N.º 66, viernes 3 de abril de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1793
ORDEN de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus, a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus Covid-19, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.
Ante la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19, el Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2020, adoptó la decisión de activar formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi. Mediante el Decreto 6/2020, de 13 de marzo, el Lehendakari avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi asumiendo la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en el Plan.
El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. En ejercicio de dicha habilitación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Por lo que a esta Orden se refiere, de un lado, el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en el mismo, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Estos actos, disposiciones y medidas podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
De otro lado, la Disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus Covid-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
En consonancia con la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, así como con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el servicio público de Justicia exige la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, que han de quedar completamente garantizados.
Es por ello que mediante la presente Orden se establecen unas normas de actuación, a los efectos de garantizar la prestación efectiva de dicho servicio dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de forma coordinada con aquellas que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.
Con las medidas previstas en la presente Orden se debe armonizar la necesaria protección de la salud de las personas que prestan sus servicios en el ámbito territorial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de la ciudadanía; bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de la ciudadanía ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
Todo ello, además, se entiende sin perjuicio de las resoluciones que corresponden a Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia o Fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Es por ello que se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de personas detenidas y presas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
Teniendo en consideración todo lo anterior, esta Consejera de Trabajo y Justicia ha resuelto fijar, de acuerdo con las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, los servicios esenciales que, en todo caso, han de mantenerse operativos en la Administración de Justicia en esta Comunidad Autónoma, según se especifica:
Primero.– Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el Covid-19:
1.– Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.– Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3.– Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.– Registro Civil: expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.– Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
6.– Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.– Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.– Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.– Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.– En el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso-electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11.– En el Orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.– En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
Segundo.– A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta necesario el señalamiento del personal mínimo que ha de atender tales servicios, que será el siguiente:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
– En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto Vasco de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma Orden.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución.
El personal que no se encuentre prestando servicios esenciales está a disposición de su órgano, facilitando su número de teléfono móvil al responsable del mismo por si, ante cualquier vicisitud, fuera necesario completar la plantilla.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán, al menos, los siguientes:
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco:
(Véase el .PDF)
Audiencias Provinciales:
(Véase el .PDF)
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
(Véase el .PDF)
Juzgados de Primera Instancia (mercantil, familia, internamientos):
(Véase el .PDF)
Juzgados de lo Social:
(Véase el .PDF)
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
(Véase el .PDF)
Juzgados Especializados en Violencia sobre la Mujer:
(Véase el .PDF)
Juzgados de Instrucción:
(Véase el .PDF)
Juzgados de lo Penal:
(Véase el .PDF)
Servicio Común Procesal General:
(Véase el .PDF)
Servicio Común Procesal General y de Ejecución:
(Véase el .PDF)
Servicio Común de Ejecución:
(Véase el .PDF)
● Los órganos fiscales:
– Fiscalía Superior del País Vasco:
• 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión PA o Cuerpo de Tramitación PA.
– Fiscalía Provincial de Álava:
• 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión PA.
• 1 funcionario/a del Cuerpo de Tramitación PA.
• 1 funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial.
– Fiscalía Provincial de Bizkaia:
• 2 funcionarios/as del Cuerpo de Gestión PA.
• 6 funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación PA.
• 3 funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial.
– Fiscalía Provincial de Gipuzkoa:
• 2 funcionarios/as del Cuerpo de Gestión PA.
• 2 funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación PA.
• 2 funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial.
● Instituto Vasco de Medicina Legal:
– Subdirección de Álava: 3 médicos/as forenses, un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o uno de Tramitación PA.
– Subdirección de Bizkaia: 3 médicos/as forenses y un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o uno de Tramitación PA.
– Subdirección de Gipuzkoa: 3 médicos/as forenses, un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o uno de Tramitación PA.
Tercero.– La cobertura de los servicios señalados en el punto segundo se realizará por los funcionarios mediante turnos rotatorios. Los turnos se conformarán, preferentemente, con carácter voluntario.
A falta de funcionarios voluntarios para la prestación de los servicios esenciales determinados, los Letrados de la Administración de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán los responsables de designar nominalmente al personal que haya de prestar los servicios esenciales, en el caso de la Fiscalía serán el Fiscal Superior y los Fiscales Jefes Provinciales los responsables de tales designaciones y, en el caso del Instituto Vasco de Medicina Legal serán el Director y los/as Subdirectores/as del respectivo Territorio Histórico.
Para establecer dichos turnos rotatorios, así como las sustituciones para que dichos mínimos queden cubiertos, se tendrá en cuenta que están excluidos de dichos turnos los funcionarios que hayan solicitado permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable mediante la declaración responsable.
En todo momento se garantizará la presencia de los servicios esenciales establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución del personal afecto por los servicios esenciales.
Cuarto.– Sin perjuicio del señalamiento de tales servicios esenciales que, en todo caso resulta ineludible prestar, para el personal que deba acudir a las sedes judiciales para la prestación de tales servicios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.– Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.
2.– Se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.
3.– Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:
– Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
– Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
– Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.
– Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
Quinto.– Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanía a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados. Para estos casos, habrán de observarse las precauciones expuestas. Cualquier otra gestión o trámite no esencial, habrá de ser realizado vía JustiziaSIP, telemática o telefónica. A tal efecto, se facilita el siguiente enlace, en el que figura el directorio de órganos judiciales a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.justizia.eus/biblioteca/telefonos-y-direcciones-2
La presente Orden producirá sus efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de posteriores actualizaciones o modificaciones en función de la evolución de la actual situación de crisis sanitaria.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2020.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.