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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, sábado 23 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2034

ORDEN de 23 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.

El Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, dentro de la estrategia concreta de desescalada que ha elaborado el Gobierno Vasco, recoge la posibilidad de que las personas puedan desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otros motivos, por razones educativas y formativas.

El Decreto 9/2020, de 15 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto anterior, en su exposición de motivos, señala que, en el actual contexto de desescalada, la progresión en la deseable recuperación de todas las actividades propias de una sociedad con un funcionamiento normalizado está indisolublemente unida a un ejercicio individual y colectivo que, tanto en movilidad como en relaciones sociales, se manifieste de un modo responsable.

Conforme la Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

En su virtud,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Mediante la presente Orden se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo.

Artículo 2.– Se dispone, la reanudación de la actividad docente y educativa presencial en los centros en los que se imparte 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, o su equivalente en la Educación de Personas Adultas, primero y segundo de Bachillerato y primero y segundo de Formación Profesional en todos los grados, así como para la realización de exámenes. Asimismo, se dispone la reincorporación, durante la primera semana del mes de junio, del personal docente y no docente del resto de los ciclos y niveles, para la realización de la actividad educativa en los centros escolares.

Artículo 3.– En lo que se refiere a las Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, deportivas, de idiomas), en todos sus grados y modalidades, se reanudará la actividad educativa y formativa presencial conforme a la programación de cada centro, escuela o conservatorio, para actividades específicas, que no se hayan podido realizar de forma no presencial u on-line hasta la fecha, así como evaluaciones, trabajos de fin de estudios, y pruebas de acceso que determine cada centro.

Artículo 4.– Se permite la celebración de pruebas libres para la obtención de títulos de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como las pruebas de acceso a la Formación Profesional.

Artículo 5.– Se reanuda la actividad formativa presencial de Formación Profesional para el empleo, así como los módulos de prácticas no laborales.

Articulo 6.– Se permite la actividad presencial en las Unidades Terapéuticas y Centros de Educación Especial, bajo las indicaciones y condiciones específicas del Departamento de Salud.

Artículo 7.– Se permite la actividad educativa y de formación presencial en euskaltegis, academias, escuelas y centros de formación y similares, tanto públicos como privados, en los ámbitos, entre otros, de idiomas, artísticos, y deportivos.

Artículo 8.– Se permite la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales, entre ellos los exámenes de acreditación del nivel de euskera de HABE.

Artículo 9.– Todas las actividades reguladas mediante la presente Orden se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental