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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, martes 12 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1957

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, publicado en el BOPV n.º 81, de 30 de abril de 2020, se procede a su corrección.

En el apartado octavo del artículo único, en la página 2020/1913 (6/10),

donde dice:

«Octavo.– Se añade un nuevo párrafo 9 al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)»

debe decir:

«Octavo.– Se añade un nuevo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)»

En el apartado vigesimocuarto del artículo único, en la página 2020/1913 (8/10),

donde dice:

«Vigesimocuarto.– Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 50, sobre modelos electrónicos, con la siguiente redacción:

4.– Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)»

debe decir:

«Vigesimocuarto.– Se añade un nuevo párrafo 3 al artículo 50, sobre modelos electrónicos, con la siguiente redacción:

3.– Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)»


Análisis documental