N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2092
ORDEN de 19 de mayo de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas «COVID-19» al sector comercial vasco.
La rápida propagación de la COVID-19 está generando una situación de alerta sanitaria sin precedentes, con un número elevado de personas afectadas que está derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.
El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.
Igualmente, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Dirección de Comercio, está monitorizando la situación provocada por la COVID-19 en el sector comercial vasco, mediante la recogida de datos aportados por el tejido empresarial comercial y el tejido asociativo, relativos a la afectación de la pandemia; informaciones que permiten realizar una foto dinámica del impacto de la misma a las diferentes ramas de actividad del sector comercial vasco.
Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.
Estas circunstancias se han traducido en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española y el sector comercial en particular, que ha afectado a las ventas y actividad de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este sentido el Programa de Ayudas «COVID-19» para el Sector Comercial Vasco, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptado por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todos ellas.
Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.
La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda.
En este sentido el peso socioeconómico del sector comercial se evidencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67%), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 138.000 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2019 (83.868 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista).
Si bien la actividad del sector comercial minorista comporta actividades de naturaleza heterogénea y de muy diversa índole (equipamiento de la persona, del hogar, alimentación, etc.), los actores que lo conforman comparten dos realidades semejantes:
Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro pyme (cerca del 78% de las empresas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 93% dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34% del empleo generado en el sector comercial minorista).
La inactividad, o reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros efectos, pueden generar, ahora y en los próximos meses, problemas de liquidez y pérdidas que comprometan su normal funcionamiento y, en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global que afecta a través de cierre temporal, así como a la reducción de sus ventas a más de 12.600 comercios minoristas vascos.
El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de lucha contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la COVID-19, quiere ayudar a consolidar las empresas o sectores de actividad que, pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.
Ese esfuerzo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, se enmarca en una estrategia de apoyo complementaria a las medidas ya implantadas, con un horizonte de actuación en dos tiempos. En este primer tiempo, y con carácter inmediato, se pretende apoyar económicamente la resistencia de las personas físicas y jurídicas que conforman el sector comercial minorista vasco, afectadas por los ceses de actividad o por bajadas relevantes de su actividad, causadas por la pandemia de la COVID-19.
Por ello, este Programa de ayudas se destina a las y los autónomos, y las micro y pequeñas empresas cuya actividad principal sea el comercio minorista, al entender que organizaciones de mayor tamaño tienen mayor capacidad para acceder a otro tipo de ayudas financieras.
A continuación, carácter posterior a esta fase de resistencia, se buscará acompañar el reencendido del consumo y la actividad comercial minorista apoyando al sector económica e institucionalmente.
Así, como complemento a las medidas de liquidez y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude a la supervivencia del sector comercial minorista vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la extensión de la pandemia. Una ayuda que, al margen de los costes salariales, en buena medida apoyados a través de otras líneas ya abiertas, dé soporte a otras partidas de gasto corriente que impactan de forma importante sobre las cuentas de explotación del sector comercial minorista. Es el caso de partidas tales como alquileres de locales e instalaciones donde se desarrolla la actividad comercial minorista, el coste aprovisionamientos, suministros u otros servicios exteriores, que, de forma individual, o de forma agregada, pueden superar o superan dicho coste salarial empresarial.
Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias de los programas que han precedido al presente, se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, el artículo 13.1.a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al comercio minorista vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad comercial.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta primera línea de ayudas directas, se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, en situación de facturación nula o muy reducida generada en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 7.500.000 euros.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas minoristas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial minorista, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020 al menos en un 75% con respecto al mismo periodo del año 2019 (14 de marzo y el 13 de abril de 2019), o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma (14 de febrero al 13 de marzo de 2020), como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3.– Se entenderán por actividad comercial minorista a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
4.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público.
5.– El titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
6.– No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
7.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
8.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas o empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Artículo 4.– Conceptos subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:
1.– Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2.– Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial minorista, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
3.– Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
2.– En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.– No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
Artículo 5.– Cuantía individual de las ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
2.– Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados.
3.– El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad subvencionable.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria a los 3.000 euros.
4.– En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750 euros por entidad beneficiaria.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 6.– Solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo o establecimiento. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se admitirá la primera registrada, archivándose el resto.
3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud (anexo) y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:
3.1.– Una declaración responsable de los siguientes extremos:
a) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria establecidos en la presente convocatoria.
b) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
c) Que, en el caso de ser empresa, reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa:
1) Que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros.
2) Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros.
d) Que no se halla sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
e) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
f) En relación a otras ayudas:
a) Las ayudas que para los mismos gastos haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.
b) Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
g) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.2.– Una relación de los gastos, que se incluirá en la solicitud, detallando el concepto, el ámbito temporal para los que se solicita la subvención, así como el importe correspondiente (sin IVA) a cada uno de ellos.
En el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles se señalará el porcentaje de participación de cada socio o socia en las mismas.
4.– Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) NIF persona jurídica solicitante.
b) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
c) Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
d) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la de la empresa solicitante de la ayuda.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En el caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, deberá cumplimentar el formulario según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
6.– La entidad interesada no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos por el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De igual modo, no será preceptiva la presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la empresa interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la empresa interesada su aportación.
7.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1103201/
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica.
Se considerará como fecha de presentación la fecha y hora del registro electrónico de entrada de la solicitud.
El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus/representantes), o
– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Subsanación.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 7, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, los evaluará en base a los criterios y puntuaciones recogidos en el siguiente punto del presente artículo, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar. Para ello, podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta que el gasto máximo subvencionable es 3.000 euros netos, cuando en el análisis de la solicitud se llegue a dicho importe se podrá dar dará por concluido el mismo y no se tendrán en cuenta los gastos presentados que excedan dicha cifra.
2.– Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los siguientes criterios de baremación:
a) Criterio 1: estimación de la afección de la situación de interrupción de la actividad en las ventas anuales. Se valorará a partir del porcentaje de ventas anuales que representaron el primer y el segundo trimestre de 2019, respectivamente, en el total de ventas anuales de ese ejercicio.
Primer trimestre (PT): los puntos obtenidos serán igual al porcentaje de ventas que representó ese trimestre de 2019 en el total de ventas anuales de 2019.
Segundo trimestre (ST): los puntos obtenidos serán igual al porcentaje de ventas anuales que representó ese trimestre de 2019 en el total de ventas de 2019, ponderado por 1,3.
Total Criterio 1 = PT + ST x 1,3
Los porcentajes de ventas se presentarán con dos decimales. Por ello, cuando el tercer decimal no sea cero, el valor se redondeará al segundo decimal siempre hacia arriba.
La veracidad de estos porcentajes deberá ser justificada de acuerdo a la documentación requerida en el apartado 4.f) del artículo 10 de la presente Orden.
En el caso de las actividades comerciales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, se asignará la puntuación media resultante en el conjunto de las solicitudes, salvo que la entidad solicitante opte por la puntuación correspondiente a su facturación real.
b) Criterio 2: afección de cargas o gastos de operación.
Se valorará a partir de la presentación de solicitud en la presente Orden por los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 apartados a), b), c) y d) de la misma, del siguiente modo.
(AoB): puntos obtenidos por la existencia de solicitud en apartados a) o b): 25 puntos.
(C): puntos obtenidos por la existencia de solicitud en apartado c): 20 puntos.
(D): puntos obtenidos por la existencia de solicitud en apartado d): 15 puntos.
Se considera que los apartados a) y b) del artículo 4, no pueden darse simultáneamente.
Total Criterio 2 = (AoB) + C + D
c) Criterio 3: tiempo de actividad.
Se valorará la incidencia del tiempo o itinerario de actividad del siguiente modo:
– Menos de 1 año de actividad entre el inicio de la misma y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020: 8 puntos.
– De 1 a 5 años de actividad entre el inicio de la misma y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020: 4 puntos.
– Más de 5 años de actividad entre el inicio de la misma y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020: 2 puntos.
3.– La suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios 1, 2 y 3 dará lugar a una clasificación ordenada de mayor a menor, en la que se procederá a la asignación de ayudas en orden sucesivo hasta agotar la dotación presupuestaria.
En caso de que se produzcan empates de puntuación que no posibiliten la adecuada clasificación para la asignación de las ayudas, se resolverán mediante los siguientes criterios.
a) En primer lugar, de acuerdo al criterio de cifra de ventas de 2019 ordenada de menor a mayor. En el caso de entidades constituidas en el año 2020, se tendrá en cuenta la cifra de ventas realizadas hasta el 14 de marzo de 2020.
b) En caso de persistir el empate en algún caso, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los tres criterios de baremación del presente artículo 8 apartado 5, aplicados de forma sucesiva e independiente. Se comenzará con la aplicación de la puntuación obtenida en el criterio 1; y solo se recurrirá a la aplicación del siguiente criterio si persiste el empate.
c) En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE, siendo prioritario el más reciente.
4.– Efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión elevará al Director de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta.
Artículo 9.– Resolución y Pago de la subvención.
1.– La persona titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
En las resoluciones de concesión de las ayudas a las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, se señalará el importe de subvención imputable a cada socio o socia en función del porcentaje de participación de cada uno de ellos en las mismas.
2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.
Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
3.– El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– El abono se realizará en un único pago tras la concesión de la misma y su aceptación expresa, o una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden.
6.– La concesión y, en su caso, los pagos a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 10.– Justificación de los gastos.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https:/www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La justificación por la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se realizará antes el 29 de enero de 2021, mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada consistente en una memoria económica justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, número de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de pago.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.– Solo se admitirán justificantes en los que la descripción de los conceptos de gasto subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.
4.– Posteriormente, personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo comprobará los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de pago. En concreto los siguientes:
a) Contrato de alquiler en vigor, factura y justificantes de pago bancarios del arrendamiento correspondientes al local del negocio donde se desarrolla la actividad, de los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogido en el artículo 4.1 apartado a).
b) Escrituras de propiedad y de formalización de préstamo hipotecario, así como justificantes de pago de la cuota del mismo correspondientes al local del negocio donde se desarrolla la actividad, de los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogidos en el artículo 4.1 apartado b).
c) Factura donde conste la relación de productos de temporada primavera – verano adquiridos (o en el caso de que no aparezca detallada la relación de productos aportar adicionalmente el albarán) y justificante de pago bancarios del gasto de adquisición del stock de producto de temporada recogido en el artículo 4.1.c).
d) Facturas y justificantes de pago bancarios de los gastos corrientes señalados en el artículo 4.1 apartado d) correspondientes a los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogido en dicho apartado.
e) Las entidades constituidas con anterioridad al 14 de marzo de 2019 deberán acreditar la de reducción de los ingresos recogida en el apartado 1 del artículo 3, mediante la aportación de la información contable que la justifique; pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos correspondientes al ámbito temporal comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020 y el 14 de marzo y el 13 de abril de 2019.
En caso de entidades constituidas con posterioridad al 13 de marzo de 2019, el periodo de comparación será con la facturación correspondiente al mes anterior a la declaración del estado de alarma (14 de febrero y 13 de marzo de 2020).
Aquellas personas autónomas o empresas que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar dicha reducción de ingresos, por cualquier prueba admitida en derecho.
f) La acreditación del grado de afección de la situación de interrupción de la actividad en las ventas anuales se hará mediante la aportación de la información contable que la justifique; pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos, correspondientes al año 2019. Aquellas personas autónomas o empresas que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar el % que representan las ventas del primer y segundo trimestre de 2019 sobre el total de ventas de dicho año, por cualquier prueba admitida en derecho.
5.– En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, se realizará el ajuste de la misma, y deberá reintegrase la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones no reintegrables obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.
2.– El importe de la ayuda no podrá, en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste del concepto en el periodo subvencionado. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud a la presente Orden.
3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.
Artículo 13.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria esta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Mantener la actividad comercial una vez finalizado el estado de alarma, permaneciendo de alta en la misma al menos durante un período mínimo de 4 meses a contar desde ese momento.
4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
5.– Comunicar la concesión de cualquier otro tipo de ayuda o subvención destinada a cubrir los mismos conceptos y en el mismo período que los concedidos mediante la presente Orden.
6.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
7.– Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta. A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que los gastos que figuran en las facturas presentadas correspondan a los gastos asociados a la empresa comercial, así como la obligación de mantener abierta la actividad durante un plazo mínimo de 4 meses desde el levantamiento del estado de alarma.
Estas inspecciones podrán realizarse en coherencia con los criterios de urgencia para la tramitación de estas ayudas, procurando la máxima eficacia en la gestión, y teniendo en cuenta, el deber de toda empresa beneficiaria de observar la obligación reflejada en el apartado 6 del artículo 13.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titula de la Dirección de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
2.– En el caso de que, el gasto justificado y abonado resulte inferior a la subvención concedida pero superior a 750 euros netos, se realizará el ajuste de la misma, y deberá reintegrase la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
3.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta/
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2020.
La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,
SONIA PÉREZ EZQUERRA.