N.º 88, martes 12 de mayo de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1957
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, publicado en el BOPV n.º 81, de 30 de abril de 2020, se procede a su corrección.
En el apartado octavo del artículo único, en la página 2020/1913 (6/10),
donde dice:
«Octavo.– Se añade un nuevo párrafo 9 al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)»
debe decir:
«Octavo.– Se añade un nuevo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)»
En el apartado vigesimocuarto del artículo único, en la página 2020/1913 (8/10),
donde dice:
«Vigesimocuarto.– Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 50, sobre modelos electrónicos, con la siguiente redacción:
4.– Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)»
debe decir:
«Vigesimocuarto.– Se añade un nuevo párrafo 3 al artículo 50, sobre modelos electrónicos, con la siguiente redacción:
3.– Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)»