N.º 109, viernes 5 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2203
ORDEN de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Las líneas estratégicas en las que se orienta la actuación en el área de turismo del departamento desarrolladas en el Plan Estratégico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, y que han inspirado la elaboración de la Estrategia de Turismo Vasco 2030 y su Plan Director 2017-2020 son los siguientes:
1.– Desarrollar una oferta turística excepcional.
2.– Captar y fidelizar turistas.
3.– Generar valor para la comunidad local.
4.– Impulsar las prácticas de turismo sostenible.
5.– Favorecer las condiciones de formación y competitividad.
6.– Mejorar el modelo de gestión turística del territorio.
7.– Promover un nuevo modelo de gestión y gobernanza.
La meta «un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo» entronca con la visión del área de turismo del departamento para dicho período:
«Promover el desarrollo de un destino de excelencia y especialización, que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad sostenible a la sociedad vasca, al empresariado, a los y las colaboradoras y al medio ambiente».
Así como con la visión de la industria turística vasca 2030:
«Crecer de un modo sostenible para consolidarse como un destino de excelencia y especializado, que sea referente en Europa».
Un turismo sostenible asentado en cuatro pilares interrelacionados necesarios para mejorar la experiencia turística de las personas que nos visitan, así como la percepción del turismo por parte de la sociedad: sostenibilidad económica, comunidad local, entorno natural y cultural, y las personas viajeras. Un destino especializado, enfocado en lo que sabe hacer bien y que lo distingue de los demás destinos. Y, por último, un destino de excelencia caracterizado por atraer un mix de segmentos turísticos donde predominan los de alto valor añadido: mayor gasto por día, estancia más larga, más exigentes y más respetuosos con el entorno.
Para alcanzar la visión, Euskadi deberá lograr los siguientes resultados:
– Mejor crecimiento (mayor gasto y estancia, mayor diversificación y mayor descentralización).
– Más productividad (menores costos operativos y menor estacionalidad).
– Un turismo sostenible.
Las actuaciones subvencionadas en el presente programa se circunscriben a las siguientes líneas estratégicas anteriormente enunciadas:
Línea 3: generar valor para la comunidad local: el efecto directo del turismo debe ayudar a la generación de bienestar en la sociedad vasca y al mantenimiento de su cultura, de modo que en el modelo de desarrollo de las empresas turísticas deberá tenerse en cuenta dicho impacto, generando sinergias con otros sectores y, en especial, con el comercio, la artesanía o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos, de modo que se creen nuevas oportunidades empresariales atractivas, sostenibles, rentables y que generen puestos de calidad para la población local. De igual modo, es necesario crear nuevos negocios innovadores capaces de explotar los nuevos tipos de turismo identificados en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020, y, en especial, aquellos que generen nuevos productos y servicios fuera de temporada y creen puestos de trabajo de calidad.
Línea 4: impulsar las prácticas de turismo sostenible: las empresas turísticas deben hacer esfuerzos hacia la responsabilidad social y medioambiental, para asegurar que el crecimiento del turismo sea compatible con la preservación de la calidad de vida de sus habitantes y la capacidad de continuar generando riqueza. En el ámbito de la sostenibilidad ambiental, la industria turística vasca deberá esforzarse en reducir la huella ecológica.
Con el fin de que todos los agentes turísticos de Euskadi integren la responsabilidad y sostenibilidad en la práctica diaria de su actividad, el departamento ha elaborado el «Código Ético de Turismo de Euskadi», que es una adaptación del Código Ético Mundial del Turismo a las características propias de Euskadi y constituye una herramienta vital para el desarrollo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Dicho instrumento, cuya implementación se quiere impulsar también desde el presente programa de ayudas, ayudará al desarrollo de un modelo de crecimiento que genere valor no solo a los turísticas, sino también al entorno natural, cultural, a la ciudadanía y a las empresas vascas (http://www.basquetour.eus/codigo_etico_turismo.htm)
Línea 5: favorecer las condiciones de formación y competitividad del sector: la industria turística vasca requiere de capital humano formado, buenas condiciones para el ejercicio de su actividad, buenas infraestructuras, así como adoptar la innovación, la tecnología y los procesos creativos en su modelo de negocio para mantener su competitividad.
Por otra parte, y en consonancia con los objetivos estratégicos del Plan Departamental de Igualdad de mujeres y hombres 2018-2021, desde este programa de ayudas se pretende favorecer el incremento de la tasa de actividad y ocupación en la actividad turística de las mujeres en aquellos ámbitos en los que se ha detectado la llamada brecha de género, al objeto de propiciar su eliminación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general del presente programa de ayudas es impulsar el emprendimiento y mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual de forma sostenible, y los objetivos específicos son los siguientes:
1.– Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado en segmentos de gran potencial que incidan en el bienestar y prosperidad local y en el uso respetuoso del patrimonio natural y cultural de Euskadi.
2.– Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) y otras soluciones tecnológicas que mejoren la interacción de las empresas con sus clientes y la eficiencia de los negocios turísticos.
3.– Aumentar el número de empresas que adecúan su oferta hacia un turismo sostenible medioambientalmente y accesible.
4.– Aumentar el número de empresas que mejoran la calidad de los servicios que ofrecen.
Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias de los programas que han precedido al presente, se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y se encuentra recogido en la Orden de 3 de febrero del 2020 de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020.
La crisis provocada por la propagación de la COVID-19 ha irrumpido de forma sobrevenida durante la tramitación del presente programa de ayudas. En este contexto, a la necesidad de continuar con el procedimiento iniciado para apoyar al sector turístico vasco, se suma la obligación de alinearlo con la estrategia del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para dar una respuesta a dicha crisis compartida con los distintos agentes del sector.
Para paliar los efectos de la COVID-19 en el sector, este programa se enmarca en una fase posterior al actual confinamiento y busca el estímulo de la reactivación económica y el relanzamiento de la actividad, se plantea como complemento al resto de ayudas urgentes dirigidas a mitigar las consecuencias inmediatas de la extensión de la pandemia y forma parte de la estrategia de dos tiempos diseñada por el Departamento.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 5.2 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, el artículo 13.1.a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascienden a 652.000 euros y se distribuyen entre las dos líneas del modo siguiente:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 200.000 euros.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 452.000 euros.
2.– En el supuesto de que, tras resolver las ayudas correspondientes a cada una de las dos líneas, el crédito destinado a financiar una de ellas no se hubiera agotado, el importe excedentario podrá destinarse a ampliar el crédito de la otra.
Artículo 3.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:
1.– Empresa. Cualquier entidad creada y formada por una o más personas que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
2.– Empresas de restauración. Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
3.– Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos. Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requieran.
4.– Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
5.– Empresas de turismo activo. Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.
6.– Basquetour: Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. (en adelante Basquetour). Sociedad anónima pública adscrita al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, cuyo objeto social es mejorar el posicionamiento de Euskadi en segmentos y mercados estratégicos, desarrollar la oferta turística, e impulsar y poner en marcha y ejecutar las acciones necesarias para la mejora de la competitividad del sector turístico vasco, diseñadas y planificadas por la Viceconsejeria competente en materia de turismo. Desde el año 2013, actúa, igualmente, como delegación del Instituto de Calidad Turística Española en Euskadi.
7.– Viaje combinado. La combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
– Transporte.
– Alojamiento.
– Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
8.– Empresas turísticas de mediación. Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
9.– Guías de turismo. Personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.
10.– Servicios turísticos. Las actividades que tienen por objeto atender las demandas de las personas usuarias turísticas, incluidas las instalaciones y los bienes inmuebles que hacen posible las prestaciones. A estos efectos, tienen la consideración de servicios turísticos: el alojamiento, la mediación y la información turística, así como cualquier otro servicio relacionado con el turismo.
11.– Producto turístico. Todo aquel recurso o servicio principal o complementario, estructurado para el uso y disfrute turístico, en el que se pueda realizar una o varias actividades por parte de la persona usuaria.
Artículo 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) empresas de alojamiento turístico.
b) empresas de restauración.
c) empresas turísticas de mediación.
d) empresas de transporte turístico.
e) empresas de turismo activo.
f) empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).
g) guías de Turismo.
2.– En cualquier caso, quedan excluidas: las sociedades públicas y entidades de derecho público.
3.– Las personas beneficiarias deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio turístico para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, salvo que soliciten una ayuda a la línea de emprendimiento (Anexo I) para la creación de un nuevo negocio turístico cuya entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en cuyo caso, deberán cumplir ambos requisitos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
No obstante, lo anterior, se admitirá la suspensión temporal de la actividad del negocio durante el tiempo requerido para la ejecución de la obra objeto de ayuda, que deberá materializarse durante el presente ejercicio económico.
4.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces los certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
El mantenimiento de dicha condición se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la realización del pago.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
6.– La justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará en la declaración responsable integrada en los formularios de solicitud y justificación de la ayuda.
7.– La concesión y el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que realicen las personas relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden ubicadas en el País Vasco que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40% del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30% del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los Anexos I y II, y se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
2.– En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.
4.– En los casos de bienes inscribibles en un registro público deberá procederse tal y como se regula en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.– Con carácter general, no serán subvencionables:
– La compra de terrenos, edificaciones y locales.
– Los gastos de personal.
– Arrendamiento del local del negocio, salvo en las actuaciones que se enmarcan en el Anexo I.
– Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría, consumibles, etc.).
– El equipamiento informático, salvo cuando sea necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda y así se justifique inequívocamente en la memoria explicativa para la valoración del proyecto.
– Los gastos de revisión o mantenimiento.
– Los activos fabricados, realizados o desarrollados por la persona solicitante.
– Los gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, los impuestos indirectos o los personales sobre la renta notariales y registrales, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, salvo los especificados en el Anexo I.
– Facturas inferiores a 100 euros netos, salvo que formen parte de un mismo contrato, que deberá adjuntarse a la justificación para su comprobación.
Artículo 8.– Condiciones de las ayudas.
1.– Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden. De modo que, si una misma persona presenta más de una solicitud, se le requerirá para que desista de las que excedan dicha cifra y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, denegándose el resto.
Del mismo modo, si en una misma solicitud se presenta para su apoyo actuaciones correspondientes a más de un negocio o establecimiento turístico, se requerirá para que se opte por las de uno de ellos, en los términos recogidos en el artículo 12 de la presente Orden.
Excepcionalmente, se aceptarán en una misma solicitud proyectos de inversión que tengan encaje en las actuaciones subvencionables relacionadas en los apartados 2.1.1. y 2.1.2 del Anexo II que sirvan e integren a más de un negocio o establecimiento turístico de los que la solicitante sea titular.
2.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 5 años a partir de la fecha de facturación.
3.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
4.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
5.– El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
6.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los contratos menores en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía neta de 40.000 euros, en el supuesto del coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.
2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección:
Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes están disponibles en la citada sede electrónica.
3.– El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
4.– La solicitud de la ayuda la conforman el formulario normalizado (ver Anexo V), debidamente cumplimentado y firmado por la persona (física o jurídica) solicitante mediante alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), y la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
5.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/), o
– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
6.– En el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
7.– La solicitud de ayuda podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 11.– Contenido de la solicitud y otra documentación a presentar.
1.– El formulario normalizado de la solicitud contendrá los datos generales de la persona (física o jurídica) solicitante, entre los que se encuentran los datos de la plantilla desagregada por sexo, así como la información necesaria para el análisis de los proyectos y el cálculo de las ayudas, y una declaración responsable respecto de la veracidad de la información aportada en la solicitud, así como de otros aspectos que, a continuación, se detallan:
– En relación a la condición de persona beneficiaria de la ayuda:
● Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
● Que no concurren en la persona o empresa las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que le impidan obtener la condición de persona o empresa beneficiaria.
– En relación a sanciones:
● Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
● Si la persona se encuentra, o no, incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.
– En relación a otras ayudas:
● Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.
● Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
● El compromiso de comunicar cuantas solicitudes de ayuda solicite u obtenga para el proyecto presentado de otras instituciones públicas o privadas.
– En relación con la igualdad de mujeres y hombres:
● Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/ 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.
● Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
● Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/ 2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la administración: obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.
– En relación a los datos de la solicitud:
● Que son ciertos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta y asume la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.– Junto al formulario de solicitud deberá aportarse digitalizada la documentación siguiente:
a) Documentación básica:
– Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al contenido para su realización desarrollado en el Anexo IV.
– Plan de negocio: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I).
– Las personas jurídicas: escrituras de constitución de la empresa. En el caso de las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I) podrán aportarse en la fase de la justificación de la ayuda, siempre y cuando la empresa se constituya con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
– Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
– Presupuestos o facturas proforma de los gastos subvencionables, las cuales deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda.
– Certificado Histórico de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la persona esté exenta y así lo acredite. En el caso de las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I) podrá aportarse en la fase de la justificación de la ayuda, siempre y cuando la actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
– En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio (Anexo II, apartado 2.2.3).
– En su caso, documentación que acredite la transmisión empresarial (Anexo II, apartado 2.2.3).
– En su caso, contrato de arrendamiento del local (Anexo I) y de otros servicios (artículo 7.5)
– En su caso, informe firmado por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra (Anexo I).
b) Documentación complementaria para la valoración de los criterios:
– Empresas dadas de alta en el IAE en el año de la convocatoria: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes anterior al de la solicitud. Criterios 2, 6 y 7.
– Resto de empresas: «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio cerrado anterior a la convocatoria. Criterios 2,6 y 7.
– En su caso, para la acreditación de alta de las personas que trabajan por cuenta propia: «Duplicado de resolución de alta en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos» emitido emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud. Criterios 2,6 y 7.
– En su caso, plan de formación de la empresa, o documentación que acredite la realización de cursos de formación por parte del personal. Criterio 2.
– En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan, Huella de Carbono, e ISO 14001), o en gestión turística sostenible (sistemas o programas de gestión turística sostenible aprobados o acreditados por el Consejo Global de Turismo Sostenible). Criterio 2.
– En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia y/o a un Club de Producto Turístico de la CAPV. Criterio 3.
– En su caso, plan de igualdad entre mujeres y hombres (criterio no válido para las empresas obligadas por la Ley de Igualdad), o plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Criterio 4.
– En su caso, acreditación de la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Criterio 4.
– En su caso, contratos de trabajo. Criterio 6.
– En su caso, acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y emprendimiento, centros de empresas, etc.). Criterio 6.
3.– En el caso de que no se hayan facilitado anteriormente a la Administración de la C.A.E los datos bancarios de la persona física o jurídica solicitante, o estos quieran modificarse, deberá cumplimentarse el «Alta/Modificación de los datos de Tercero», según el procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía para ello en la dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/
En el caso de que para ello no se utilice el «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse cumplimentado el formulario normalizado de «Alta de Tercero» previsto para el canal presencial (https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/eu_7999/adjuntos/ALTA.pdf). Las personas físicas deberán adjuntar la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4.– La persona interesada no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos por el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De igual modo, no será preceptiva la presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la empresa interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la empresa interesada su aportación.
6.– La documentación que acredite la obtención o renovación de la Marca «Q» de Calidad Turística Española, la superación de alguno de los programas para la mejora de la competitividad desarrollados por Basquetour, así como el cumplimiento de las fases de implementación de los principios del «Código Ético del Turismo de Euskadi» será facilitada por Basquetour.
Artículo 12.– Subsanación de las solicitudes presentadas.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo anterior, personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si del análisis de la solicitud se comprobara que el proyecto para el que se solicita la ayuda tuviera mejor encaje en otro apartado o subapartado, del Anexo II distinto al señalado en la solicitud, y cumpliera los requisitos para ser objeto de ayuda en este último, se requerirá a la empresa solicitante la subsanación de la solicitud. Si transcurrido el tiempo establecido para la misma esta no se realizara, se valorará la adecuación de las inversiones conforme a lo señalado en la solicitud.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis y evaluación individual de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo requerir a la entidad solicitante documentación o información aclaratoria para la adecuada comprensión de la documentación aportada en la solicitud.
2.– El resultado del citado análisis se recogerá en un informe técnico individualizado por cada una de las solicitudes, en el que, además, se facilitará el importe de la subvención calculada a conceder a cada una de las solicitudes y, cuando sea necesario, se incorporará a dicho informe una ponderación provisional de los elementos de valoración de los proyectos relacionados en el Anexo III.
3.– No se tendrán en cuenta los elementos de valoración de los proyectos que no se acrediten documentalmente, en los casos que así se indique en el artículo 11.2 como documentación complementaria, o, en el resto de los casos, cuando no se justifiquen de forma razonada y suficiente en la memoria explicativa que acompañe a la solicitud.
4.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera superior a la suma de las cuantías otorgables, el/la Responsable de Ordenación Turística propondrá a la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería la concesión de todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser subvencionadas y la denegación de las solicitudes que los incumplan. En tal caso, no se realizará la valoración de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14.
5.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas y admitidas, según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes de ayuda que reúnan las condiciones exigidas para ser financiadas se valorarán con arreglo a los criterios y ponderaciones siguientes:
1.1.– Criterios comunes para las actuaciones de ambas líneas:
– Criterio 1: implementación de los principios del Código Ético del Turismo de Euskadi en la empresa (Turismo Sostenible). Se favorecerá a aquellas empresas que se comprometan con los principios y valores del Código Ético de Turismo de Euskadi, así como la implementación de los mismos en el ejercicio de la actividad turística del negocio. La puntuación máxima será de 5 puntos.
– Criterio 2: competitividad de la empresa. Se favorecerá el esfuerzo de la empresa por mejorar su competitividad mediante la profesionalización de la plantilla a través de la formación, la implementación de programas para la mejora de la competitividad y sostenibilidad desarrollados por Basquetour y/o certificación de los procesos de gestión. La puntuación máxima será de 8 puntos.
– Criterio 3: refuerzo de la colaboración empresarial y público-privada. Se favorecerá a las empresas que acrediten la pertenencia a una asociación empresarial del sector turístico, o a una empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, o a un Club de Producto Turístico. La puntuación será de 5 puntos.
– Criterio 4: responsabilidad social empresarial y frente al consumidor. Se favorecerá el compromiso de las empresas en los ámbitos de la igualdad, la contratación de mujeres y hombres con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y la responsabilidad frente a las personas consumidoras. La puntuación máxima será de 12 puntos.
– Criterio 5: ayudas anteriores. Se favorecerá a las empresas que no hayan recibido ayudas del programa MET/EMET en los últimos cuatro años anteriores a la presente convocatoria. La puntuación será de 10 puntos.
1.2.– Criterio específico para la línea de emprendimiento.
– Criterio 6. Proyecto empresarial. Se valorará el proyecto empresarial en función de la viabilidad del mismo, de su carácter innovador, de su capacidad para generar empleo y sinergias con otros sectores económicos. La puntuación máxima será de 45 puntos, desglosados del siguiente modo:
● Viabilidad del proyecto. La puntuación máxima será de 6 puntos.
● Creación de autoempleo, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 16 puntos.
● Creación de empleo asalariado, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 11 puntos.
● Innovación del negocio. La puntuación máxima será de 6 puntos.
● Hibridación o sinergias con otros sectores. La puntuación máxima será de 6 puntos.
1.3.– Criterio específico para la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas:
– Criterio 7: tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño. La puntuación máxima será de 15 puntos.
– Criterio 8: por tipología de actuación. Se puntuarán las actuaciones subvencionables en función de las medidas adoptadas por las empresas turísticas para mejorar la competitividad del sector. La puntuación máxima será de 30 puntos, desglosados del siguiente modo:
● Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas. La puntuación máxima será de 14 puntos.
● Mejora de la calidad de las empresas y de los servicios turísticos. La puntuación máxima será de 8 puntos.
● Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible. La puntuación máxima será de 8 puntos.
2.– La ponderación de los criterios comunes para ambas líneas, así como de los específicos para cada una de ellas, se desglosa en el Anexo III de la presente Orden.
3.– Las valoraciones que se realicen tomando como base la plantilla de personal de la empresa, es decir, las referidas a los criterios 2 (formación) y 7 se realizarán del modo siguiente:
– Empresas dadas de alta en el IAE en el ejercicio de la convocatoria: se valorará el dato de empleo que figure en la RNT del mes anterior al de la solicitud y, en el caso de haber personal no sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, el número de personas que acrediten el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos actualizado a la fecha de la solicitud.
– En el resto de los casos: se valorarán los datos de empleo de las plantillas medias de trabajadoras y trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado anterior al de la convocatoria y, en el caso de haber personal no sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, el número de personas que acrediten el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos actualizado a la fecha de la solicitud.
En todos los casos, se sumarán los datos de la RNT del personal contratado y los del personal no sujeto al Régimen General de la Seguridad Social que desarrollan la actividad en el negocio.
Artículo 15.– Comisión de Evaluación.
1.– En el supuesto de que el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las mismas en función de los criterios de prelación relacionados en el artículo 14 y la graduación de los mismos recogida en el Anexo III, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados.
El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas, teniendo prioridad la de mayor puntuación.
El orden de prelación de las solicitudes que obtengan la misma puntuación se fijará otorgando preferencia a la de mayor gasto subvencionable y, en el supuesto de igualdad tanto en la puntuación como en el importe del gasto subvencionable, el orden de prelación se establecerá en función de la fecha en la que se cumplimenten las solicitudes en su totalidad, teniendo prioridad aquella que lo realicen con antelación, según la fecha del registro de entrada.
2.– Las ayudas se irán asignando, en cada una de las líneas previstas en el artículo 2, en las cuantías máximas establecidas en el artículo 6, hasta agotar su respectiva dotación económica. Si en el proceso de asignación de las cuantías, la dotación pendiente de asignar no alcanzase para atender la subsiguiente solicitud en su cuantía máxima, se asignará a la misma el resto sobrante.
3.– La Comisión de Evaluación, de conformidad con el orden de prelación resultante, propondrá a la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería:
– La concesión de las ayudas solicitadas para las actuaciones subvencionables hasta agotar el crédito destinado a financiarlas.
– La denegación de las ayudas solicitadas que no puedan financiarse por agotamiento de crédito o por no cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden.
4.– La Comisión de Evaluación estará formada por una persona adscrita a Basquetour y por otras cinco adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:
– Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Felicidad Arzamendi Vargas.
– Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
– Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; vocal: Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Iñigo Uriarte Lasso de la Vega.
La comisión adoptará los acuerdos respetando lo establecido en las presentes bases reguladoras y en el ordenamiento jurídico en general, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar en apoyo de los servicios técnicos de la administración, la colaboración de personal experto en cada una de las áreas subvencionadas.
Artículo 16.– Resolución de concesión de la ayuda.
1.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería dictar la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las personas beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación. Igualmente, se informará a la persona beneficiaria del carácter de minimis de la ayuda.
En el caso de las comunidades de bienes o de las sociedades civiles, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante, así como el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.
2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.
Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
3.– El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
5.– La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.
Artículo 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras darse por notificada la concesión de la subvención, mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.
d) Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
g) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
h) Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración. Obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.
Artículo 18.– Justificación y abono de la subvención.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
2.– La persona beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
3.– La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada, de forma expresa o tácita, la resolución de concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de enero de 2021. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento.
4.– Se aceptarán las facturas emitidas durante el ejercicio 2020 y los abonos realizados con anterioridad al 31 de enero de 2021. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
5.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
c) En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos menores, así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
d) En su caso, certificado de alta en el IAE en los supuestos recogidos en el artículo 4.3 de la presente Orden para los proyectos acogidos a la línea de emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos (Anexo I) creados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
e) En su caso, escrituras de constitución de la empresa en los supuestos recogidos en el artículo 4.3 de la presente Orden para los proyectos acogidos a la línea de emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos (Anexo I) creados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
f) Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo VI).
6.– El personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo aleatorio los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20% por territorio de las justificaciones realizadas.
7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se requerirá la subsanación de los mismos concediendo un plazo de diez días para su ello.
8.– El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionado reflejado en la resolución de la ayuda, efectivamente realizado y justificado, el porcentaje de financiación definido en la citada resolución, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención reflejado en la resolución de concesión. Los importes de las justificaciones correspondientes al mismo apartado de las actuaciones contempladas en el Anexo II podrán compensarse entre ellos.
9.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la persona interesada para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.
10.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico emitirá informe proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.
11.– El abono de la subvención será ordenado por la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería.
12.– De las ayudas o subvenciones concedidas a las personas físicas para la realización de actividades profesionales se retendrán las cantidades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, por la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– No obstante, lo anterior, toda modificación que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente en materia de turismo y hostelería, pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3.– En el caso de que en la fase de justificación el coste definitivo admitido de la actividad fuera inferior al importe aprobado sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.
Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.
Artículo 21.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con la ejecución de los proyectos presentados debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) La ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al mínimo establecido en los Anexos I y II.
b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.
c) No reunir los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.
d) En el caso de bienes inventariables, no destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el tiempo establecido en el artículo 8 de la Orden.
3.– La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.
4.– Corresponderá a la Persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta/
5.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 23.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.
La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,
SONIA PÉREZ EZQUERRA.
ANEXO I
LÍNEA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS TURÍSTICOS
1.– Podrán optar a esta línea las personas (físicas o jurídicas) dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad del negocio turístico para cuya creación solicitan la ayuda con posterioridad al 1 de enero de 2018 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 4.3 de la presente Orden.
2.– Se apoyará la generación de negocios turísticos que den lugar a la creación de productos turísticos, servicios y/o experiencias innovadoras en segmentos de la demanda de gran potencial identificados en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 (escapadas, itinerarios, turismo de interés especial, descanso en la costa, reuniones), que incidan positivamente en el bienestar y prosperidad local, en el uso eficiente de los recursos naturales y, en su caso, en la preservación y uso respetuoso del patrimonio natural y cultural de Euskadi, propiciando la práctica de un turismo sostenible que avance hacia un turismo responsable.
Se priorizarán los negocios turísticos que:
– Sean singulares y novedosos respecto de otros de su mismo sub-sector en la localidad donde se ubican.
– Generen productos y servicios turísticos innovadores fruto de la hibridación o sinergias con otros sectores productivos, empresas o servicios distintos a los turísticos, en especial con el comercio y la artesanía local, o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos.
– Creen empleo estable y de calidad, favoreciendo el emprendimiento y la contratación de las mujeres, al objeto de ir reduciendo la brecha de género en el empleo.
3.– Los nuevos negocios deberán adoptar medidas que contribuyan a una gestión eficaz de los recursos naturales, a la preservación ambiental y a combatir el cambio climático, las cuales deberán detallarse en la memoria explicativa para la valoración del proyecto que se acompaña a la solicitud (Anexo IV).
4.– Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
5.– Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo. Por su parte, las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán garantizar la accesibilidad de la vivienda desde la vía pública en los términos que son de aplicación a los alojamientos turísticos según la citada normativa de accesibilidad.
6.– Gastos subvencionables:
– Gastos de constitución: registro, notaría, proyectos técnicos.
– Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando: no se contemple el derecho a la compra de los mismos; no sean parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria.
– Gastos de puesta en marcha: estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa, informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento.
– Inversiones en activos fijos necesarios para la creación, puesta en marcha y crecimiento del negocio turístico siguientes:
● Obras de adecuación de las instalaciones dedicadas exclusivamente al negocio turístico. No se subvencionarán las obras realizadas en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, salvo las que estén destinadas a garantizar la accesibilidad de la vivienda.
● Adquisición del mobiliario y equipamiento dedicado exclusivamente al negocio turístico. No se subvencionará el mobiliario o equipamiento en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, salvo los elementos técnicos necesarios para garantizar la accesibilidad de la vivienda en condiciones de igualdad a todas las personas con problemas de movilidad y de comunicación.
● Adquisición de equipamiento informático e implementación de soluciones tecnológicas detalladas en el apartado 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, y 2.1.4 del Anexo II.
● La adquisición de elementos de transporte siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo, y, en el caso de vehículos a motor, se ajusten a los requisitos de sostenibilidad recogidos apartado 2.3 del presente Anexo II. Se incluirá la adecuación de elementos de transporte ya existentes a los citados requisitos.
7.– Se excluyen de la presente línea los proyectos cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 10.000 euros netos.
ANEXO II
LINEA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS
1.– El objeto de esta línea es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante: el apoyo a la innovación tecnológica, la mejora y optimización de su oferta turística, así como su adecuación hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
2.1.– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
2.1.1.– Implantación de soluciones tecnológicas para mejorar la competitividad de los negocios; así como la promoción y comunicación; y la comercialización de los productos y/o servicios turísticos, utilizando para ello la tecnología Web 2.0, en los siguientes ámbitos de aplicación:
– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data (analítica predictiva de precios, monitorización de mercados, etc.) soluciones de facturación electrónica, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.
– Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web dinámicas – enlace a redes sociales, actualización activa de contenido, administración y edición online de la web- e interactivas como canal de comunicación con los clientes –blog, foros, formularios...–, con diseño responsive y geolocalización del establecimiento físico).
– Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc.,) dirigida únicamente a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados. Dichos segmentos deberán identificarse en la memoria explicativa que acompaña a la solicitud (Anexo IV).
– Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tiendas virtuales, mi tienda online etc.).
No serán objeto de ayuda en este subapartado:
– Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, pago de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
– Las cuotas de pago periódicas por servicio (soluciones SaaS, pago por uso etc.), salvo las correspondientes al primer año de contrato, siempre y cuando el mismo se formalice en el 2020. Dicho contrato deberá adjuntarse a la solicitud para su comprobación.
– Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, publicidad en otras páginas web, etc.) que no se dirijan a segmentos de mercado específicos o especializados.
– Los gastos de gestión de redes sociales (community managers).
– Los gastos correspondientes al posicionamiento en internet.
2.1.2.– Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i, tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas, o a la gestión del negocio (check-in y check-out, acceso a las habitaciones y/o servicios, etc.); entornos multimedia, de realidad aumentada y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística.
2.1.3.– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento (central de gestión, sensores-detectores, actuadores, soportes de comunicación etc.).
2.1.4.– Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico.
Se subvencionarán las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, que cubra en torno a un 90% de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas).
En concreto:
a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, excluyendo los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.
b) La subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.
2.1.5.– Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 5.000 euros netos.
2.2.– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:
2.2.1.– Ampliar la oferta de servicios y/o productos turísticos alineados con la estrategia turística vasca (eno-gastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza, cultura), distintos a los ofertados con anterioridad por la empresa y/o establecimiento turístico, que conlleve una mejora en la especialización o personalización de los servicios o que permitan paliar la estacionalidad, de modo que la empresa pueda ofrecer servicios a lo largo de todo el año.
Las inversiones subvencionables serán las siguientes:
– La adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.
– Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la nueva oferta y/o producto se desarrolle en ellos, o resulten imprescindibles para su desarrollo, o constituyan una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela, y en el caso de vehículos a motor deberán ajustarse a los requisitos de sostenibilidad recogidos apartado 2.3 del presente Anexo.
No se considerará la mera reposición de mobiliario, equipamientos y rehabilitaciones o reformas de locales que puedan significar una modernización de los negocios, pero que no dé lugar a la creación de nuevos productos o servicios turísticos distintos a los ya ofertados con anterioridad, que es la finalidad de este subapartado.
2.2.2.– Obras y adquisición de equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.
Se subvencionarán exclusivamente las inversiones que tengan por objeto:
– Obras de adecuación de cocinas al objeto de abrirlas, de forma total o parcial, a la vista de la clientela, de modo que esta pueda observar el proceso de cocinado e incluso, en algunos casos, interactuar con el o la cocinera y/o personalizar los platos según su preferencia, aportando todo ello un valor añadido a la experiencia gastronómica. Se apoyará también la adquisición de equipamiento para la manipulación y elaboración de alimentos ante el público que se realice junto con reforma de la cocina en los términos recogidos en este apartado.
– La adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por copas, así como de sistemas o dispositivos de refrigeración y conservación para tapas o pintxos.
– La adquisición de equipamiento para la recogida de residuos que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente, así como del que permita una mejora en la gestión y reciclaje de los mismos.
– La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso durante todo el año.
2.2.3.– Podrán optar a este apartado las personas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2017 de forma continuada. No obstante, se admitirán las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta 4.º grado incluido de consanguinidad o afinidad) así como por trasmisión empresarial realizada a través del programa «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, u otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas, posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite que la persona transmisora del negocio ejercía la actividad en el mismo con anterioridad al 2017 de forma continuada.
2.2.4.–Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 5.000 euros netos.
2.3.– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
2.3.1 – Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno, tales como:
a) Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: iluminación interior, iluminación exterior, generadores de calor y/o frío (caldera, climatizador), sistemas de control y regulación.
b) Instalaciones de energías no contaminantes y renovables: biomasa, geotermia y producción de electricidad (energía fotovoltaica, energía eólica, energía mini hidráulica).
c) Transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo, o resulte imprescindible para su desarrollo, o constituya una mejora en los servicios ofrecidos a la clientela:
– Vehículos a motor 100% eléctrico y la transformación de vehículos ligeros a gas natural y/o GLP.
– Recarga eléctrica y combustibles alternativos.
– Bicicletas y triciclos de pedaleo asistido.
2.3.2.– Incorporación de tecnologías tendentes a facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.
2.3.3.– Se excluirán las solicitudes de ayuda para este apartado cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 3.000 euros netos.