N.º 73, viernes 17 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1864
ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento del requisito de certificación «in situ» de diversos programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria, sin precedente, con un número elevado de personas afectadas que están derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.
El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.
Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó la expansión del Covid-19 de pandemia internacional dada su propagación mundial.
Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad acuerda, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.
En este contexto, el Lehendakari anunció la creación de un Fondo institucional dotado de 300 millones de euros orientado a reforzar el sistema sanitario, también el educativo; así como a apoyar a las familias, las empresas y el empleo.
Por su parte, el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado Español aprobó la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. En tanto cuanto supone prácticamente el 25% del Producto Interior Bruto y el 19% del empleo.
Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, pueden generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.
El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de lucha contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19 quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.
Así, como complemento a las medidas de liquidez que se puedan desarrollar, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en su condición de gestor y promotor de varios programas de ayudas, considera necesario fijar la posibilidad de que las empresas beneficiarias de los programas en las que se establece, que con carácter previo al pago, las inversiones declaradas sean objeto de inspección in situ, independientemente de cuál fuera su convocatoria, puedan solicitar un aplazamiento del requisito de certificación in situ para el pago de las inversiones realizadas sin necesidad de la citada inspección.
Por las razones expuestas,
RESUELVO:
Primero.– Adelanto de pagos.
1.– La certificación in situ de las inversiones autorizadas para ser ejecutadas en el ejercicio 2020, que se exige como requisito previo al pago de las inversiones realizadas, en algunas de las líneas de ayudas incluidas en los programas del apartado 4, queda sustituida, durante el periodo en que se mantengan en vigor las medidas dictadas como consecuencia de la declaración de estado de alerta, por la presentación de una declaración responsable.
2.– La declaración responsable contendrá, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante:
A) Una memoria justificativa y adecuadamente motivada en la que se detalle:
– la dificultad por la que atraviesa la empresa consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19;
– la existencia real de los bienes objeto de ayuda;
– que la inversión se encuentra en el establecimiento productivo de dicha empresa.
B) La necesidad del pago consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.
C) Una fotografía de cada elemento para el que se solicita el pago, donde, si procede, a través de una referencia externa, placa del fabricante u otras reseñas, se deduzca inequívocamente la relación entre el elemento subvencionable y la factura presentada.
Todo ello sin perjuicio del deber de cumplir con la obligación de presentar la documentación justificativa de la inversión o gasto que en cada ayuda establece la normativa que le es de aplicación.
Analizada la información, por los servicios técnicos responsables de la gestión de cada programa, se procederá al abono de las cuantías que correspondan, que tendrán la consideración de pagos a cuenta o pagos anticipados hasta la realización de la comprobación in situ.
3.– Cuando las circunstancias lo permitan, se realizará la comprobación in situ y se cotejará con lo declarado responsablemente.
En el supuesto de que no coincida lo declarado responsablemente y la comprobación in situ realizada, se podrá iniciar, por el órgano competente, un expediente de reintegro conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
4.– Los programas que podrán acogerse al pago extraordinario adelantado serán los siguientes:
A) Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria) (BOPV n.º 87/2016).
B) Orden de 28 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (BOPV n.º 135/2017).
C) Orden de 27 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria) (BOPV n.º 247/2017).
D) Orden de 17 de junio, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria) (BOPV n.º 119/2019).
E) Orden de 10 de octubre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas a proyectos de inversión en el sector vitivinícola, bajo el régimen de ayudas de minimis (Programa Ardoinb) (BOPV n.º 199/2019).
F) Orden de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola (Programa OCM Vino Inversión) (BOPV n.º 22/2018).
G) Orden de 4 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción, en terceros países, de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola (Programa OCM Vino Inversión) (BOPV n.º 238/2018).
H) Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2018, ayudas acogidas al régimen de minimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain (BOPV n.º 209, de 30-10-2018).
I) Orden de 27 de septiembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2019, ayudas acogidas al régimen de minimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain (BOPV n.º 193, de 10-10-2019).
J) Orden de 26 de julio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen, para el ejercicio 2018, las bases reguladoras de las ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 (BOPV n.º 151, de 07-08-2018).
K) Orden de 3 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen, para el ejercicio 2019, las bases reguladoras de las ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 (BOPV n.º 147, de 06-08-2019).
L) Orden de 28 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 200, de 19-10-2017).
M) Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 211, de 02-11-2018).
N) Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2019, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 209, de 04-11-2018).
O) Orden de 27 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de Zonas Rurales» (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2017).
P) Orden de 2 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6 (BOPV n.º 13, de 18 de enero de 2018).
Q) Orden de 14 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2016).
R) Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero (BOPV n.º 65, de 5 de abril de 2018).
S) Orden de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 dirigidas a entidades de carácter privado (Erein Privados).
T) Orden de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019 las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).
U) Orden de 24 de abril, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan, para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
V) Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2019, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.
W) Orden de 31 de mayo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 (BOPV n.º 114, de 16 de junio de 2017).
X) Orden de 11 de octubre de 2017, por la que se regulan las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 (BOPV n.º 209, de 2 de noviembre de 2017).
Segundo.– Presentación de declaración responsable.
1.– Para poder concederse el pago adelantado, las personas beneficiarias de las líneas de ayudas afectadas deberán presentar la indicada declaración responsable, en la que al mismo tiempo se solicitará el pago.
2.– La declaración responsable no tendrá un modelo normalizado y se presentará en la forma y por los canales previstos en las disposiciones o actos que regulan y convocan los diversos programas de ayudas a los que afecte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En las ayudas enumeradas en el resuelvo primero de la presente Orden y financiadas con los fondos europeos FEADER o FEAGA, no se procederá al pago de la parte cofinanciada, hasta que la Comisión Europea no autorice este procedimiento por el que se sustituyen el control sobre el terreno previo al pago, por una declaración responsable del beneficiario.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.