N.º 67, lunes 6 de abril de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1804
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Larke 360, S.L., en Azkoitia (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 6 de noviembre de 2019, la mercantil Larke 360, S.L. completa la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada en relación a la planta de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b del Anexo II de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de diciembre de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente.
Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Larke 360, S.L. en Azkoitia (Gipuzkoa), está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Larke 360, S.L. en Azkoitia (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto en estudio es el desarrollo de una actividad de gestión de residuos no peligrosos en la nueva instalación proyectada.
B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:
1.– Las características del proyecto:
La mercantil Larke 360, S.L. pretende desarrollar una actividad de gestión de residuos no peligrosos en una nueva instalación localizada en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa).
El terreno cuenta con una superficie total de 36.898 m2. La parte este del emplazamiento está destinada actualmente a relleno de tierras, por lo que la construcción de las instalaciones se pretende realizar en dos fases. En una primera fase, se va a adecuar la zona oeste (11.696 m2) y el vial de acceso junto con las oficinas, báscula y baño químico (3.685 m2) y en una segunda fase, una vez se haya terminado con la actividad de relleno, se acondicionará la parte occidental (21.517 m2). Solamente se aporta información relativa a las instalaciones de la primera fase.
En esta primera fase, la instalación constará de dos zonas diferenciadas:
– Zona de recepción: en la entrada a las instalaciones se van a instalar 2 básculas para el pesaje de los camiones, un contenedor modular en el que se instalarán las oficinas y un baño químico.
– «Campa»: la zona principal de la actividad se dividirá en diferentes espacios de trabajo:
– Zonas de almacenamiento de residuos, a granel o en contenedores. Los residuos que se vayan a almacenar a granel serán delimitados por barreras de hormigón new jersey.
– Zona de trabajo para trituradora.
– Zona de trabajo para pala cargadora.
– Zona de trabajo para cinta de triaje.
– Zona de almacenamiento de productos peligrosos, consistente en una caseta prefabricada.
El suelo de la zona denominada «campa» será impermeabilizado mediante la instalación de solera de hormigón HM-20 de 15 cm, con mallazo de 15x15x6. Además, se pretende delimitar el contacto de las aguas pluviales limpias con las aguas pluviales de la campa, mediante la instalación de un badén. De esta forma las aguas de arrastre de la campa serán reconducidas hasta las instalaciones de saneamiento y depuración, que consistirán en un decantador y un separador de hidrocarburos.
Las actividades de gestión que se pretenden implantar consisten en:
Caracterización del residuo no peligroso. En caso de que Larke lo estime necesario, con anterioridad a la admisión de un residuo, se le solicitará al productor la realización de una prueba de caracterización, para así poder asegurar la viabilidad de gestión de ese residuo. Una vez determinada la posibilidad de gestión del residuo no peligroso, se procede a realizar el documento de admisión del mismo.
Recogida y transporte. El material es retirado de la empresa productora del residuo mediante transporte propio autorizado y subcontratado. En el caso del transporte propio, se utilizarán los vehículos que se comuniquen en la comunicación de transportista de residuos no peligrosos. Puntualmente, los mismos productores del residuo son los que entregarán los residuos en las instalaciones de Larke.
Los residuos recepcionados en las instalaciones serán registrados, anotándose los datos de origen y transporte. Una vez que se asegura que el residuo es no peligroso, se realizará el pesaje del vehículo. Para ello, se habilitará una báscula a ras del suelo.
A continuación, se procede a la descarga del material en:
– Los almacenamientos correspondientes, cuando se reciba un único residuo (descarga selectiva).
– La zona de clasificación cuando se reciban residuos de mezcla.
Clasificación y mezcla. Tras realizar la descarga de los residuos mezclados en la zona de clasificación, se realiza una separación selectiva según la naturaleza del residuo, en los casos de recibir mezclas de varias tipologías de residuos.
Las labores de separación consistirán en segregar los residuos por su naturaleza, de tal forma que se almacenan conjuntamente. Para ello Larke dispone de una pala cargadora.
Una vez clasificado el material, este puede ser almacenado hasta ser trasladado a las instalaciones de otro gestor intermedio autorizado/gestor final o, en el caso de la madera y/o residuo de construcción o demolición, tratado mediante las trituradoras. El material tratado se almacenará, principalmente a granel, en la campa a construir en la segunda fase de la construcción.
Almacenamiento. Los residuos se almacenarán según su naturaleza, mezclando y agrupando residuos con diferentes códigos LER en las zonas de depósito reservadas al efecto. El almacenamiento se realizará según el residuo: en contenedores metálicos, de 20 m3 de capacidad, en sacas big-bag, para residuos de baja volumetría, o a granel, sobre solera de hormigón impermeabilizado.
El almacenamiento de los residuos peligrosos, generados en el mantenimiento de las instalaciones, que por su naturaleza son susceptibles de generar un lixiviado de líquidos contaminantes, se realizará dentro de una caseta modular que instalará en la campa, evitando así la dispersión de los contaminantes por las instalaciones, cumpliendo con las obligaciones que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Preparación. Una vez que los residuos son clasificados por tipología, se procederá a la valorización de parte de los residuos no peligrosos hasta obtener el producto resultante, el cual variará según las características del material tratado y las propiedades del mismo, así como de su granulometría, humedad o la regulación de la máquina. Para la preparación de los residuos de construcción y demolición la instalación contará con:
– Una trituradora del tipo Trakpactor 320 en alquiler.
– Una línea de triaje de dimensiones de 17 x 6 m con cintas, 20 m.
Para la preparación de los residuos de madera Larke contará con:
– Una trituradora del tipo Hammel VB 650 D.
Control de calidad. Los áridos reciclados y los materiales de construcción obtenidos como producto de las operaciones de valorización realizadas por Larke, deben cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.
Envío. Los residuos valorizados serán transportados para su reutilización en obras autorizadas en las que su uso sea viable y el resto de residuos, serán transportados a un gestor/valorizador autorizado, mediante transportistas autorizados.
La entidad ha solicitado autorización como gestor de residuos para una capacidad anual máxima de 183.390 t/año. A continuación, se muestra la relación de residuos que Larke pretende gestionar en la nueva instalación, indicando la capacidad máxima estimada para cada tipo de residuo a gestionar:
Residuos de agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.
– 02 01 07 Residuos de la silvicultura 170 t/año R12-R13.
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.
– 03 01 01 Residuos de corteza y corcho 100 t/año R12-R13.
– 03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera... 100 t/año R12-R13.
Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón.
– 03 03 01 Residuos de corteza y madera 510 t/año R12-R13.
Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.
– 07 02 13 Residuos de plástico 850 t/año R12-R13.
Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción.
– 10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y 425 t/año R12-R13.
Materiales de construcción.
Residuos de la fabricación de cemento, cal, yeso y de productos derivados.
– 10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes 50 t/año R12-R13.
Del proceso de cocción.
– 10 13 11 Residuos de materiales compuestos a partir de 30 t/año R12-R13, cementos distintos de 10 13 09 y 10 13 10.
– 10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón 425 t/año R12-R13.
Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficies de metales y plásticos.
– 12 01 05 Virutas y rebabas de plástico 85 t/año R12-R13.
Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).
– 15 01 01 Envases de papel y cartón 170 t/año R12-R13.
– 15 01 02 Envases de plástico 170 t/año R12-R13.
– 15 01 03 Envases de madera 170 t/año R12-R13.
– 15 01 04 Envases metálicos 170 t/año R12-R13.
– 15 01 07 Envases de vidrio 170 t/año R12-R13.
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
– 17 01 01 Hormigón 12.584 t/año R5-R12-R13.
– 17 01 02 Ladrillos 22.963 t/año R5-R12-R13.
– 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 3.061 t/año R5-R12-R13.
– 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos... 33.679 t/año R5-R12-R13.
Madera, vidrio y plástico.
– 17 02 01 Madera 10.150 t/año R12-R13.
– 17 02 02 Vidrio 230 t/año R12-R13.
– 17 02 03 Plástico 3.092 t/año R12-R13.
Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
– 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las 17 03 01 10.000 t/año R12-R13.
Metales (incluidas sus aleaciones).
– 17 04 01 Cobre, bronce, latón 31 t/año R12-R13.
– 17 04 02 Aluminio 31 t/año R12-R13.
– 17 04 03 Plomo 31 t/año R12-R13.
– 17 04 04 Zinc 31 t/año R12-R13.
– 17 04 05 Hierro y acero 168 t/año R12-R13.
– 17 04 06 Estaño 15 t/año R12-R13.
– 17 04 07 Metales mezclados 19 t/año R12-R13.
– 17 04 11 Cables distintos a los del 17 04 10 15 t/año R12-R13.
Tierra (incluida la excavada en zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.
– 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las del 17 05 03 11.895 t/año R12-R13.
– 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del 17 05 07 700 t/año R12-R13.
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.
– 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los 1.510 t/año D15, de los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
Materiales de construcción a base de yeso.
– 17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso 10.716 t/año D15, distintos de los del código 17 08 01.
Otros residuos de construcción y demolición.
– 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y 42.864 t/año R5-R12-R13 demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.
– 19 08 01 Residuos de cribado 200 t/año R12-R13.
– 19 08 02 Residuos de desarenado 100 t/año R12-R13.
Residuos del tratamiento mecánico de residuos no especificados en otra categoría.
– 19 12 01 Papel y cartón 289 t/año R12-R13.
– 19 12 02 Metales férreos 289 t/año R12-R13.
– 19 12 03 Metales no férreos 272 t/año R12-R13.
– 19 12 04 Plástico y caucho 289 t/año R12-R13.
– 19 12 05 Vidrio 10 t/año R12-R13.
– 19 12 07 Madera distinta de la del 19 12 06 289 t/año R12-R13.
– 19 12 08 Materias textiles 272 t/año R12-R13.
– 19 12 09 Minerales 100 t/año R12-R13.
Residuos de recuperación de suelos y aguas subterráneas.
– 19 13 02 Residuos sólidos de recuperación de suelos 100 t/año R12-R13, distintos de los del código 19 13 01.
– 19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos 100 t/año R12-R13, distintos de los del código 19 13 03.
Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01).
– 20 01 01 Papel y cartón 1.785 t/año R12-R13.
– 20 01 02 Vidrio 1.785 t/año R12-R13.
– 20 01 10 Ropa 1.785 t/año R12-R13.
– 20 01 11 Tejidos 1.190 t/año R12-R13.
– 20 01 38 Madera distinta de la del 20 01 37 1.190 t/año R12-R13.
– 20 01 39 Plásticos 1.785 t/año R12-R13.
– 20 01 40 Metales 2.380 t/año R12-R13.
Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios).
– 20 02 01 Residuos biodegradables 200 t/año R12-R13.
– 20 02 02 Tierras y piedras 200 t/año R12-R13.
– 20 02 03 Otros residuos no biodegradables 200 t/año R12-R13.
Otros residuos municipales.
– 20 03 01 Mezclas de residuos municipales 100 t/año R12-R13.
– 20 03 03 Residuos de la limpieza viaria 100 t/año R12-R13.
– 20 03 07 Residuos voluminosos 100 t/año R12-R13.
La actividad se prevé que funcionará durante 8 horas al día, durante 220 días al año. Solo se trabajará en un turno laboral, por lo que se estima que funcione durante 1760 horas al año. Se estima que, inicialmente, la planta cuente con 4 trabajadores.
El consumo de energía eléctrica total estimado a lo largo del año es de 6676,21 MW.
Por otro lado, el gasoil es el combustible utilizado para el desarrollo de la actividad, con un consumo anual estimado de 68.238 l.
Así mismo, la instalación dispondrá de un depósito subterráneo de agua, de 10.000 l de capacidad. El abastecimiento a dicho depósito se realizará mediante captación desde un sondeo y/o desde el depósito gestionado por Gipuzkoako Urak, sito en Azkoitia.
En cuanto a las aguas residuales resultantes, la entidad ha optado por instalar un baño químico en las instalaciones, por lo que las aguas residuales procedentes del mismo serán gestionadas a través de gestor autorizado. De esta forma, el único vertido residual generado es el procedente de aguas pluviales o agua de riego con lixiviados. Esta agua se genera en la campa exterior, como consecuencia del contacto de las aguas de lluvia o del riego, con materiales almacenados. El efluente generado será conducido, mediante inclinación de la solera y canalizaciones, a los separadores de hidrocarburos que se van a instalar. Mediante estos sistemas de tratamiento propuestos (decantador, desarenador y separador con fondos abombados, by-pass rebosadero de tormenta, filtro coalescente y obturador) se minimizarán los posibles contaminantes que pudieran contener las aguas residuales generadas.
Una vez tratadas, estas aguas residuales se dirigirán a la escorrentía Aldazabal, en dos puntos de vertido. Larke ha solicitado a Ura-Agencia Vasca del Agua, la pertinente autorización de vertido.
2.– Ubicación del proyecto:
La planta se ubica en el término municipal de Azkoitia, al sur de la carretera GI-2634, que une Azkoitia con Elgoibar, antes del túnel del Alto de Azkarate. Se trata de un suelo no urbanizable en el que se han realizado operaciones de relleno de tierras y rocas naturales. Se trata, por tanto, de un terreno alterado morfológicamente, por lo que la introducción del nuevo uso no implica la pérdida de hábitats naturales. De acuerdo a la documentación analizada, para la ejecución del relleno se han ejecutado dos drenes de fondo para encauzar dos arroyos o escorrentías que discurrían originalmente por la zona. Además, se modificó el trazado de la regata Aldazabal, desviándolo al sur del emplazamiento.
La parcela se sitúa en zona de vulnerabilidad muy baja a la contaminación del acuífero. No se han identificado riesgos naturales relevantes.
El ámbito no se encuentra incluido en ningún espacio natural protegido. Se localiza en una zona de amortiguación del corredor de enlace Izarraitz-Arno, según la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
Las parcelas de implantación del proyecto no se encuentran en el inventario de parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
3.– Características del potencial impacto:
Los impactos más significativos que puede ocasionar esta actividad son los relacionados con la contaminación atmosférica debida al polvo generado por la manipulación de los residuos (carga y descarga, transporte) y al proceso de valorización del mismo, así como la emisión de contaminantes relacionados con el transporte (camiones, pala cargadora, retro-excavadora) y al funcionamiento de la planta de valoración móvil.
Por otra parte, las actuaciones indicadas anteriormente también producirán un aumento en el nivel sonoro de la zona, en los momentos de funcionamiento de la actividad, así como posibles vibraciones.
La actividad de la planta generará, además del residuo valorizado, otra serie de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, que se clasificarán en función de su tipología y se entregarán a gestores autorizados.
Finalmente, hay que considerar la posible contaminación del agua (pluviales y de riego) por los sólidos en suspensión y del suelo por vertidos accidentales de aceite o gasoil.
Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, señaladas por el promotor en la documentación presentada ante el órgano ambiental y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, el promotor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno. En este sentido, el dispositivo lavarruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.
– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas.
– No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.
– Se deberán establecer controles para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas.
– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales introducidas, en especial de especies exóticas invasoras.
– Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose estos en la fase de clausura del relleno.
– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.
– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.
– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
Respecto a la contaminación del aire, se deberá cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera y se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:
– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.
– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.
– En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.
– Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.
– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos, se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.
– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.
– Las operaciones de trituración y cribado de los RCD limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.
– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural del País Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
El plan de revegetación incluirá la totalidad de la superficie afectada por la actividad. De esta forma, la superficie eliminada deberá ser compensada con la restauración de robledal/bosque mixto atlántico en una superficie como mínimo equivalente, preferiblemente en una zona degradada dentro del corredor de enlace entre Arno e lzarraitz.
En cuanto al arroyo Aldazabal, se ha constatado la eliminación de prácticamente todo el bosque de ribera de la margen izquierda. Con el objeto de asegurar la funcionalidad de este arroyo como tramo fluvial de especial interés conector, se llevará a cabo la restauración del bosque de ribera, mediante la plantación de especies propias de la aliseda cantábrica, en todo el tramo colindante con el ámbito del proyecto.
Las restauraciones solicitadas deberán ejecutarse a la mayor brevedad posible, y los datos específicos (zona a compensar, especies a emplear, marco de plantación, metodología, tareas de mantenimiento, etc.) se recogerán en informes específicos que se harán llegar al órgano sustantivo para su verificación.
Adicionalmente, y de cara a la puesta en explotación de la actividad en una zona colindante al corredor ecológico, se considera fundamental adoptar medidas preventivas para evitar que los residuos, en especial los de menor peso, se desplacen, por efecto del viento, fuera de los límites del centro de gestión y lleguen a generar una degradación del hábitat y pérdida de su funcionalidad ecológica. Para ello deberán establecerse medidas específicas en este sentido, tales como la instalación de vallados de gran altura hacia el oeste, el uso de contenedores con paredes de altura superior a la habitual y/o el establecimiento de sistemas de cubrición de dichos contenedores para evitar la salida de material de los mismos. Se solicita que estas medidas sean especificadas y presupuestadas en el Proyecto para su autorización.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que la planta de gestión de residuos promovida por Larke 360, S.L., en el término municipal de Azkoitia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.