N.º 52, sábado 14 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
1576
ORDEN de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que solicita de la Consejera de Seguridad la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, larrialdiei aurregiteko bidea-Labi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi señala en su artículo 12.1 que «La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
El punto 2 señala que comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:
Planificación y ordenación sanitaria.
Salud Pública e higiene alimentaria.
Vigilancia epidemiológica.
Ordenación farmacéutica.
Drogodependencias.
El artículo 4 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.
Por su parte, el artículo 9.1.q) del referido decreto atribuye al Director de Salud Pública y Adicciones, como autoridad sanitaria, la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública y el apartado l) el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
Por Resolución de 13 de marzo, el Viceconsejero de Salud avoca el ejercicio de las facultades atribuidas al Director de Salud Pública y Adicciones como autoridad sanitaria, a saber, respecto la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia. Así, con fecha 13 de marzo de 2020 el Viceconsejero de Salud, ha adoptado resolución por la que declara que derivada de la situación epidemiológica descrita y de la experiencia previa internacional así como de las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la salud, la afectación epidemiológica y la afectación observada en el Sistema Sanitario de Euskadi obliga a considerar que Euskadi se encuentra ante una emergencia de salud pública y en este contexto de emergencia es necesario adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus.
El Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).
El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».
Dicho Plan basa su funcionalidad en su flexibilidad, de forma que adecua su activación, y las medidas a adoptar en cada momento, a lo que las circunstancias concretas requieran. La activación del Labi no implica desplazar la estructura organizativa ya dispuesta, ni el desplazamiento de las responsabilidades sanitarias, sino su integración con otros mecanismos del Labi precisos para asegurar la normalidad de servicios esenciales o para coordinar determinadas acciones que desbordan el ámbito de lo estrictamente sanitario.
La activación es la acción de poner en marcha por la autoridad competente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Dicha activación debe comunicarse a la población para su público conocimiento.
RESUELVO:
Solicitar a la Consejera de Seguridad que proceda a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del Covid-19.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.