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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, viernes 15 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1975

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, del Director de HABE, por la que se reanudan los procedimientos de acreditación de los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), convocados mediante las Resoluciones de 13 de noviembre y 18 de noviembre de 2019, y de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General, y se dispone la apertura del período de matriculación pospuesto mediante Resolución de 16 de marzo de 2020.

Mediante las resoluciones referidas en el encabezamiento, esta Dirección General de HABE dispuso los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarían en el curso 2019-2020 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizaron las convocatorias de exámenes de 2020, tanto las dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, como la relativa al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las convocatorias abiertas de acreditación.

En los plazos establecidos al efecto en las respectivas convocatorias, HABE publicó en el portal www.habe.euskadi.eus el calendario correspondiente a cada uno de los citados procedimientos y convocatorias de acreditación.

No obstante lo establecido en los calendarios de los respectivos procedimientos, ante la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el estado de emergencia declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ambas realizadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la expansión del Covid-19, esta Dirección General, con fecha 16 marzo de 2020, resolvió posponer el período de matriculación de las convocatorias de exámenes, así como las actuaciones inherentes a los procesos de evaluación continua programados al amparo de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, para los niveles A1, A2 y B1 otorgando validez, al mismo tiempo, a todas las actuaciones realizadas hasta el 16 de marzo de 2020 en los procesos desarrollados conforme a lo previsto en las bases respectivas de cada una de las convocatorias, a efectos del acceso a los procedimientos pospuestos. Asimismo, mediante Resolución de 31 de marzo de 2020, aprobó las instrucciones a seguir durante el período en que se mantuviera suspendida la actividad presencial.

Actualmente, las circunstancias que dieron lugar al aplazamiento se han visto modificadas, por lo que resulta necesario adaptar los procesos de acreditación de los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas, a las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, con lo que sería posible reanudar los procesos aplazados mediante Resolución de 16 de marzo de 2020 de esta Dirección.

El cumplimiento de las medidas de prevención exige la opción por instalaciones adecuadas para el desarrollo de este programa para la adecuada y debida gestión del conjunto de examinandos que se presentan a dichas convocatorias, por lo que en las actuales circunstancias resulta necesario recurrir a un recinto único en condiciones, con las características apropiadas para acoger estas convocatorias en las actuales circunstancias, en lugar de realizar las pruebas de expresión escrita por territorios.

Por otro lado, resulta preciso adecuar los calendarios y reconocer valor certificativo a determinadas pruebas de evaluación realizadas por los euskaltegis en la convocatoria para el alumnado de los mismos, para que el calendario de esta convocatoria no se superponga con las actividades de evaluación previstas para la segunda convocatoria de 2020, en base a lo estipulado en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y tomando en consideración lo previsto sobre convalidaciones en el artículo 52 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el contexto de la aplicación de los criterios de evaluación externa inherentes a estos procesos de acreditación.

Consecuentemente, en virtud de lo expuesto, y al amparo de las facultades que me otorgan las disposiciones vigentes en el ámbito de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Reanudar los procedimientos de acreditación convocados mediante Resoluciones de 13 de noviembre y 18 de noviembre de 2019, y de 27 de febrero de 2020, de esta Dirección General, en los términos previstos en dichas convocatorias, disponiendo la apertura del período de matriculación, en las que cada examinando debe optar por matricularse en una de las siguientes convocatorias:

– Primera convocatoria abierta de 2020. Nivel: C1. Plazo de matriculación: 18 al 24 de mayo de 2020.

– Primera convocatoria de 2020 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera. Niveles: B2, C1 y C2. Plazo de matriculación: 25 al 31 de mayo de 2020.

– Convocatoria dirigida al alumnado de Euskal Etxeak-Centros Vascos. Niveles: B1, B2 y C1. Plazo de matriculación: 25 al 31 de mayo de 2020.

Segundo.– Reanudar las actuaciones inherentes a los procesos de evaluación continua programados al amparo de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, para los niveles A1, A2 y B1, que quedaron pospuestas mediante Resolución de 16 de marzo de 2020, de esta Dirección General, teniendo en cuenta las instrucciones aprobadas mediante Resolución de 31 de marzo de 2020 de esta Dirección, con lo que los certificados de los alumnos que hayan superado las pruebas de estos niveles en dicho plazo, tendrán como fecha de efectividad la correspondiente al tercer período del ejercicio 2020.

Tercero.– Reorganizar las previsiones realizadas para estas convocatorias de acreditación en la base 9.3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2019 (Anexo II), en un recinto único, en los casos en los que el cumplimiento de las medidas de prevención aplicables así lo exijan.

Cuarto.– El conjunto de actividades de acreditación del alumnado de los Centros Vascos se desarrollará de forma telemática.

Quinto.– Modificar el calendario publicado en el portal www.habe.euskadi.eus para dichas convocatorias como consecuencia de lo previsto en las Resoluciones de 13 de noviembre y 18 de noviembre de 2019, y de 27 de febrero de 2020, en los términos publicados en el portal www.habe.euskadi.eus junto con la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en la base 5 de cada una de las mencionadas convocatorias, HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en los calendarios con motivo de las incidencias que puedan ocurrir en la gestión de las convocatorias, a excepción de las fechas de matriculación.

Sexto.– Convalidar con efecto acreditativo las pruebas de comprensión oral y escrita, y la de expresión oral, al alumnado de los euskaltegis, descritas en la base 7 del Anexo I y en las bases 4.b y 9.3 del Anexo II de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, realizadas en los euskaltegis con anterioridad al 13 de marzo de 2020, siempre que el euskaltegi presente las evidencias de la aplicación de dichas pruebas, conforme a lo estipulado en la Resolución de 27 de septiembre, del Director General de HABE, por la que se regula el procedimiento 2019/2 y se corrigen errores de la Resolución de 13 de septiembre, y que el alumno/a las haya aprobado. En el caso de que estos dos requisitos no se cumplan, los euskaltegis dispondrán de un plazo de diez días a partir de la publicación de esta Resolución para aplicar las pruebas correspondientes a la evaluación de dichas destrezas y su registro en la aplicación Q87 de HABE.

Séptimo.– En concordancia con lo dispuesto en el punto 5 de la Resolución de 31 de marzo de 2020, las actividades de evaluación de los cursos iniciados con posterioridad a dicha resolución, aplicadas en el contexto de la evaluación continua, y la presentación de sus correspondientes evidencias, se estimarán conforme a las características de cada uno de los cursos aceptados por esta Dirección General, siempre y cuando el alumno/a haya superado el nivel programado para el curso y cumplido los mínimos de los requisitos establecidos en la base 4 de la Resolución de 13 de noviembre de 2019.

Octavo.– Proceder a la composición de la Comisión de Prevención para la elaboración de los protocolos de actuación y de los criterios de aplicación para que la ejecución de este programa se desarrolle conforme a lo estipulado por las autoridades sanitarias. La Comisión estará constituida por un representante de HABE que actuará de presidente, por sendos representantes de los Servicios de Salud y Prevención del Gobierno Vasco, un representante del BEC y un representante del Consorcio de Transporte de Bizkaia.

Noveno.– Las personas que se matriculen en estas convocatorias deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para la gestión saludable de las mismas, dotándose de los medios de higiene personal requeridos por los mismos.

Décimo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 13 de mayo de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental