apoyo cuyo coste se subvenciona, no se restará el periodo de suspensión del contrato de trabajo ni se tendrá en cuenta la reducción temporal de jornada, cuando hayan sido objeto de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
2.– En relación con la subvención prevista en el artículo 25.2 b) del Decreto 168/2019, de 29 de octubre por la realización de la actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, durante el periodo comprendido entre el día 14 de marzo y el 31 de julio de 2020, se admitirán las entrevistas con empresas realizadas a través de herramientas telemáticas (teléfono, videoconferencias, correo electrónico, etc.), siempre que se recabe la firma manual o electrónica de la persona interlocutora de la empresa antes del término del ejercicio 2020 o bien, de no ser posible, se conserve una pista de auditoría suficiente mediante listado y registro de contactos realizados.
No se subvencionarán más del 35% de visitas realizadas por estos medios alternativos, sobre el número máximo a realizar en función de la jornada de trabajo dedicada a las actuaciones de prospección.
3.– Las reducciones temporales de jornada derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima de las contrataciones de las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, previsto en el segundo párrafo del artículo 22.2 del Decreto 168/2019.
Artículo 2.– Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 2).
A los efectos de justificar las actuaciones realizadas por las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo en la Memoria Final a presentar de conformidad con el artículo 4 de la convocatoria, se admitirá que, durante la vigencia del estado de alarma, la actividad se haya realizado mediante metodologías alternativas, siempre que se haya seguido una metodología que permita dejar acreditada física o digitalmente su ejecución, así como la trazabilidad de las mismas.
Artículo 3.– Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 3).
1.– En el supuesto de que parte del periodo subvencionado a que se refiere el artículo 19.2 a) de la convocatoria, correspondiente a los gastos previstos en las letras a), d) y f) del artículo 19.1, coincida con la vigencia del estado de alarma y el beneficiario de la subvención sea, a su vez, titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se exigirá que el periodo de 6 meses subvencionado sea continuo, sino que podrá considerarse suspendido durante la percepción de la prestación, reanudándose una vez finalizada esta por el tiempo que reste.
2.– En el supuesto de que parte del periodo subvencionado a que se refiere el artículo 19.2 b), correspondiente a los gastos previstos en las letras b), c) y e) del artículo 19.1, coincida con la vigencia del estado de alarma, el periodo de ejecución de tales gastos se amplía, a partir del término del sexto mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, por el tiempo equivalente a la duración del estado de alarma.
3.– En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el termino de los periodos subvencionados resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los mismos, será la referencia para el cómputo del plazo de un mes previsto en el artículo 23.5 de la convocatoria para la presentación de la documentación justificativa del gasto.
Artículo 4.– Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 4).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo celebrados en el marco de los proyectos subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, los periodos de contratación subvencionados se entenderán igualmente suspendidos, reanudándose su cómputo una vez finalizada la suspensión del contrato.
En este caso, la fecha de finalización de los proyectos podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 2.4 c) de la convocatoria (30 de junio de 2020), prolongándose hasta la finalización efectiva del periodo de contratación subvencionado.
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en los artículos 6.1.2 e), 6.2.1 b) y 6.4.1. c) de la convocatoria.
No obstante, en relación con los proyectos de Tipo 2 (incluidos los comprendidos en el Tipo 3) y de Tipo 4, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención previstos en el artículo 9 de la convocatoria se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los proyectos de Tipo 1, 2 y 3, el plazo será de tres meses desde la finalización del proyecto, considerando la fecha de finalización que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
– En el caso de los proyectos de Tipo 4, cuando no sea posible la presentación a fecha 30 de noviembre de 2020 de la documentación prevista en el artículo 9.2 de la convocatoria, el plazo será de dos meses desde el término efectivo del periodo de contratación subvencionado.
Artículo 5.– Ayudas para acciones locales de promoción del empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 5).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo celebrados en el marco de los proyectos subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, los periodos de contratación subvencionados se entenderán igualmente suspendidos, reanudándose su cómputo una vez finalizada la suspensión del contrato.
En este caso, la fecha de finalización de los proyectos podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 2.4 c) de la convocatoria (30 de junio de 2020), prolongándose hasta la finalización efectiva del periodo de contratación subvencionado.
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en los artículos 5.1.2. e) y 5.2.1 b) de la convocatoria.
No obstante, en relación con los proyectos de Tipo 2, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será de tres meses desde la finalización del proyecto, tal y como está previsto en el artículo 9 de la convocatoria, considerando la fecha de finalización del proyecto que resulte de la aplicación de lo previsto en el apartado 1, en su caso.
Artículo 6.– Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 6).
1.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 d) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
2.– En el supuesto de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos mediante procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, los plazos para la justificación de la subvención previstos en el artículo 11 de la convocatoria se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los contratos en prácticas, el plazo será de un mes desde la finalización de los mismos, entendiendo por fecha de finalización del contrato la fecha de término efectiva, una vez completada su duración tras el periodo de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, el plazo será de un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin tener en cuenta el periodo de suspensión.
En estos casos no resultará de aplicación la fecha final de 18 de diciembre 2020 prevista en el artículo 11 de la convocatoria.
Artículo 7.– Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 7).
1.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 d) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
2.– En el supuesto de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos mediante procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, los plazos para la justificación de la subvención previstos en el artículo 11 de la convocatoria se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los contratos en prácticas, el plazo será de un mes desde la finalización de los mismos, entendiendo por fecha de finalización del contrato la fecha de término efectiva, una vez completada su duración tras el periodo de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, el plazo será de un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin contar el periodo de suspensión.
Artículo 8.– Ayudas al retorno juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 8).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, se considerará igualmente suspendido el periodo subvencionado de 12 meses establecido en el artículo 3.1 de la convocatoria, reanudándose su cómputo tras el término de la suspensión del contrato por el tiempo que reste.
En este caso, la fecha de finalización del periodo subvencionado podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 3.1 de la convocatoria (22 de noviembre de 2020).
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 c) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, previstos en el artículo 12 de la convocatoria, se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los contratos temporales, el plazo será un mes desde la finalización de los mismos, entendiendo por fecha de finalización del contrato la fecha efectiva de su término, una vez completada su duración tras el periodo de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, el plazo será de un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin contar el periodo de suspensión.
En estos supuestos no resultará de aplicación la fecha final de 2 de diciembre 2020 prevista en el artículo 12.1 de la convocatoria.
Artículo 9.– Ayudas al retorno juvenil, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 9).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, se considerará igualmente suspendido el periodo subvencionado de 12 meses establecido en el artículo 3.1 de la convocatoria, reanudándose su cómputo tras el término de la suspensión del contrato por el tiempo que reste.
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 c) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– El periodo máximo de 6 meses de estancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el retorno, previsto en el artículo 5.1 b) de la convocatoria, se entenderá suspendido durante la vigencia del estado de alarma, continuando por el tiempo que reste una vez finalizado este.
4.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, previstos en el artículo 12 de la convocatoria, se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los contratos temporales, el plazo será un mes desde la finalización de los mismos, entendiendo por fecha de finalización del contrato la fecha efectiva de su término, una vez completada su duración tras el periodo de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, el plazo será de un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin contar el periodo de suspensión.
Artículo 10.– Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2019. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 10).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, se considerará igualmente suspendido el periodo subvencionado establecido en el tercer párrafo del artículo 3.1 de la convocatoria, reanudándose su cómputo tras el término de la suspensión del contrato por el tiempo que reste.
En este caso, la fecha de finalización del periodo subvencionado podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 3.1 de la convocatoria (21 de noviembre de 2020).
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 c) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, previstos en el artículo 12.1 de la convocatoria, se aplicarán del siguiente modo:
– En el caso de los contratos temporales, el plazo será de un mes desde la finalización del periodo máximo subvencionado, entendiendo por fecha de finalización del periodo subvencionado la fecha de término efectiva del mismo, una vez completada su duración tras la reanudación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, el plazo será de un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin tener en cuenta el periodo de suspensión.
En estos supuestos no resultará de aplicación la fecha final de 11 de diciembre 2020 prevista en el artículo 12.1.
Artículo 11.– Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 11).
1.– En el caso de que los contratos de trabajo subvencionados hayan sido suspendidos en virtud de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y se reanude su duración una vez finalizada la suspensión, se considerará igualmente suspendido el periodo subvencionado establecido en el tercer párrafo del artículo 3.1 de la convocatoria, reanudándose su cómputo tras el término de la suspensión del contrato por el tiempo que reste.
2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2 c) de la convocatoria.
No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.
3.– Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, previstos en el artículo 12.1 de la convocatoria, serán los siguientes:
– En el caso de los contratos temporales, un mes desde la finalización del periodo máximo subvencionado, entendiendo por fecha de finalización del periodo subvencionado la fecha de término efectiva del mismo, una vez completada su duración tras la reanudación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020.
– En el caso de los contratos indefinidos, un mes desde el término de doce meses de prestación efectiva de servicios, esto es, sin tener en cuenta el periodo de suspensión.
Artículo 12.– Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Ejercicios 2019-2021. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 12).
1.– En relación con la actividad de orientación subvencionada al amparo de los Capítulos II y III de la convocatoria:
1.1.– Se deja sin efecto la condición de ejecución del porcentaje mínimo del 40% de la actividad subvencionada al finalizar el primer periodo anual, exigido en el último párrafo de los artículos 4.3 y 11.3 de la convocatoria, no resultando de aplicación.
1.2.– Los objetivos de inserción laboral previstos en los artículos 4.6 (y Anexo II) y 11.5 (y Anexo V) de la convocatoria, se reducen a las siguientes magnitudes:
– artículo 4.6 (y Anexo II): 10%.
– Artículo 11.5 (y Anexo V):
(Véase el .PDF)
1.3.– Las acciones de orientación no presenciales que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el 5 de julio de 2020, podrán ser informadas en el sistema de Lanbide y se considerarán subvencionables siempre y cuando recojan la firma de la persona usuaria en la Tablet hasta la fecha límite del 31 de julio de 2020.
2.– En relación con la actividad de centros de empleo, subvencionada al amparo del Capítulo IV de la convocatoria:
2.1.– Durante el primer periodo anual de desarrollo de la actividad de centro de empleo, se reduce a 1.125 el número mínimo de horas de apertura al público exigido en el artículo 18.6 de la convocatoria.
A estos efectos, se tendrá en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en relación con la actividad de los centros de empleo subvencionados que se vea afectada por el coronavirus COVID-19, de fecha 12 de marzo, durante el mes de marzo de 2020 se entenderá cumplido el horario de apertura al público habitual de la entidad beneficiaria registrado en el sistema informático de gestión.
2.2.– En relación con las acciones grupales a realizar previstas en el artículo 18.7 de la convocatoria, se reduce a 15 el número mínimo de sesiones a realizar exigido durante el primer periodo anual de actividad del centro de empleo.
A estos efectos, se tendrá igualmente en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de fecha 12 de marzo, se considerarán realizadas las acciones grupales programadas para el mes de marzo de 2020 y que fueron suspendidas a partir del día 9 de marzo de 2020 atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y/o de las medidas adoptadas por el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos de la CAE para la prevención de contagios y contención de la expansión del coronavirus COVID-19.
Asimismo, en la citada Resolución se permitía la realización de 3 acciones grupales al mes hasta el mes de julio de 2020 (incluido), medida que se extiende hasta el mes de julio de 2021.
3.– Se permitirá la justificación anticipada de la subvención a los efectos de cancelación del aval presentado para el abono del primer pago de la subvención, de manera que se procederá a dicha cancelación cuando el 140% de los costes salariales y de Seguridad Social acreditados mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 26.1 de la convocatoria, sea igual o superior al importe del primer pago realizado.
Igualmente se permitirá tal justificación en el supuesto de que no hubiese sido preciso aval para el primer pago, pero se necesite para abonar el segundo por resultar ambos importes superiores a 180.303,63 euros.
ANEXO
CONVOCATORIAS Y BASES REGULADORAS
1.– Ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. Ejercicio 2020.
Convocatoria:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, publicado en el BOPV de 13 de marzo de 2020, mediante Resolución del Director General de 26 de febrero de 2020.
Norma reguladora:
Sección 2.ª del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
2.– Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo. Ejercicio 2020.
Convocatoria:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, publicado en el BOPV de 9 de marzo de 2020, mediante Resolución del Director General de 26 de febrero de 2020.
Norma reguladora:
Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
3.– Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2019, publicado en el BOPV de 28 de junio de 2019, mediante Resolución del Director General de 18 de junio de 2019.
4.– Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2019, publicado en el BOPV de 25 de marzo de 2019, mediante Resolución del Director General de 28 de febrero de 2019.
5.– Ayudas para acciones locales de promoción del empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 22 de mayo de 2019, publicado en el BOPV de 31 de mayo de 2019, mediante Resolución del Director General de 23 de mayo de 2019.
6.– Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, publicado en el BOPV de 28 de diciembre de 2018, mediante Resolución del Director General de 18 de diciembre de 2018.
7.– Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2020.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, publicado en el BOPV de 26 de diciembre de 2019, mediante Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2018.
8.– Ayudas al retorno juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2018, mediante Resolución del Director General de 18 de diciembre de 2018.
9.– Ayudas al retorno juvenil, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ejercicio 2020.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, publicado en el BOPV de 27 de diciembre de 2019, mediante Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2019.
10.– Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2019.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de septiembre de 2019, publicado en el BOPV de 12 de septiembre de 2019, mediante Resolución del Director General de 3 de septiembre de 2019.
11.– Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2020.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, publicado en el BOPV de 27 de diciembre de 2019, mediante Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2019.
12.– Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Ejercicios 2019-2021.
Convocatoria y bases reguladoras:
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018, publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2018, mediante Resolución del Director General de 26 de diciembre de 2018.