N.º 125, viernes 26 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2529
ORDEN de 12 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), fundamentado en su valor histórico-arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34, de 19 de febrero, el expediente para su declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 6/2019 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de Oiartzun. El ayuntamiento solicita la modificación del nombre del bien, ya que pese a que históricamente ha sido conocido como Casa Urdinola o Arbide, en la actualidad y desde principios del siglo pasado se le conoce como Arizmendienea por ser esta familia la propietaria. Aporta, para avalar su petición, diversa documentación justificativa.
A la vista de lo recogido en el informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, se estima parcialmente la alegación y se procede a modificar la denominación publicada en la resolución de incoación, Casa Urdinola, y sustituirla por Casa Urdinola-Arizmendienea.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 18 de la mencionada Ley 6/2019, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,
RESUELVO:
Primero.– Nivel de protección del bien cultural.
Declarar la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, resultándole de aplicación en consecuencia, el régimen de protección previsto al efecto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y, en concreto, sus artículos 27 a 35, 41 a 43 y 46 a 51.
Segundo.– Descripción formal del bien cultural protegido.
Proceder a la inscripción formal del mencionado Bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II, y al régimen particular de protección del Anexo III a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Tercero.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.
Instar al Ayuntamiento de Oiartzun para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.
Cuarto.– Publicación.
Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación de la Orden.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden a los interesados en el expediente, al Ayuntamiento de Oiartzun, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Política Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Registro de la Propiedad.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.
Corresponderá con carácter general, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al Monumento.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Oiartzun (Gipuzkoa) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal con el fin de que recoja las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien inmueble protegido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Adaptación del planeamiento urbanístico.
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones establecidas en esta Orden y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2020.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
a) Descripción de la delimitación.
La delimitación incluye la unidad edificatoria conformada por la edificación y la parcela actual vinculada al edificio, así como el arbolado de gran porte del jardín.
Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al noreste la tapia de separación con la calle Aialde y la propia fachada noreste de la casa; al sureste la tapia de separación con la cerca de la casa ibargain; al sur y al oeste con el límite de Kontzejupe Plaza; y al norte con la medianera de la casa Fermiñene y el lindero de la parcela de la casa Fermiñene Berri.
b) Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales de la edificación de la Casa Urdinola-Arizmendienea y de su jardín.
La delimitación implica la protección de la parcela vinculada que define el ámbito del jardín, y el espacio del acceso a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de edificación residencial aislada.
Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación y la parcela ajardinada que se le vincula.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
La Casa Urdinola-Arizmendienea es un edificio histórico del que se tiene constancia documental desde el siglo XVII, con importante intervención de obra en el siglo XVIII, y con adecuaciones posteriores a lo largo de los siglos XIX y XX.
La casa fue propiedad de la familia Urdinola, una de las más antiguas del Valle de Oiartzun, familia de cuyas actividades económicas y sociales se tienen referencias documentales desde mediados del siglo XVI.
En su configuración actual se trata de un edificio de planta rectangular que, mirando desde la calle, hace medianera en el lateral derecho, y que dispone de cubierta a tres vertientes con buhardilla en la vertiente Este.
El volumen está emplazado en la parte alta de la calle y deja un espacio libre de edificación de unos 60 metros de longitud, que es el que corresponde a su jardín vinculado, hoy propiedad municipal, lo cual permite percibir los valores formales de la casa, así como los ambientales que derivan del espacio ajardinado.
El aparejo de los muros de cerramiento de la casa es de sillar de piedra arenisca, de buena factura, tanto en el piso bajo, como en las esquinas y cercos de todos los vanos, cercos en los que se introducen los rebajes necesarios para alojar la carpintería interior de madera como las contraventanas también de madera; en el resto, el cerramiento es mampuesto enlucido.
El edificio tiene tres alturas y espacio bajocubierta. La fachada sobre la calle es cuadrangular, y se presenta dividida en tres cuerpos horizontales separados por platabandas, uno por planta; el cuerpo inferior es totalmente de aparejo sillar. En esa fachada se distinguen tres ejes verticales, los laterales con balcón antepechado en primer piso y semivolado en el segundo. Las ventanas del piso bajo están enrejadas. En cuanto al eje central de esa fachada lo forman, en la parte baja, el portal de la casa, que aloja una gruesa puerta de madera tachonada, y, en la parte alta un recuadro azulejado que presenta la imagen de la Virgen del Socorro. El frente se remata con alero volado con canes tallados. Y, en la primera platabanda presenta una inscripción «Emen sartzendana/bere etxeandago» (todo el que aquí entra está en su casa).
La fachada lateral izquierda, hacia el jardín, no dispone de platabandas horizontales, y las vigas del alero de esa vertiente no están talladas. En esa fachada presenta cuatro vanos en la planta baja, uno de ellos sirve de acceso al garaje, y cinco vanos en cada una de las dos plantas elevadas, todos ellos dispuestos de forma armoniosa. En toda la fachada alternan vanos grandes, con balcón antepechado, y vanos pequeños que se cierran con ventanas cuadradas. En el primer piso un balcón corrido y en ángulo recorre los tres vanos del lado izquierdo de la fachada hasta la puerta-ventana que da acceso a la cocina en la fachada trasera.
La fachada trasera, en la segunda planta, presenta otro balcón corrido en toda la longitud de esa fachada. En esa fachada ambos balcones, el de la primera planta y el de la segunda, comunican, además de con las habitaciones y con los pasillos generales de ambas plantas, con un volumen vertical exterior que dispone de puertas y ventanas, construido en piedra desde la planta baja hasta la cubierta, el cual constituye un espacio servidor para todas las plantas. Al objeto del cumplimiento del artículo 16-g de la Ley 6/2019, ese lugar se puede considerar adecuado para introducir en el edificio un aparato elevador que cumpla con los principios en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en los términos establecidos en referencia a la legislación de patrimonio cultural por el artículo 5-g del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; ello sin perjuicio de la valoración establecida en el artículo 66.2 de esa misma disposición, valoración que corresponderá a la autoridad de control.
La actual construcción del edificio se corresponde con la rehabilitación que se le hizo a mediados del siglo XVIII. El edificio conserva todas las características constructivas originales de esa época, tanto en lo referido a los materiales, ejecución y escuadrías originales de las vigas, viguetas y pilares de la estructura, como en cuanto a los cerramientos de piedra utilizados en la ejecución de las fachadas.
La organización funcional del edificio es seguro que se habrá ido adaptando a las exigencias de los diferentes propietarios que la casa ha tenido, no obstante, la casa mantiene completamente su autenticidad tipológica y su integridad constructiva.
A día de hoy, la casa responde a las necesidades funcionales de la vivienda de la familia Arizmendi, que la adquirió el año 1920. Así, en la planta baja se resuelven el acceso a la casa mediante zaguán de entrada y el acceso al garaje a través del jardín; en la planta primera se resuelven la cocina, el comedor con balcón central sobre la calle, y dos habitaciones con balcón corrido sobre el jardín; en la planta segunda se ordena un pasillo con salida al balcón de la fachada trasera, cuatro habitaciones todas exteriores, y un baño con vestidor; y en la planta bajocubierta se ordenan un pequeño pasillo, dos habitaciones, la capilla, y una galería de acceso al alero que bordea toda la cubierta.
Las intervenciones del siglo XIX han aportado al edificio valores vinculados a las artes decorativas de ese momento. Así, conserva tres estancias con papeles pintados de mediados del siglo XIX que, por su importancia, antigüedad y escasez en el contexto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deben quedar protegidos en su emplazamiento actual.
Por su parte, las intervenciones del siglo XX han respetado los valores tipológicos formales y estructurales de la casa y han añadido un elemento compatible con la tipología de la casa y que añade valores significativos e históricos como es la capilla alojada en el ala sur del espacio bajocubierta. Ese elemento también debe quedar protegido.
En cuanto al jardín de la casa también presenta algunos elementos de las artes decorativas del siglo XX como son los azulejos procedentes de la fábrica Cerámica Alavesa de Salvatierra fabricados mediante la técnica del tubado, que deben ser conservados.
El espacio del jardín abarca unos 1.450 metros cuadrados de superficie y todo él tiene la función de dignificar el edificio principal y servir al confort de sus moradores. Se articula mediante senderos de recorrido sinuoso y mediante un camino carretil, de unos cincuenta metros de longitud, que comunica la puerta del garaje de la casa con el portón construido en herrería de forja que está alojado en el muro de cerramiento del jardín, junto a la calle. Contribuye a los valores ambientales del jardín, y forma parte de él como elemento a conservar, todo el arbolado de gran porte del mismo.
Los valores culturales que determinan la relevancia de las cualidades arquitectónicas y constructivas de la casa Urdinola-Arizmendienea son tanto de naturaleza morfológica –por el valor compositivo y formal del edificio que junto con la parcela ajardinada constituye una unidad morfológica de interés–; como de naturaleza tipológica –por la organización de los espacios funcionales, incluidos el espacio del zaguán de entrada y del garaje; toda la escalera desde su inicio hasta el final en el espacio bajo la cubierta; la distribución de las habitaciones y la capilla–; y de naturaleza constructiva, que deriva de los sistemas, soluciones y ejecuciones constructivas empleados, tanto en la estructura de madera –primaria y secundaria–, como en los cerramientos y en la carpintería y herrería.
En cuanto a los valores de la parcela ajardinada, derivan del trazado de los senderos y del camino carretil junto con las masas vegetales constituidas por el arbolado de gran porte, así como del cerramiento construido, incluido su portón de entrada.
Todos los valores mencionados tienen un grado de concurrencia suficiente para garantizar la integridad del bien y, además son portadores del valor histórico que deriva de la presencia continuada del uso familiar de la casa, desde su inicio con la familia Urdinola hasta el uso de la familia Arizmendi.
Es por ello que procede inscribir la Casa Urdinola-Arizmendienea y su jardín en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2019 de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, en la categoría de Monumento, y con el nivel de Protección Media.
Por otra parte, el buen estado de conservación, consecuencia del uso residencial continuado, ha hecho que los valores originales se mantengan de forma adecuada y puedan ser transmitidos y, en su caso, recuperados y puestos en valor dentro de la sistemática de intervenciones de obra que se concretan en el Anexo III.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
1.– El tipo de intervención de obra autorizable debe dirigirse a consolidar el edificio en su aprovechamiento y en su volumen, y, debe poder encuadrarse dentro de los criterios establecidos por la Ley 6/2019 de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco en los artículos 34, 42 y 43. Igualmente resultan admisibles las intervenciones de Restauración Científica y/o Restauración Conservadora tipo A, según se definen en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
2.– Las intervenciones sobre el entorno ajardinado deberán reconocer los aspectos constitutivos de ese espacio y ser compatibles con la conservación y la puesta en valor del mismo. Las intervenciones de mantenimiento, refuerzo y recuperación afectarán tanto a los elementos culturales como a los naturales.
3.– Los elementos decorativos mencionados en el anexo de la descripción, a saber: papeles pintados de las habitaciones y azulejos, forman parte integrante del bien cultural inmueble, y deben ser conservados in situ aplicando las estrategias de conservación preventiva, y en su caso de conservación curativa y restauración. Para ello se realizará la investigación que sea necesaria a fin de establecer los criterios y la metodología de trabajo a seguir en la intervención. La autoridad de control deberá exigir un informe de la intervención realizada.