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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, lunes 27 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1908

ORDEN de 15 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al Marco Temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Asimismo, y conforme al Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2020, el objetivo principal es lograr un sector pesquero competitivo, con prácticas seguras y ambientalmente integradas, que provee materia prima de calidad, con organizaciones fuertes y estructuradas, actuando en toda la cadena de valor, desde la extracción hasta la comercialización, con modelos de gestión avanzados e infraestructuras y tecnologías modernas e innovadoras, conformando zonas pesqueras y acuícolas sostenibles.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector pesquero, impidiendo su natural funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto.

Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C(2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19.

Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero se hace necesario promover mecanismos de ayuda al sector pesquero cuando las circunstancias así lo requieren, y tal es el caso, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector con la finalidad de paliar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Estas ayudas van dirigidas a contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero de los productores pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acogen a la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020)1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19»,aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451 y con número de autorización SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.p), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental». Por su parte, el artículo 18.1.f) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso» y, la letra i) del mismo artículo le atribuye «Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero».

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar las bases y convocar, para el año 2020, las ayudas extraordinarias previstas en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19» aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451 y con número de autorización SA.56851 (2020/N), así como en el marco temporal de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero, atenuar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 que ha desembocado en la declaración del estado de alarma generando la limitación de la circulación de personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial que afecta de pleno al sector pesquero vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2020 de las ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero y atenuar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras tras la situación desencadenada tras la declaración del estado de alarma; para ello se establece una compensación en función de la media de la facturación mensual tanto de los armadores de buques pesqueros como de las rederas y empacadoras en los meses de marzo, abril, mayo y junio, en su caso, de los tres últimos años, 2017,2018 y 2019, con el fin de compensar a las empresas pesqueras de ámbito autonómico.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que ha desembocado en la declaración del estado de alarma generando la limitación de la circulación de personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial que afecta de pleno al sector pesquero vasco.

Base 2.– Régimen jurídico.

1.– Las ayudas que se regulan en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2.– Estas ayudas se convocan al amparo de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, así como al amparo del Marco Nacional Temporal, SA.56851 (2020/N) notificado por las autoridades nacionales a los servicios de la Comisión Europea. Las ayudas adoptan la forma de subvención directa, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3.1 de la citada Comunicación C(2020)1863.

Base 3.– Personas beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que reúnan los requisitos que se enumeran en los siguientes apartados.

2.– Con carácter general deben cumplir los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que se recogen a continuación:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

f) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– Con carácter específico, para acceder a la condición de beneficiaria, deben cumplir:

a) En el supuesto de empresas armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumpla, los siguientes requisitos:

1) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

2) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores.

3) Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.

4) Estar el buque en activo ejerciendo la pesca, salvo que el barco haya tenido que parar por la declaración de un positivo por Coronavirus que haya obligado a la empresa a hacer un ERTE.

5) Contar con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6) No tener la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

7) Que los barcos hayan tenido actividad pesquera en el período comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.

8) Haber tenido pérdidas económicas respecto de los ingresos que han tenido en anteriores campañas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.

b) En el supuesto de rederas y empacadoras:

1) Estar dadas de alta en el Régimen Especial del Mar.

2) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Que hayan desarrollado sus labores de rederas y empacadoras en el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.

4) Haber tenido pérdidas económicas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.

4.– Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria deberán mantenerse hasta la total justificación y/o devolución de la ayuda.

Base 4.– Financiación, gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden, procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ascienden a la cantidad de tres millones (3.000.000) de euros.

2.– Los gastos y cuantías subvencionables son para todos los armadores que lo soliciten, así como para las rederas y empacadoras, que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden.

La ayuda máxima por empresa no superará los 120.000 euros.

3.– En el caso de las ayudas a los armadores, la distribución se hará en función del segmento de flota, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para la flota del censo del caladero NEAFC, y para la flota del censo de palangre de superficie y para la flota de arrastre del Caladero Nacional: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 15% de la media de los ingresos de los meses de abril y mayo de los últimos 3 años, con un tope de 50.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.

b) Para la flota que pesca con artes de cerco del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 30% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de abril y mayo y primera quincena de junio de los últimos 3 años con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.

c) Para el resto de la flota del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 50% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de marzo, abril y mayo de los 3 últimos años, con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.

En todos los casos, si se detectara durante la actividad un caso positivo de infección que tuviera como consecuencia la puesta en cuarentena del resto de la tripulación y la paralización de la actividad de dicho barco, la cuantía de la ayuda abarcará el 100% de la media de ingresos de los meses correspondientes de las pesquerías a las que se dedican las empresas armadoras en los 3 años anteriores, mientras dure el periodo de inactividad.

4.– Las cuantías subvencionables para las rederas y empacadoras se establece de la siguiente manera: una ayuda directa de 828,96 euros para las rederas, y una ayuda directa de 252,70 euros para las neskatillas y empacadoras cuyo salario vaya en función de los ingresos de los buques pesqueros para los que prestan su mano de obra.

5.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 5.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece la Base 6.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas y jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus (Ref.: 14131).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario normalizado de solicitud, el modelo de declaración responsable, y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

1.– En el supuesto de ser persona jurídica CIF de la empresa, escritura de apoderamiento, escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

2.– Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3, párrafo 2 apartados b) a j), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, la declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, incluirá las siguientes comunicaciones:

a) Si ha solicitado o no y si ha obtenido o no subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.

b) Si se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

3.– En el supuesto de los armadores, memoria que contenga la justificación de las pérdidas económicas tenidas como consecuencia del estado de alarma, debiéndose acreditar estas, a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.

4.– En el supuesto de rederas y empacadoras, memoria que contenga la justificación de las pérdidas económicas tenidas como consecuencia del estado de alarma, debiéndose acreditar estas a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.

5.– Copia de las Notas de Venta oficiales, de los meses de marzo, abril y mayo de los años 2017, 2018 y 2019, o en su caso, autorización para que la Dirección de Pesca y Acuicultura pueda consultarlas en el registro correspondiente.

6.– Cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar.

Base 7.– Gestión de las solicitudes.

1.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el DNI, el CIF, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social de las personas solicitantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.– Cuando la documentación requerida en la base 6 de la presente Orden haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitante deberá indicar la administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución del Director de Pesca y Acuicultura dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Procedimiento de gestión y concesión de las ayudas y resolución.

1.– La Dirección de Pesca y Acuicultura será la competente para la resolución y gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las empresas pesqueras que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas, se procederá a conceder las ayudas a todas ellas por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima establecida no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Pesca y Acuicultura dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

5.– La Resolución que será dictada por el Director de Pesca y Acuicultura deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas: nombre o denominación social de las empresas beneficiarias, CIF o DNI y subvención otorgada.

b) Respecto de las solicitudes denegadas: nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI, y los motivos que fundamentan la denegación.

6.– En el caso de hallarse incursa la beneficiaria en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

7.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado individualizado a cada empresa solicitante de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

9.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen, entre otras, las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

1.– Aceptar la subvención concedida. En ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

3.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

4.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de igualdad de trato.

Base 10.– Justificación del gasto y pago de las ayudas.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser persona beneficiaria, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Pesca y Acuicultura de la siguiente documentación:

A) Los armadores:

1) Declaración responsable respecto al cumplimiento del conjunto de requisitos enunciados para acceder a la ayuda.

2) Notas de venta de los productos pesqueros vendidos durante el período comprendido entre el 14 de marzo hasta el 15 de junio de 2020, y notas de venta de los productos pesqueros con referencia a la media de la facturación mensual en los meses de marzo, abril, mayo y junio, de los tres últimos años, 2017,2018 y 2019.

3) Justificar documentalmente a través de las notas de venta citadas en el apartado anterior que la facturación correspondiente a este período de alarma ha tenido pérdidas económicas respecto de los ingresos que han tenido en anteriores campañas.

4) Acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.

B) Las rederas y empacadoras:

1) Declaración responsable respecto al cumplimiento del conjunto de requisitos enunciados para acceder a la ayuda.

2) Presentación de ingresos obtenidos por el desarrollo de su actividad de rederas o empacadoras durante el período del estado de alarma y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de los tres últimos años 2017, 2018 y 2019.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– El Director de Pesca y Acuicultura, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el día 31 de diciembre de 2020.

5.– El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez y una vez justificada la ayuda por la persona beneficiaria en los términos establecidos en el párrafo 1 de la presente base, ajustándose el importe pagado al importe de la ayuda efectivamente justificada por este la manera descrita en el punto 2 de la base 12.

6.– En el caso de hallarse incursa la beneficiaria en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

Base 11.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Director de Pesca y Acuicultura, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 9, párrafo 1 y antes de que se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Director de Pesca y Acuicultura que, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12.– Alteración de las condiciones de la subvención e incumplimiento.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En el supuesto de que las pérdidas efectivamente producidas y justificadas conforme a lo descrito en la base 10 fueran inferiores al importe de la subvención concedida, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la cantidad que resulte hasta la cantidad efectivamente justificada, mediante resolución de liquidación dictada por el Director de Pesca y Acuicultura.

3.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 13.– Compatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional Temporal, son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, salvo con las ayudas de parada temporal concedidas, para el periodo de referencia, a lo largo del ejercicio presupuestario del 2020, a no ser que las compensaciones de pérdidas estén dirigidas a segmentos de la flota que ya hayan agotado su cuota de verdel en la costera del 2020 y su especie objetivo no sea la anchoa, en cuyo caso sí que serán compatibles con las mencionadas ayudas de parada temporal.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, por esta o cualquier otra Administración, en el ámbito de las medidas que se acogen al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451 y con número de autorización SA.56851 (2020/N), se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en 120.000 euros y en caso de superarla, será la ayuda establecida en la presente Orden la que deba minorarse o reintegrarse.

Base 14.– Protección de datos.

La Dirección de Pesca y Acuicultura se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.


Análisis documental